Mira Jordán una pregunta tu sabes como opera la materia penal? Es decir, sabes que se tiene q pedir una vez hay sentencia definitiva contraria a nuestras pretensiones art. 579 procesal penal.. T pregunto por que hace unos días, me pasaron un caso a vista publica cuando no procedía tal prevención, pero abusando el juez de instrucción q el auto de apertura a juicio no es apelable. Por que deben saber colegas que el auto de apertura a juicio no es apelable...