Deducibles de renta

22 Oct 2012 15:06 #1 por Marlene 2015
Deducibles de renta Publicado por Marlene 2015
Buenas compañeros.

Necesito información con respecto a la aplicación de los deducibles de renta si me pueden ayudar se los agradeceré mucho.

:)

Muchas gracias

Yanci

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26 Oct 2012 19:26 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Deducibles de renta
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Deducciones generales

Art.29.- Son deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo, como los fletes y acarreos no comprendidos en el costo, la propaganda, libros, impresos, avisos, correspondencia, gastos de escritorio, energía eléctrica, teléfono y demás similares.

Remuneraciones
2) Las cantidades pagadas a título de salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, honorarios, comisiones, viáticos, primas, aguinaldos, gratificaciones, participación en las utilidades y otras remuneraciones o compensaciones por los servicios prestados directamente en la producción de la renta obtenida.

Gastos de viaje
3) El costo de los pasajes, más el valor de los impuestos y derechos portuarios correspondientes y la cuota asignada por la empresa para alimentación, hospedaje y demás gastos necesarios, en los viajes realizados por el contribuyente, sus representantes, funcionarios, empleados o dependientes, en actividades propias del negocio.

Arrendamiento
4) El precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles, destinados directamente a la producción de ingresos computables, como herramientas, maquinaria, local para oficina, almacenaje, bodegas, fábricas, tierras, bosques y otros arrendamientos destinados directamente a la producción de ingresos computables.

Primas de seguros
5) Las primas de seguros tomados contra riesgos de los bienes que forman parte de la fuente productora de renta tales como seguro de mercadería, de transporte, de lucro cesante del negocio y otros similares.

Tributos y cotizaciones de Seguridad Social
6) Los impuestos, tasas y contribuciones especiales, fiscales y municipales que graven la importación y exportación, las cotizaciones de Previsión y Seguridad Social, pagadas durante el ejercicio, que graven la fuente productora de la renta obtenida. (5)

No quedan comprendidos en esta disposición el Impuesto sobre la Renta, Gravamen de las Sucesiones, Impuestos sobre Donaciones, Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces y las multas, recargos e intereses incurridos respecto de cualquier contribución fiscal o municipal.

Deducción para asalariados que liquiden o no el impuesto (2)

7) Las personas naturales cuya renta obtenida provenga exclusivamente de salarios y cuyo monto no exceda de ¢50,000.00, no estarán obligados a presentar liquidación y solamente tendrán derecho a una deducción fija de ¢12,000.00, la cual va incorporada en la cuota de retención a que estén afectas. (2)

Las personas naturales domiciliadas, asalariadas, con rentas mayores de ¢50,000.00, no tendrán derecho a la deducción fija a que se refiere el inciso anterior". (2)

Insumos
8) El valor de las materias primas, de combustibles, de fuerza motriz y demás gastos similares, empleados en la actividad generadora de ingresos gravables, siempre que no se hubieren incluido en el costo de la manufactura.

Mantenimiento
9) Los gastos por concepto de reparaciones ordinarias, o sea los que se eroguen para mantener en buenas condiciones de trabajo, de servicio o producción los bienes empleados directamente en la obtención de la renta.

Estos gastos serán deducibles siempre que no impliquen una ampliación de la estructura original de los mismos, incrementen su valor o prolonguen la vida de los mismos.

Intereses
10) Los intereses generados por las cantidades tomadas en préstamo toda vez que sean invertidas en la fuente generadora de la treinta gravable, así como los gastos incurridos en la constitución, renovación o cancelación de dichos préstamos.

No serán deducibles los intereses que se computen sobre el capital o sobre utilidades invertidas en el negocio con el objeto de determinar costos o con otros propósitos cuando no representen cargos a favor de terceros.

Cuando el término "intereses" sea aplicado a asignaciones o pagos hechos a poseedores de acciones preferidas y constituyan en realidad dividendos, o representen distribución de utilidades, dichos intereses no son deducibles;

Costos
11) El costo de las mercaderías y de los productos vendidos, que se determinará de la siguiente manera:
Al importe de las existencias al principio del ejercicio de que se trate, se sumará el costo de las mercancías u otros bienes construidos, manufacturados, adquiridos o extraídos durante el ejercicio, y de esta suma se restará el importe de las existencias al fin del mismo ejercicio.

Gastos agropecuarios
12) Los gastos indispensables para la obtención de ingresos computables, provenientes de explotaciones agropecuarias, tales como los efectuados por concepto de jornales, siembras, resiembras, adquisición de forrajes, plantas, semillas y abonos o fertilizantes de toda clase, pastaje pagado a terceros, terrajes o censos, conservación de cercas, podas, limpias y otros gastos agropecuarios similares.

Los gastos de alimentación y crianza del ganado son deducibles en la medida que representen una erogación real, excluyendo, por consiguiente, el valor de los productos que se cosechan en la misma explotación agropecuaria, así como el del trabajo del propio contribuyente. (2)

Gastos y costos no especificados
13) En general, cualquier otro gasto o costo en que incurran las personas naturales o jurídicas, no especificado en este artículo, que sea indispensable para la producción del ingreso gravable y conservación de su fuente.
El siguiente usuario dijo gracias: Marlene 2015

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