Un amigo es propietario de un vehículo y le llamaron de la policía de tránsito diciéndole que tiene que presentarse a declarar en calidad de testigo, por un accidente ocurrido con su vehículo, según me menciona le había prestado el carro a una compañera y ésta tuvo un percance hace unos 2 meses, pero fue algo sin mayor relevancia(según lo manifestado por ésta). Me surgen las siguientes interrogantes:
¿Puede la policía citar por teléfono? ¿no se requiere citatorio por escrito?
¿Puede la policía forzar a mi amigo a que rinda su declaración? ya que tiene temor en el caso que vaya y lo quieran detener.
¿No tiene un plazo la policía para pasar las diligencias a la Fiscalía?
¿Lo pueden demandar directamente como responsable subsidiario en el caso del delito de lesiones?, ya que por el plazo creo que ya no aplica el conciliatorio en tránsito.
Lastimosamente no dices si hubo lesiones o no en el accidente de transito. Pero boy a suponer que si hubo?- POR LAS INTERROGASANTES QUE TE HACES.
La FGR, a traves de la Unidad de vida, ellos o el fiscal a cargo de las lesiones culpososas, estos embian el direccionaqmineto a la PNC, (INVESTIGADORES).
1- PARTO QUE LA LLAMADA FUE DE UN INVESTIGADOR.
2- No lo puede coaccionar a rendir su declaracion como testigo, si ese fuere el caso?
3-el plazo es de 72 horas....despues del direccionamiento ( si hay detenido) para la investigacion, para presentar el requerimient fiscal....En ste caso solo tiene seis mese para investigar y judicalizarlo.
4-Si lo puden demandar sibsidiaramente ..../ la conciliacion se aplica siempre en cuanquier momento, peroo tiene que ser UNA BUENA CONCILIACION PARA Q EL SUPUESTO OFENDIDO NO SIGA CON EL CASO...$$$$$$$$$
suerte.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
En este sentido, no son 72 horas las que tiene la policia o la Fiscalia para remitir el caso, puesto que se ha iniciado una investigacion sobre averiguar imputado, contando unicamente los policias quiza con el numero de placa de uno de los vehiculos involucrados, que en este caso es el vehiculo de tu amigo, ademas, debio existir el delito de lesiones, puesto que el delito de "daños" debe ser iniciado por el ofendido, pero las lesiones culposas deben ser investigadas por la PNC y la FGR; sobre la llamada por telefono fue porque de seguro el vehiculo esta registrado a nombre de tu amigo y consultaron en las bases de datos todo eso y de ahi sacaron su numero de telefono, lo estan citando como testigo a efecto que declare a quien le presto su vehiculo y esto servira para no involucrarlo a el en el ilicito cometido, sobre lo subsidiario, dependera si la persona que ocasiono el accidente se quiere hacer cargo o no o por lo menos no determinan quien fue el culpable del incidente. Y quedo hasta aqui, porque ya no recuerdo todas tus interrogantes, pero ojala y te ayude en algo lo que te he escrito.
Mil gracias, me sirve de mucho su comentario, y en el caso que mi amigo no quiera dar el nombre de la persona a la que le prestó el vehículo, ¿lo demandarían a él por ser el dueño del vehículo?.
De acuerdo con el planteamiento que me precede, recuerden que la constitución en su art. 193 numeral dos le da la facultad a la fiscalía para la averiguación de un hecho delictivo y esta a su vez puede direccionar a la policía nacional civil para apoyo tanto personal como técnico y con el nuevo código efectivamente tiene un plazo la fiscalía para judicializar una denuncia o el conocimiento de oficio de un posible delito, plazo que el colega anterior ya señalo... Lo de las 72 horas colega frank solo procede cuando se esta en los presupuestos de las diferentes detenciones ( flagrancia, administrativa o el termino para inquirir, art. 13 de la constitución)