PENITENCIARIO

07 Nov 2012 23:35 #1 por jose ruiz
PENITENCIARIO Publicado por jose ruiz
Buenas tardes queridos colegas, necesito su ayuda, alquien tiene un formato de escrito ue se presenta ante el juez de vigilancia penitencia, para quitarle la orden de captura que tiene desde el año 2004 a un sujeto, que en el año 2002, fue condenado A 3 años de prisión por un juzgado de instrucción, en un proceso abreviado y que en se le otorgo SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA,
según el que dice así Art. 77.- En los casos de pena de prisión que no exceda de tres años y en defecto de las formas
sustitutivas antes señaladas, el juez o tribunal podrá otorgar motivadamente la suspensión condicional
de la ejecución de la pena, dejando en suspenso su cumplimiento por un período de prueba de dos a cinco
años, atendiendo las circunstancias personales del condenado, las del hecho y la duración de la pena.

pero resulta que en el periodo de prueba se fue ilegalmente hacia EE.UU y ahora quiere legalizar su estatus migratorio, si alguien sabe el procedimiento para quitarle la orden de captura se los agradecería.
El siguiente usuario dijo gracias: mitz

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09 Nov 2012 03:45 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: PENITENCIARIO
Ok primero tenes que verificar que se cumpla lo concerniente a la rebeldia del imputado.
Interrupción de la prescripción

Art. 36.- La prescripción se interrumpirá:

1) Por la declaratoria de rebeldía del imputado.

2) Por la sentencia definitiva aún no firme.

En el caso de rebeldía, el período de interrupción no excederá de tres años y después de éste comenzará a correr íntegramente el plazo respectivo de la prescripción de la acción penal, aumentado en un tercio.

En los demás casos, desaparecida la causa de interrupción, el plazo de prescripción durante el procedimiento comenzará a correr íntegramente.

Luego de verificado lo anterior, deberas esperar que se cumpla lo del articulo 34 cprpn y alegarlo al juez competente, claro deberas esperar la resolucion correspondiente

Prescripción durante el procedimiento

Art. 34.- La inactividad en el proceso tendrá como consecuencia la declaratoria de la prescripción de la persecución, la que será declarada de oficio o a petición de parte y el cómputo deberá realizarse a partir de la última actuación relevante en los términos siguientes:

1) Después de transcurrido un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de diez año, ni será inferior a tres años.

2) A los tres años, en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.

3) Al año en las faltas.

La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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09 Nov 2012 17:04 #3 por jose ruiz
Respuesta de jose ruiz sobre el tema Re: PENITENCIARIO
lost canvas, muchas gracias por su valiosa informacion

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