AYUDA POR FA ME URGE EN DERECHO CIVIL

07 Nov 2012 04:59 #1 por gabicita
AYUDA POR FA ME URGE EN DERECHO CIVIL Publicado por gabicita
HOLA COMO PUEDO HACER UN PODER JUDICIAL ALGUIEN TENDRA UN MODELO QUE ME PUEDA PASAR ES QUE TENGO QUE PRESENTAR UNA DEMANDA Y A ESTA ANEXARLE ESTE PODER JUDICIAL JUNTO CON UNA ESCRITURA DE UNA COMPRA VENTA SI ALGUIEN ESTAN AMABLE DE AYUDARME

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07 Nov 2012 13:40 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: AYUDA POR FA ME URGE EN DERECHO CIVIL
Este es un aporte de la forista Sandy de Mtz....

NÚMERO VEINTISIETE.- LIBRO CUATRO.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL. En la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán a las dieciocho horas del día nueve de enero de dos mil doce.-Ante Mí,
, notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Numero:
y Número de Identificación Tributaria:
comparece el señor:
, de cincuenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de Atiquizaya, con Documento Único de Identidad numero
, y Número de Identificación Tributaria
, y ME DICE: Que confieren PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, Amplio y Suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, a favor de la Licenciada
, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán con Documento Único de Identidad Número:
; Número de Identificación Tributaria: cero
; el cuál otorga para que en su nombre y representación tenga las facultades siguientes: I.- PODER GENERAL JUDICIAL: La faculta para iniciar, seguir y fenecer por todos los trámites e instancias de derecho en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que los comparecientes tengan o puedan tener interés, ya sean civiles, mercantiles, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o de cualquier otra clase; seguir estos juicios, diligencias o asuntos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina e intervenir en todos ellos, como actor o demandado, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quienes cometan delitos contra los comparecientes, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito.- II. PODER ESPECIAL: También le confieren las facultades especiales contenidas en el articulo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, tales como la facultad de recibir emplazamientos, en su nombre y representación, así como la de renunciar, transigir, desistir, allanarse y cualquier otra actuación que implique la finalización anticipada del proceso. Asimismo, su Apoderada podrá otorgar Poderes con alguna de las facultades que se le confiere, sustituir total o parcialmente el presente Poder, así como también revocar poderes, sustituciones, teniendo los sustitutos iguales facultades que las conferidas en éste. Así se expreso el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente Instrumento, y leído que le fue por mí íntegramente todo lo escrito, en un solo acto, lo ratifica y firmamos. DOY FE.-
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07 Nov 2012 22:43 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: AYUDA POR FA ME URGE EN DERECHO CIVIL
Aqui te dejo uno en materia civil.

