Demanda a Heredero

05 Nov 2012 02:57 #1 por anita
Demanda a Heredero Publicado por anita
Hola amigos algun modelo de demanda para poder demandar a un presunto heredero que se niega a aceptar herencia via judicial???

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05 Nov 2012 06:03 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Demanda a Heredero
no se puede obligar a nadie a aceptar la herencia, pero no obstante ello lo que procede es solicitar que se nombre un curador para que le represente en la parte que le corresponde en la herencia, o simplemente no hay que nombrarlo tan siquiera, si quiere que llegue sino no, si se nombra y no llega, se solicita el nombramiento de un curador para que lo represente y asunto arreglado.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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05 Nov 2012 13:27 #3 por melqui1978
Respuesta de melqui1978 sobre el tema Re: Demanda a Heredero
LO UNICO QUE YAMAN A SUCEDER LOS QUE TODOS LOS HEREDEROS Y EN CASO QUE UNO NO QUIERA SE LE NOMBRA CURADOR O SIMPLEMENTE NO SE RELASIONA EN LA DEMANDA.

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06 Nov 2012 03:41 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Demanda a Heredero
Analizando la forma en que redactaste la pregunta, parto que quisiste referirte a esta disposicion Art. 1155C.C.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de seis meses.

Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su caso.

El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.

Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario 1156 y 1157.

Otras opciones
Art. 1166.- Si habiendo dos o más herederos, aceptare uno de ellos y fuere declarado legalmente como tal heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, previo inventario solemne, y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten posteriormente, suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación.

Los actos del heredero o herederos que representen la sucesión, serán válidos respecto de terceros de buena fe, en todo aquello que no exceda de sus facultades administrativas, aun cuando después aparezca otro heredero de igual o mejor derecho.

Cuando del testamento o de otras pruebas fehacientes, constare que hay otro u otros herederos con derecho a que se les declare tales, el Juez no confiará la administración de los bienes de que habla el inciso 1º de este artículo, sin que el heredero o herederos a quienes ella se confía, rindan fianza o garantía suficiente, conforme lo dispuesto en el artículo 394. Esta garantía se calculará tomando en consideración la parte o cuota del heredero o herederos que no han aceptado. Si la garantía no se rindiere dentro del plazo que prudencialmente señalará el Juez, éste asociará al heredero o herederos que hubiesen aceptado, un curador adjunto con las facultades que a éstos les da la ley.

Art. 475.- Pueden ser nombrados para la curaduría de bienes del ausente las mismas personas que para la curaduría del demente, en conformidad al artículo 462, y se observará el mismo orden de preferencia entre ellos.

Podrá el Juez, con todo, separarse de este orden a petición de los herederos legítimos o de los acreedores, si lo estimare conveniente.

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11 Nov 2012 03:01 #5 por anita
Respuesta de anita sobre el tema Re: Demanda a Heredero
Gracias por la ayuda Heberth, pero el lio es que el resolutor me observo para que pida conforme a las motivaciones y fines del articulo 1155 y 1156 y he alli el lio en el que me encuentro

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11 Nov 2012 22:31 #6 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema Re: Demanda a Heredero
Los fines de estos artículos 1155 y 1156 código civil son los de hacer que el heredero renuente se presente a aceptar la herencia o a repudiar. Pero no se puede coartar el derecho de los otros herederos a aceptar dicha herencia. Y en todo caso si no se presenta se presume que repudia art. 1156 y esta es una presunción de derecho. Yo lleve un caso parecido pero un día antes del vencimiento del plazo apareció el heredero diciendo que aceptaba la herencia. Suerte en tu caso.

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03 Nov 2014 15:39 #7 por Lic. Hasel Muñoz
Respuesta de Lic. Hasel Muñoz sobre el tema Re: Demanda a Heredero
hola colega, yo fui nombrado en curador en un caso similar, tiene usted el escrito del curador, o cuales son los limites del curador adjunto

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