Urge solicitud de audiencia especial de medidas

07 Nov 2012 23:39 #1 por lhmg
saludos estimados foristas, me gustaría obtener ayuda departe de ustedes, se trata sobre un caso de penal por el delito de trafico de personas regulado en 367- a del código penal, resulta que el imputado se le determino por el juez de paz; instrucción formal con detención provisional ya que el imputado no se pudo comunicar con sus familiares para el pago de una caucion económica el es hondureño, el caso aun no ha llegado al juzgado de instrucción. mi pregunta es dado que no no soy penalista pero me atrevo algunas veces a tomar casos así y mi pregunta es si puedo solicitar una Audiencia Especial para poder pedir al juez de Instrucción lo mas Pronto Posible se le imponga una medida cautelar o una caucion mientras se dirime el proceso al cual obviamente se someterá el imputado. sera que puedo solicitarla y si son tan amables regalemen un formato Por favor les agradesere. si tiene formato me lo hacen saber por favor y me lo proporcionan. :)

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08 Nov 2012 20:41 #2 por Marlene 2015
Respuesta de Marlene 2015 sobre el tema Re: Urge solicitud de audiencia especial de medidas
Aquí te dejo un ejemplo, espero te sirva de algo


Causa: 000-2000-7
Nema: Solicitando Revisión de Medida Cautelar.


SEÑOR(A) JUEZ(A) CUARTO DE TRÁNSITO:

XXXXXXXXXde generales conocidas en el presente proceso penal, seguido en contra de mi representada, señora LINDA XXXXXXXX, por atribuírsele la comisión del injusto penal calificado provisionalmente como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 146 Pn., en perjuicio XXXXXXXXX AYALA a usted con todo respeto le EXPONGO:

I Que el tres de septiembre del corriente año, se llevó acabo Audiencia Inicial en el Juzgado Décimo Tercero de Paz de este distrito judicial, quien según resolución proveída en esa misma fecha, decretó Auto de Instrucción Formal con Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional, específicamente las previstas en los numerales tres y cuatro del Art. 332 del Código Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad que el designe y la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez , medidas cautelares que fueron ratificadas por vuestra autoridad, según auto de fecha cinco de octubre del corriente año.

Lo anterior, me obliga a solicitar de vuestra autoridad, se revise la imposición de las medidas cautelares, ello de conformidad a lo previsto en el Art. 343 del Código de Procedimientos Penales, solicitud que se hace con el firme propósito de analizar la procedencia o no de la imposición de las medidas mencionadas supra, y que per se implican una afectación al derecho de libertad que nos garantiza la Constitución de la República en sus Artículos uno y dos. Como Abogado estoy claro que la libertad como un derecho fundamental, en principio es ilimitada, lo que significa que puede sufrir “restricciones legales”, pero éstas deben ampararse en algún valor, principio o derecho constitucional cuya preservación requiera cierto límite de la libertad. Es en ese orden de ideas que solicito a vuestra autoridad la revisión de la imposición de Medidas Cautelares decretadas por el Juez Décimo Tercero de Paz, a fin de determinar en principio la legalidad de estas y en segundo lugar la necesidad de las mismas.
Adviértase honorable Juez que ciertamente el Art. 13 de la Constitución de la República, regula la institución jurídica de la detención, pero no menos cierto es que esta (detención) no puede ser decretada por ningún funcionario si no es de conformidad con la ley. Traigo a cuenta esta disposición legal por que es inconcebible se pueda decretar Medidas Sustitutivas a la detención provisional, si la Ley en su norma adjetiva no contempla como posible (excepto algunos casos) la aplicación de la medida cautelar (personal) mas gravosa para aquellos supuestos de hecho menos graves como sería este caso en el que la consecuencia jurídica de las Lesiones Culposas no excede de dos años.

Lo relacionado en el párrafo anterior me obliga a hacer un análisis eminentemente técnico a fin de razonar a la luz de las normas jurídicas aplicables al caso si existía minimamente la posibilidad que a mi representada se le decretara la detención provisional por el hecho que se le atribuye ya que solo de esa forma sería posible se le sustituyera la detención provisional por una o mas medidas menos gravosas que la misma, caso contrario, es decir si no era posible se le decretara la detención provisional tampoco se le podía decretar medidas sustitutivas a la detención provisional, en tanto no se puede sustituir lo inexistente. Analicemos entonces:

El Artículo 19 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, refiriéndose a la policía de tránsito, en su numeral cuarto reza de la siguiente manera: “Proceder a la captura de los presuntos culpables únicamente en los casos del Art. 17.”, Este artículo (17) contempla tres supuestos por los que una persona puede ser detenida, y que no son aplicables al caso su judice, pues mi representada no conducía bajo los efectos del alcohol, tampoco infringió ninguna norma de tránsito como las que señala el literal b del Artículo antes relacionado y menos se retiró del lugar del accidente sino todo lo contrario, hizo lo que hasta el momento estaba a su alcance para que la persona que se vio afectada por impactar el vehículo que conducía mi representada fuese atendida.

Lo anterior nos permite dado el comportamiento denotado por parte de mi cliente, que concluyamos a través de un juicio de valor altamente razonable que era imposible que mi poderdante fuese detenida por las autoridades de tránsito, quienes a mi juicio, se excedieron en sus facultades, habida cuenta no estamos frente a ningún supuesto de los que contempla el Artículo 17 en sus literales a, b y c, lo que hace que la privación de libertad que sufrió mi defendida fuese ilegitima.

