ESTOY LLEVANDO UN PROCESO MERCANTIL DONDE EL DEMANDADO ES DE PARADERO IGNORADO, Y YA SE LIBRO EL RESPECTIVO AVISO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 186 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, QUE MANDA QUE DEBE SER PUBLICADO 3 VECES EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN, NO ESTABLECIENDO DICHO ARTICULO LOS INTERVALOS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, POR LO QUE A MI CRITERIO PUEDEN SER PUBLICACIONES CONTINUAS, NO OBSTANTE QUIERO SABER LO QUE USTEDES OPINAN.
Abogado Litigante escribió: ESTOY LLEVANDO UN PROCESO MERCANTIL DONDE EL DEMANDADO ES DE PARADERO IGNORADO, Y YA SE LIBRO EL RESPECTIVO AVISO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 186 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, QUE MANDA QUE DEBE SER PUBLICADO 3 VECES EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN, NO ESTABLECIENDO DICHO ARTICULO LOS INTERVALOS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, POR LO QUE A MI CRITERIO PUEDEN SER PUBLICACIONES CONTINUAS, NO OBSTANTE QUIERO SABER LO QUE USTEDES OPINAN.
Buenos dias Abogadolitigante, tienes razon no dice en la forma como se publicaran, se sobre entiende que son continuos.- Recuerda que en el mismo inciso 3º del articulo te dice que tienes que tambien publicarlo en el Diario Oficial una sola vez.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
"Donde el legislador no distinguió menos puede hacerlo el interprete". De igual manera puede hacerse continuo o discontinuo, lo importante es que se de cumplimiento a la publicación de acuerdo a lo que establece el artículo.