para los PENALISTAS

10 Nov 2012 03:24 #1 por Ester
para los PENALISTAS Publicado por Ester
Hola necesito ayuda!! tengo un caso para el lunes!
es un pleito de mujeres por un hombre!! la cosa es que la amante ha denunciado a mi cliente (la esposa) por lesiones en su hija!, aparentemente en julio pasado ambas mujeres seagarraron de los pelos por el marido, y se metieron las hijas de ambas, segun la amante mi cliente golpeo a su hija en el ojo y en el estomago y fueron a medicina legal y le dejaron 8 dias de incapacidad.
el caso que el dia de hoy intimaron a mi cliente y habra una audiencia el lunes segun lo que dice la cita es para una conciliacion, pero pues nose que hacer xq nunca he hecho nada penal jejeje ayuda

Eshter.-

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10 Nov 2012 04:55 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: para los PENALISTAS
Mira ester, recuerda que por el tiempo de incapacidad de las lesiones, esta cae en el tipo penal de lesiones simples, cuya pena máxima es de tres años art. 142 CP, razón por la cual la fiscalía no ordeno la detención administrativa y lo q hizo fue presentar el requerimiento, bueno el punto es q si intimaron a tu cliente, el lunes tienes q presentarte con ella y te puede nombrar su abogada defensora en sede judicial o tu ya puedes ir preparada con el poder y aceptación del mismo art. 96 y siguientes del CPP, el punto es q solo te hiras a dar por notificada del hecho que se le atribuye a tu cliente y a la vez manifestar q eres su defensora, eso es lo único q sucederá el lunes, por que a eso se refiere la intimacion cuando no hay detencion, respecto a lo de la conciliación, bueno vean los términos de la misma y si les conviene concilian y si no, pues no, recuerda que los presupuestos necesarios para todo delito son el cuerpo del delito q se cumple con el dictamen médico forense y la participación delictiva, aquí es donde tu tienes q ver si existen elementos q inculpen a tu cliente, testigo, o cualquier medio, por q lesiones pueden haber, pero no necesariamente ocasionadas por tu cliente, aqui te dejo algunas ideas respecto a este delito, pero tranquila es un delito de vgatela q jamas acarreara prisión y la audiencia inicial sera programada para después, es decir, tendrás chance de ver el expediente...

4 DELITO: LESIONES
Art. 142.- El que por cualquier medio, incluso por
contagio, ocasionare a otro un daño en su salud,
que menoscabe su integridad personal, hubiere
producido incapacidad para atender las
ocupaciones ordinarias o enfermedades por un
período de cinco a veinte días, habiendo sido
necesaria asistencia médica o quirúrgica será
sancionado con prisión de uno a tres años.
Ficha técnica:
Clasificado dentro de los “DELITOS RELATIVOS
A LA INTEGRIDAD PERSONAL”; Bien jurídico
protegido: La integridad física de las personas.
Variables: Golpear, herir, mutilar.
Agravantes: Lesiones graves y lesiones muy
graves.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Según el Código Penal comentado:
“Es la salud física o síquica, debiendo entenderse
que, dentro del concepto de salud, se encuentra
la integridad física, salvo que esta resulte
perjudicial para el mantenimiento o recuperación
de aquella, de tal manera que, por ejemplo,
amputar un miembro gangrenado, ataca la
integridad física, pero no es constitutivo de
delito, porque en ese caso el mantenimiento de
la integridad física se opone a la conservación de
la salud…” (Moreno Carrasco, Francisco & Rueda
García, Luís, Código Penal Comentado, Consejo
Nacional de la Judicatura)
REQUISITOS:
Primer requisito: Ocasionar daños en la salud;
Segundo requisito: Menoscabo de la
integridad personal;
Tercer requisito: Que haya habido incapacidad
para atender las ocupaciones ordinarias
(Incapacidad médica) o enfermedades por un
periodo de entre cinco y veinte días;
Cuarto requisito: Que haya sido necesaria
asistencia médica o quirúrgica.
En este último requisito es oportuno aclarar que
no es lo mismo una simple asistencia médica,
con una intervención quirúrgica, además, sería
muy difícil determinar en qué momento es
“necesario” recibir asistencia médica, pues el
hecho de recibirla no significa que haya sido
necesario.
“El delito de lesiones, en Derecho penal, es un
delito que consiste en causar una o varias
lesiones a una persona de forma que se
menoscabe su integridad corporal, su salud física
o incluso su salud mental.1 Es uno de los delitos
más habituales, puesto que protege uno de los
bienes jurídicos más reconocidos, como es la
integridad corporal de las personas.” (Wikipedia –
La Enciclopedia Libre)
“Es un delito cuya pena está relacionada
directamente con el daño causado a la víctima. A
mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la
gravedad de la lesión produce la muerte a la
víctima entonces el delito deja de ser de lesiones,
y se convierte en homicidio.” (Idem)
Un golpe propinado con la mano (Bofetada) a
otra persona, no necesariamente va a implicar
una sanción penal, por ser una conducta
atípica… pero ¿En qué momento va a trascender
en el derecho penal? Pues, cuando del golpe se
genera una cuestión patológica: Haya sangrado
(Hemorragia) o cualquier situación que requiera
asistencia médica, por ejemplo la pérdida de
piezas dentales.
“La patología —del griego, estudio (λογία, logía)
del sufrimiento o daño (πάθος, mani;o pathos)—
es la parte de la medicina encargada del estudio
de las enfermedades en su más amplio sentido,
es decir, como procesos o estados anormales de
causas conocidas o desconocidas.
“Las pruebas que mejor demuestran la existencia
de una enfermedad se basan principalmente en
el examen de una lesión en todos sus niveles
estructurales, la evidencia de la presencia de un
microorganismo (bacteria, parásito, hongo o
virus) cuando se trata de una enfermedad
infecciosa o la alteración de algún o algunos
componentes del organismo (por ejemplo la
glucosa en la diabetes mellitus, o la hemoglobina,
en la anemia).

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