El art. 1166 CC relaciona que al existir dos o mas herederos y que de ellos acepta solo uno, este deberá rendir fianza o garantía suficiente. Así mismo procede cuando es via notarial, pero como se hace efectiva esta disposición, cuando es por esta via, la verdad no conozco ningún caso, me gustaria escuchar comentarios.
Tienes que conseguirte una persona abonada es decir que tengo empleo ya sea en lo privado o
públic, agregar la constancia de sueldo y hacer un documento autenticado de FIANZA
saludos
me surge la duda una vez dada la fianza cual es el siguiente paso declaran a la persona heredera y le dan la administracion total de los bienes??
Tengo un caso asi via judicial y no se que hacer ya que cliente es heredero pero no le conceden la administracion de los bienes por que tiene un hermano que no quiere aceptar ni repudiar la herencia
Puedes pedir que exoneren de rendir fianza a tu cliente de acuerdo al principio de igualdad, pero por via notarial no se si cabe la figura de rendir fianza, una vez pasada esa etapa si no hay mas observaciones te declaran heredero y te dan la certificacion de dicha resolucion la cual tendras que presentarla para su respectiva inscripcion en cualquier registro publico.