PODRÁ EL EMPLEADO DE UNA UNIDAD DE SALUD PÚBLICA PONER INYECCIÓN ANTICONCEPTIVA A UNA SRITA. DE 16 A" DE EDAD? SEGÚN LEPINA U OTRA LEY QUE AMPARE LA ACTUACIÓN, YA SEA NEGATIVA O POSITIVA.
Según lepina en el art 32 dice salud sexual y reproductiva.
"El estado en los ramos correspondientes granizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y adolescencia, con el objeto de fortalecer su su realización personal, prevenir infecciones de transmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y prepararlas para una maternidad y paternidad responsable..."
y en el art 37 le reconoce el derecho a la integridad personal el cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual.
En conclusión el empleado de salud pública si puede colocarle la inyección anticonceptiva a la menor de 16 años porque lepina en su art. 32 inciso 2 garantiza el acceso a los servicios de salud y educación sexual entre los cuales tenemos la planificación, el art. 37 reconoce reconoce el derecho a la libertad sexual, además no podemos dejar de lado lo que nos dice el art 10 de LEPINA que nos habla del Principio de ejercicio de las facultades en el cual dice que los derechos y garantías reconocidos a las niñas y niños y adolescentes serán ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades.
Yanci
El siguiente usuario dijo gracias: oscar0277, Anónimo 77