Ayuda x favor..!!!!

26 Oct 2012 04:11 #1 por Pamela Calderon
Ayuda x favor..!!!! Publicado por Pamela Calderon
Colegas necesito de su ayuda..!!! La verdad voy iniciando en la litis y pues me ha llegado un caso de un divorcio, en el cual uno de los cónyuges esta en Estados Unidos, se que para otorgar el poder pues debe ir a un consulado, el divorcio se hará por mutuo consentimiento, no hay hijos menores de edad y hay un bien inmueble que el sr. pretende dejárselo a la sra. mi pregunta es: el poder que se otorgue en Estados Unidos debe venir hacia mi o puede otorgárselo a uno de sus hijos y aqui me den las facultades a mi para actuar o de una vez para mi como abogado, y ese poder como viene redactado para suscribir el convenio, se incluyen las clausulas en el mismo o como??? si alguien me puede ayudar les agradecería mucho o si alguien tiene un modelo seria mejor para poder enviar yo un borrador de como deben otorgarlo y pues no haya prevención en el juzgado sobre el poder gracias..!!!!
El siguiente usuario dijo gracias: Hui Ying

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26 Oct 2012 05:49 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Ayuda x favor..!!!!
A TI, debe incluir dos clausulas especiales, la primera referida a que tu promuevas las diligencias de divorcio por la causal primera del art. 106 c.fam ante el juzgado de familia competente, y la otra para poder suscribir el convenio de divorcio; ahora con esto del convenio hay juzgados de familia que son del criterio que un apoderado no puede suscribir el convenio de divorcio, entonces verifica que juzgado de familia es del criterio de que si puede, para luego en el convenio de divorcio tu pones como domicilio especial el de ese juzgado de familia para que llegues a lo seguro. suerte.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Hui Ying

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26 Oct 2012 13:38 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Ayuda x favor..!!!!
Efectivamente el poder que se otorque debe contener dos clausulas: Una que se otorguen las facultades de los artìculos 100, 102, 204 de la Ley Procesal de Familia, e incluso se debe consignar la facultad para ratificar y/0 modificar el convenio de divorcio que se suscribe; y la segunda facultad debera contener lo que establece el artìculo 108 y 109 del Còdigo de Familia...

Y como bien lo dice lost canvas... Existen tribunales que son del criterio que un apoderado no puede suscribir un convenio (aunque yo, lo he hecho y no he tenido problemas)

Sugiero que el poder que se otorgue sea para dos personas... Una para el abogado y otra a otra persona (que no sea hijo en comùn del matrimonio) para que suscriba el convenio...

Suerte...

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