Nulidad de partida de nacimiento.

23 Oct 2012 10:28 - 23 Oct 2012 10:30 #1 por avecesar
Nulidad de partida de nacimiento. Publicado por avecesar
Buenos dias colegas, el siguiente caso que les comentare es de una solicitud de Nulidad de Asentamiento de Partida de Nacimiento, a continuacion veran la solicitud que presente al juzgado de familia, y de la prevención que se me hizo.

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Es el caso su señoría que mi mandante la señora MARTA GLADIS FUNES GÓMEZ, realiza las diligencias de solicitud de emisión de Pasaporte Ordinario, en el Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad Jurídica, de esta ciudad, adjuntando para ello la Certificación Partida de Nacimiento de la señora MARTA GLADIS FUNES GÓMEZ, que fue asentada por medio de Escritura Pública, el cual presento en original y copia para que una vez confrontados entre sí se me devuelva el original y se agregue la copia. De lo antes manifestado, el Jefe de la Unidad Jurídica, previno a mi mandante, que presentara la copia certificada del Testimonio de Escritura Pública, con sus respectivos anexos, subsanando de esta manera dicha prevención, y al ser analizada el Testimonio de Escritura Pública de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento por la Unidad Jurídica, se advierte que fue la señora MARIA LIDIA FUNES, actuando en calidad de madre de la señora MARTA GLADIS FUNES GÓMEZ, quien promovió las diligencias de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento ante los oficios del notario WILFRIDO OVIEDO PINEDA. En virtud de lo anterior, el día siete de agosto del año dos mil doce, la Unidad Jurídica, emitió resolución de la solicitud antes en mención, de la cual adjunto copia simple, donde se le previene a mi mandante, realice diligencias de nulidad de su Partida Número TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS, del folio DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE, del TOMO UNO, del Libro de Partida de Nacimiento Número SETENTA, que la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, llevó en el año mil novecientos noventa, la cual se asentó por medio de Escritura Pública de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento, cuyo notario autorizante fue el Licenciado WILFRIDO OVIEDO PINEDA; basándose en el artículo dos, inciso primero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, establece que “Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en la Ley”, en vista que cuando se promovieron las referidas diligencias la señora MARTA GLADIS FUNES GOMEZ era menor de edad; y por no cumplir los requisitos en base a la ley, podría tacharse que adolece de nulidad, ya que en el Código Civil, se encuentra disposiciones legales que pueden ser aplicadas al caso en comento; así tenemos el articulo mil quinientos cincuenta y dos, el cual establece: “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las Leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas”.
De todo lo anteriormente manifestado y los motivos antes expuesto, vengo ante su digna autoridad su señoría en decretar si es procedente, la nulidad y su posterior cancelación de la Partida de Nacimiento de la señora MARTA GLADIS FUNES GOMEZ, al considerar que la Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad Jurídica, tiene duda si las Diligencias para el Establecimiento de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento, las cuales sirvieron de base para asentar la partida de nacimiento de la señora MARTA GLADIS FUNES GÓMEZ, se realizaron o no conforme a derecho.

FUNDAMENTO LEGAL:
Que a fin de solucionar dicho problema es que se hace necesario promover DILIGENCIAS DE NULIDAD DE ASENTAMIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los artículos ciento noventa y seis del código de familia, veintidós inciso primero de la Ley Transitoria del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, articulo dos de la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, y el articulo mil quinientos cincuenta y dos del Código Civil.

De lo antes expuesto me previnieron por falta de requisitos en base a los articulos 24, 25, 42 y 96 de la L. Pr. Fam.

Estas son las prevenciones que me hizo el tribunal.

1. En vista que nos encontramos ante un proceso contencioso adecue su solicitud, cumpliendo con los requisitos que prescribe el arts. 42, de la Ley Procesal de Familia, asi como los contenidos en la legislacion comun.

2. en atencion a la prevencion anterior, manifieste, quien es su legitimo contradictor, debiendo identificarlo con claridad y expresar asimismo el lugar donde se realizara su emplazamiento, tal como lo establecen los arts, 42 lits. c) y g) y 218 L. Pr. Fm. en relacion con el art. 276 ord. 3° CPCM.


Gracias por su tomar su tiempo y leer mi caso, todo criterio, opinion y aporte, sera de gran ayuda para evacuar las prevenciones que me hicieron, de antemano muchas.

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23 Oct 2012 13:34 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
:silly:
Una vez tuve un caso similiar en el Juzgado de Familia de Soyapango...

Y pues me quede :huh:

El criterio del tribunal era, que siendo el asentamiento generado por un hecho nulo, tenìa que responder el Representante Legal del Concejo Municipal, donde se encontraba en Registro del Estado Familiar, que inscribio un hecho cuyo fundamento de derecho era proveniente de un acto nulo.

Claro que para saber ese pequeño detalle tuve que ir al tribunal y con mi carita de "humilde criatura" :P fuì hasta el tribunal y pedi de la forma màs amable que pude que me explicara que querìa el tribunal; porque yo, no entendìa...

Y me pareciò un absurdo el planteamiento; pero tenìa dos opciones: Una: alegarle al Juez lo que establece el art. 7 de la Ley Procesal de Familia, y decirle que por mandato de ley, es el Juez quien tiene que "adecuar la pretensiòn"; y dos: preguntar en el tribunal cual es el criterio; y si lo que se pretende es adecuar las diligencias a un proceso, donde el Sìndico (como representante legal) del Concejo Municipal, sera el demandado, y quien tendra que explicar poque se asento un hecho, basado en un documento que adolecia de nulidad..

