Una consulta, como se rigen las relaciones con los hijos, cuando la pareja no es casada,en cuanto al régimen de visitas?, lo puede pedir el padre en un tribunal?
De acuerdo a lo establecido en el art. 217 del Còdigo de Familia, el padre puede por medio de un Abogado, iniciar proceso de establecimiento de regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa...
Debe tomarse en cuenta ademàs que el derecho no es del padre, sino de los hijos y por lo mismo al iniciar un proceso para establecer relaciòn y trato, debe proponerse cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia (247 Còdigo de Familia)
De manera que la pretensiòn principal el establecimiento de las relaciones entre padre e hijo; pero la pretensiòn accesorìa es establecer judicialmente una cantidad de dinero en concepto de alimentos...
No deberìa solo peticionarse el regimen de visitas... Lo màs probable es que el tribunal prevenga que se exprese sobre los alimentos; y si el tribunal no previene, lo harà la madre en representaciòn de los hijos al contestar la demanda.