Buenos dias colegas, el siguiente caso que les comentare es de una solicitud de Nulidad de Asentamiento de Partida de Nacimiento, a continuacion veran la solicitud que presente al juzgado de familia, y de la prevención que se me hizo.
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Es el caso su señoría que mi mandante la señora MARTA GLADIS FUNES GÓMEZ, realiza las diligencias de solicitud de emisión de Pasaporte Ordinario, en el Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad Jurídica, de esta ciudad, adjuntando para ello la Certificación Partida de Nacimiento de la señora MARTA GLADIS FUNES GÓMEZ, que fue asentada por medio de Escritura Pública, el cual presento en original y copia para que una vez confrontados entre sí se me devuelva el original y se agregue la copia. De lo antes manifestado, el Jefe de la Unidad Jurídica, previno a mi mandante, que presentara la copia certificada del Testimonio de Escritura Pública, con sus respectivos anexos, subsanando de esta manera dicha prevención, y al ser analizada el Testimonio de Escritura Pública de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento por la Unidad Jurídica, se advierte que fue la señora MARIA LIDIA FUNES, actuando en calidad de madre de la señora MARTA GLADIS FUNES GÓMEZ, quien promovió las diligencias de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento ante los oficios del notario WILFRIDO OVIEDO PINEDA. En virtud de lo anterior, el día siete de agosto del año dos mil doce, la Unidad Jurídica, emitió resolución de la solicitud antes en mención, de la cual adjunto copia simple, donde se le previene a mi mandante, realice diligencias de nulidad de su Partida Número TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS, del folio DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE, del TOMO UNO, del Libro de Partida de Nacimiento Número SETENTA, que la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, llevó en el año mil novecientos noventa, la cual se asentó por medio de Escritura Pública de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento, cuyo notario autorizante fue el Licenciado WILFRIDO OVIEDO PINEDA; basándose en el artículo dos, inciso primero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, establece que “Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en la Ley”, en vista que cuando se promovieron las referidas diligencias la señora MARTA GLADIS FUNES GOMEZ era menor de edad; y por no cumplir los requisitos en base a la ley, podría tacharse que adolece de nulidad, ya que en el Código Civil, se encuentra disposiciones legales que pueden ser aplicadas al caso en comento; así tenemos el articulo mil quinientos cincuenta y dos, el cual establece: “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las Leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas”.
De todo lo anteriormente manifestado y los motivos antes expuesto, vengo ante su digna autoridad su señoría en decretar si es procedente, la nulidad y su posterior cancelación de la Partida de Nacimiento de la señora MARTA GLADIS FUNES GOMEZ, al considerar que la Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad Jurídica, tiene duda si las Diligencias para el Establecimiento de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento, las cuales sirvieron de base para asentar la partida de nacimiento de la señora MARTA GLADIS FUNES GÓMEZ, se realizaron o no conforme a derecho.
FUNDAMENTO LEGAL:
Que a fin de solucionar dicho problema es que se hace necesario promover DILIGENCIAS DE NULIDAD DE ASENTAMIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los artículos ciento noventa y seis del código de familia, veintidós inciso primero de la Ley Transitoria del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, articulo dos de la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, y el articulo mil quinientos cincuenta y dos del Código Civil.
De lo antes expuesto me previnieron por falta de requisitos en base a los articulos 24, 25, 42 y 96 de la L. Pr. Fam.
Estas son las prevenciones que me hizo el tribunal.
1. En vista que nos encontramos ante un proceso contencioso adecue su solicitud, cumpliendo con los requisitos que prescribe el arts. 42, de la Ley Procesal de Familia, asi como los contenidos en la legislacion comun.
2. en atencion a la prevencion anterior, manifieste, quien es su legitimo contradictor, debiendo identificarlo con claridad y expresar asimismo el lugar donde se realizara su emplazamiento, tal como lo establecen los arts, 42 lits. c) y g) y 218 L. Pr. Fm. en relacion con el art. 276 ord. 3° CPCM.
Gracias por su tomar su tiempo y leer mi caso, todo criterio, opinion y aporte, sera de gran ayuda para evacuar las prevenciones que me hicieron, de antemano muchas.