Suerte...

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23 Oct 2012 15:49 #3 por Oscarsv
Respuesta de Oscarsv sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
Los criterios que manejan los Juzgados de Familia son diferentes, por ejemplo en el Juzgado de Ahuachapán hace unos meses presente una Solicitud similiar a la de avecesar y resolvieron a lugar la solicitud como a los 10 días, por eso me sorprende que prevenido adecuar la solicitud.-
Ni modo colega, tocará adecuarlo tal y como se lo dijeron a NVramírez.
suerte.-

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23 Oct 2012 16:35 - 23 Oct 2012 16:40 #4 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
Estimado colega, me parece que es un error lo de la prevención, puesto que la nulidad del asiento de nacimiento, se hace vía diligencias no contenciosas (mal llamadas de jurisdicción voluntaria).

Existe algunas líneas y criterios jurisprudenciales que te cito a continuación:


Sentencia proveída por la CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las catorce horas y siete minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, (Expediente CF01-5-IH-09) donde se establece que el Síndico Municipal, en casos como el presente, "no se constituye en el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal", y que además, "como se sabe en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria, no hay emplazamiento, la audiencia que se confiere al Síndico Municipal es para que dicho funcionario se pronuncie al respecto, por escrito y en el plazo que se le indique o verbalmente en el acto de la audiencia... Esto es así, porque la sentencia no le vinculará en la creación, extinción o modificación de derechos y obligaciones; consecuentemente constituye un yerro procesal emplazarle para que conteste la demanda y ejerza su defensa como si se tratase del demandado o sujeto pasivo de la relación jurídico procesal.

Pero pues cada tribunal con sus criterios colega...

Te dejo la referida Sentencia

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.

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23 Oct 2012 16:57 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
Exacto... Existen lìneas jurisprudenciales, que establecen que las prevenciones de ese tipo en esas Diligencias son absurdas...

Pero debe considerarse lo que el cliente necesita... Y valorar si ayudarà al cliente, porque podrìa presentarse un escrito fundamentando que dichas prevenciones no tienen base legal, y consignar como argumento lo que establece la Camara de Familia; y esperar que resuelva el tribunal: en dos sentidos: 1.- Teniendo por subsana la prevenciòn; 2.- Que declare no ha lugar por no haber subsanado las prevenciones a tiempo.

Con la opciòn 2, se tendra que pedir revocatoria (150 LPF) con apelaciòn subsidiaria. Esperar la resoluciòn que puede ser: 1.- Se declare No ha lugar el recurso y se le de tramite a la apelaciòn subsidiaria; 2.- Se declare ha lugar el recurso y se le de tràmite a las diligencias.

Si se da la opciòn 1, se debe esperar el tràmite de remisiòn a la Camara y esperar la resoluciòn de esta, la cual por supuesto que serà que el tribunal debe darle tràmite a las diligencias, sin necesidad de adecuar las diligencias a un proceso...


Peroooo.. Deben considerarse siempre la necesidad que tiene el cliente, que su problema sea resuelto... y explicarle las alternativas, y hacer lo que este nos indique, siempre que este cliente, tenga claro cuales son las consecuencias legales... Que al final solo serà que una diligencia que puede tramitarse en un mes se tramite en seis meses.

Suerte..

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23 Oct 2012 17:01 - 23 Oct 2012 17:02 #6 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
Claro, por eso le comenté al colega:

"...cada tribunal con sus criterios..."

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.

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23 Oct 2012 17:11 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
:unsure:

No estamos peleando verdad abogadodeldiablo????? :dry:

Verdad que no???????? :blush:

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23 Oct 2012 17:13 - 23 Oct 2012 17:27 #8 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
No, por que colega? ;)

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.

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23 Oct 2012 19:27 #9 por latriz
Respuesta de latriz sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
Estoy muy deacuerdo con el colega NVRamírez, hay momentos en que debemos valorar lo mejor para el cliente, la verdad que alegatos jurídicos los hay para este caso, pero eso implicaria un tiempo adicional que seguramente le esta ocasionando perjuicios al cliente, la verdad que la humildad en este caso considero que seria la mejor opción, y pues consultar en el tribunal respectivo. Suerte colega.

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25 Oct 2012 12:45 #10 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
Muchas gracias amigos colegas, por sus comentarios y compartir sus experiencias en este foro, ahora ya tengo una idea como evacuar las prevenciones, saludos y bendiciones en sus vidas profesionales, gracias...

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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02 May 2013 17:10 #11 por MarxR
Respuesta de MarxR sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
Su comentario es muy atinado Lic, lamentablemente en nuestro país, los tribunales de familia tienen criterios muy dispares en algunos aspectos relacionados con la "jurisdicción voluntaria".. por el ejemplo el Juez del Juzgado de Familia de Cojutepeque tiende a adecuar las "diligencias de jurisdicción voluntaria" a procesos meramente contenciosos, lo que dificulta la resolución de alguno casos

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22 Jul 2013 20:09 #12 por bescobar022
Respuesta de bescobar022 sobre el tema Re: Nulidad de partida de nacimiento.
Pues yo considero que la v{ia debe ser la que establece el Art. 138 del CF, dado que no se regula la nulidad.

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