Toca analizar ahora que se ha determinado que la detención o privación de libertad en la que se encontró mi poderdante previo a la judicialización del caso fuese ilegitima, si procesalmente era viable se le decretara detención provisional de acuerdo a la disposición legal que regula dicha institución jurídica en su artículo 329 Procesal Penal.


El Artículo 329 Pr. Pn. reza:
Para decretar la detención provisional del imputado, deberán concurrir los requisitos siguientes:
1) Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, la existencia de un delito y la probabilidad de participación del imputado
2) Que el delito tenga señalado pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres años, o bien que aún cuando la pena sea inferior el juez considere necesaria la detención provisional, atendidas las circunstancias del hecho, o si el imputado se hallare gozando de otra medida cautelar.

Dos pues son los presupuestos que viabilizan la detención provisional, y han de cumplirse a cabalidad, fuera de ellos, no hay manera que una persona sea privada de su libertad ambulatoria o de movilidad. Si analizamos el caso al tenor de la dispoción legal antes relacionada verificaremos sin hacer mayor esfuerzo mental que no se cumple el supuesto contemplado en el numeral segundo, sin que tal señalamiento implique aceptar de mi parte la existencia o cumplimiento del primero. Las lesiones culposas que es el hecho que se le endilga a mi representada, tienen una sanción que va de seis meses a dos años de prisión, lo que implica no supera la exigencia prevista en el numeral segundo del Art. 322 Pr. Pn., ni de manera excepcional en tanto mi representada no se encuentra gozando de ninguna medida cautelar ajena a la que le impuso el Juzgado Décimo Tercero de Paz.

Por lo tanto, no me queda la menor duda que a mi representada no se le podía decretar la detención provisional, ello por razones estrictamente de ley, menos entonces se le podía decretar medidas sustitutivas a la misma (detención provisional), aunado a ello que el Art. 332 Procesal Penal, en su inciso ultimo reza:
“Se prescindirá también de toda medida cautelar, cuando el delito tuviera pena de prisión cuyo límite máximo sea igual o inferior a tres años, y por las circunstancias del caso, el juez considere que el juramento del imputado de someterse al procedimiento, basta para garantizar su presencia.”

Es de hacer notar que la disposición legal antes relacionada es de carácter imperativa, lo que significa que mi poderdante nunca debió siquiera de forma mínima verse afectada en su derecho de libertad que la garantiza la Constitución de la República.

III Ante ese marco referencial honorable juez de derecho es que me avoco ante su autoridad, solicitando de conformidad al artículo 343 del Código Procesal Penal, la correspondiente revisión de la medida cautelares decretadas en contra de mi representada, con el fin de que una vez verificado en esa audiencia que se señale de conformidad a lo previsto en el Art. 344, que no existiendo basamento legal que justificara una detención provisional en contra de mi representada, no era posible tampoco decretar medidas sustitutivas a la misma
Lo anterior traería como consecuencia se revoquen las medidas cautelares decretadas en contra de mi representada, ello al tenor de lo que establece Art. 320 Pr. Pn. Inc. 2°.

Comprenderá entonces vuestra autoridad que la petición que este abogado le formula esta en correspondencia al Principio del Debido Proceso, mismo que las Autoridades Judiciales tienen él deber de cumplir y hacer cumplir, constituyéndose así en garantes de las partes – procesales y materiales-, y en particular velando por dispensarles un trato justo, de ahí que con suficiente solvencia jurídica, solicito la revisión de las Medidas Cautelares decretadas en contra de mi representada.

IV PETITORIO:

Con base a las disposiciones citadas y a los criterios vertidos a vuestra autoridad respetuosamente PIDO:

- Se nos admita el presente escrito
- Se tenga de mi parte por solicitada la revisión de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 343 Pr. Pn.
- Convoque a Audiencia especial de Revisión de conformidad a lo previsto en el Art. 344.
- Una vez analizados los argumentos que se plantean en la presente solicitud, se revoquen las medidas cautelares decretadas en contra de mi representada, ello al tenor de lo previsto en el Art. 320 Inc. 2° Pr. Pn.

Señalo para oír notificaciones nuestra oficina profesional, ubicada en XXXXXXXXXX, con número de teléfono XXXXXXX

San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil doce.

Yanci

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12 Nov 2012 16:50 #3 por lhmg
Respuesta de lhmg sobre el tema Re: Urge solicitud de audiencia especial de medidas
muchísimas gracias yanci por su aporte sera de gran ayuda, solo una pregunta siendo que el imputado esta detenido si puedo solicitar una audiencia especial para que se le impongan medidas de ser pertinente? pero la figura se cononose como SOLOICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSCION DE MEDIDA? O TIENE OTRO NOMBRE? gracias le agradessco de ante mano

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15 Ene 2013 14:59 #4 por Marlene 2015
Respuesta de Marlene 2015 sobre el tema Re: Urge solicitud de audiencia especial de medidas
El nombre es Solicitud de Audiencia Especial de Imposición de Medidas Cautelares amigo.
Cuando se encuentra detenido claro que las puedes pedir y si ya tiene medidas cautelares y crees conveniente pedir una revisión puedes solicitar una Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares.

Yanci

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