NUMERO ONCE.- LIBRO VEINTE.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL-ACEPTACION DE HERENCIA. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día siete de Noviembre del año dos mil doce. Ante mí,
, notario, de este domicilio, comparece la Señora: MARIA .........., de cincuenta años de edad, Casada, Domésticos, Originaria de la Ciudad ........., Departamento de San Miguel, y de este domicilio, persona a quien no conocía e Identifico con su Documento Único de Identidad Numero:
; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Numero:
. Y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, a favor de la Licenciada: DORA EMELY VENTURA MEDINA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio esta ciudad; para que la represente judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias gestiones de cualquier naturaleza que fueren, ya sean Civiles, Penales, Laborales, Mercantiles, de Tránsito, Inquilinato, Administrativos, Y de jurisdicción voluntaria, o de cualquier otra índole, ya sea como parte actora o demandada, ante toda oficina, autoridad, Tribunal de la República; por lo que puede iniciar, seguir o fenecer por todos los trámites de derecho o con las renunciaciones que estime convenientes de conformidad con las leyes y en todas las instancias; facultándola también para que interponga toda clase de solicitudes o recursos, sean ordinarios, extraordinarios o de amparo, representándola en la sustanciación de ellos. Para el mejor desempeño de su cometido le confiere las facultades generales del mandato y las especiales que enumera los artículos sesenta y siete y siguientes del Código de procedimientos Civiles y Mercantiles; inclusive la de transigir, y las necesarias para defender o acusar en su nombre en causas Penales, representando en conciliaciones y demás asuntos de la Jurisdicción de Transito; sustituir parcial o total mente este poder de manera que pueda representarla conjuntamente o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales las que también podrá sustituir y revocar. CLAUSULA ESPECIAL: Faculta especialmente a su Apoderada para que en su nombre y representación inicie continúe y fenezca ante Juzgado CIVIL y Mercantil o autoridad competente: DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, en la sucesión dejada por su padre el señor:
, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, originario de Ciudad Barrios, siendo su ultimo domicilio y residencia en el Cantón San Juan, Jurisdicción de Ciudad
, Departamento de San Miguel. Facultades que me cercioré que conoce, comprende y por eso concede. Así se expreso la otorgante a quien le explique los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mi lo escrito íntegramente en un sólo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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09 Nov 2012 00:25 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: AYUDA POR FA ME URGE EN DERECHO CIVIL
Estoy frente a dos grandes modelos, de lo que yo llamo " un super poder" y por cierto colocados por dos grandes elementos de este foro, sin embargo con el respeto que se merecen, me atrevere a hacer un comentario precisamente de esos dos grandes modelos ( me refiero a los poderes) y que conste que lo hago con el animo de ilustrar a quienes como yo estamos aprendiendo, bueno la cosa es q yo en lo personal ojo cuando se trate de la procuracion ( litis, diligencias judiciales no contenciosas) les recomiendo el modelo subido por la colega Nramirez, ese es un modelo perfecto siguiendo las nuevas normas del CPCYM, con el respecto debido lic frank... y les diré por que: con lo estipulado en el artículo 69 del referido cuerpo legal es claro que el poder general judicial asi redactado ( como el primer modelo) es suficiente para comparecer ante juez...y solo se necesitara cláusulas especiales para lo regulado en el inciso segundo del mismo artículo, es decir, q si estipulamos al principio del poder q es GENERAL JUDICIAL y a la vez decimos q es para comparecer en todo tipo de diligencias y procesos judiciales, entonces si después de estas estipulaciones decimos CLAUSULA ESPECIAL comparecer a realizar diligencias de ..esto es redundar en lo que ya significa la generalidad, les recomiendo el modelo subido por la colega, es q ese es el correcto ojo para la litis o diligencias judiciales no contenciosas, lean el art. 69, pero de la edición del 2011 del CPCYM redactado por la corte suprema de justicia en colaboración con otras grandes instituciones conocedoras en la materia,, ya con jurisprudencia al respecto y comentarios de grandes juristas de el salvador, en conclusión solo sera necesario estipular las cláusulas especiales para actos de terminación anticipada del proceso, pero decir clausula especial para comparecer ante el juez de familia a... es redundar.. Saludos.
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09 Nov 2012 05:42 #5 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: AYUDA POR FA ME URGE EN DERECHO CIVIL
NUMERO _______.- LIBRO ______.- PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL.- En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil diez. Ante Mi, __________, notario de este domicilio comparece el señor ______, quien es de cuarenta y ocho años de edad, empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ______, con Numero de Identificación Tributaria ________; y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL, amplio y bastante en cuanto a derecho corresponde, a favor de los Licenciados ________, ambos mayores de edad, la primera del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número _______, y carné de Abogado número ________, y el segundo del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número _______; para que en nombre y representación del otorgante puedan iniciar, seguir y fenecer, por todas las instancias y tramites de derecho, toda clase de juicios, procesos y diligencias, gestiones judiciales o extrajudiciales en que tuviera interés el otorgante, sean de índole Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Municipal, de Transito, de Inquilinato, de Familia, de los orden Administrativo, Contencioso Administrativo, constitucional o de cualquier otra naturaleza aunque no se nomine aquí, ya sea como actor o demandado, para que acusen o denuncien a toda persona que cometa delito o falta en la persona o bienes del otorgante, y lo defiendan de cualquier imputación que se le haga; facultando a sus apoderados para realizar válidamente en nombre del poderdante todos los actos comprendidos en la tramitación del proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución, y para acudir al tribunal correspondiente a las audiencias que conforme a la ley se requieran; para que interpongan toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios a que hubiere lugar, inclusive el de casación, desistan de los mismos e intervengan en todas las instancias de derecho, y para que lo representen ante toda oficina pública o privada, autoridad, dependencia o Tribunal de la República; facultando especialmente a sus apoderados para que inicien o comparezcan a contestar cualquier clase de conciliaciones, sean civiles, de familia, laborales, de transito o inquilinato, o de cualquier otro tipo, aunque no se nomine aquí, para aceptar y repudiar herencias, conciliar, admitir hechos, interponer y desistir pretensiones, actos procesales, recursos, incidentes, excepciones u oposiciones.- CLÁUSULA ESPECIAL: Especialmente, para el mejor desempeño de su cometido, les confiere a expresamente a sus apoderados aquí nombrados las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Articulo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, consistentes en la renuncia, la transacción, el desistimiento, recibir emplazamientos y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; Asimismo faculta a sus apoderados para sustituir o delegar las facultades aquí concedidas, en la persona que ellos consideren, teniendo los sustitutos o delegados las mismas facultades que a sus Apoderados se les confiere, facultades todas de las que me cerciore que el otorgante conoce, comprende y por ello concede, por explicación que de cada una de ellas le di.- Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente todo lo escrito sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-

Ramirez y Asociados
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