NACIONALIZACION DE CHOCHO CASADO CON SALVADOREÑA

10 Nov 2012 04:52 #1 por Pol
ALGUIEN SABE EL PROCEDIMIENTO DE NACIONALIZAR A NICARAGUENSE QUE SE ACABA DE CASAR CON SALVADOREÑA, PERO EL NICA VIVE DESDE LOS 4 AÑOS EN EL SALVADOR.. NECESITA DUI PARA PRESENTARLO EN ADOC. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR INDICANDO COMO INICIAR EN UN PROCESO EXPEDITO Y EN QUE INSTITUCION GUBERNAMENTAL... MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Nov 2012 17:59 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: NACIONALIZACION DE CHOCHO CASADO CON SALVADOREÑA
M estimado pol, lo que tuienes espresentarte a MIGRACION, en seccion de extranjeria, y solicitar el modelo o formato para nacionalzar al nicaraguense. Suerte y bendiciones.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Nov 2012 18:11 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: NACIONALIZACION DE CHOCHO CASADO CON SALVADOREÑA
Abonado al tema:

Una forma de otorgar la nacionalidad de origen en El Salvador, es la que se basa en el artículo 90 ordinal 3º. Cn., que literalmente dice: “... Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.”

Este artículo permite a voluntad de parte que los naturales de los países que conformaron la República Federal de Centro América pueden optar por esa forma de nacionalidad; sin embargo el Art. 32 de la Ley de Extranjería establece inhabilidades 84 para poder optar por esta nacionalidad. Dicho Art. 32 reza: “El Gobierno de El Salvador podrá negar a los extranjeros la calidad de salvadoreño por naturalización,
en los siguientes casos:
a) A los originarios de otro Estado con el cual el país se encuentre en estado de guerra declarada o no;
b) A los extranjeros imputados, procesados o condenados por delitos cometidos en el territorio nacional o en país extranjero.

En iguales circunstancias, también podrá negar la calidad de salvadoreño por nacimiento a los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América”.

En el inciso final puede observarse la inhabilidad, que en el primer caso de la regla a) que el estado de guerra declarada o no, se refiere a que puede ser una agresión, invasión o amenaza, por tanto el no permitir la nacionalización puede considerarse como una sanción denominada “retorsión” y que obedece al sistema de protección del Estado en el Derecho Internacional. En el caso de la regla b) imputado se
considera cuando el proceso está vivo o vigente, procesado cuando fue en el pasado y condenados, cuando cumplieron una pena.

El procedimiento para tramitar la nacionalidad de origen en El Salvador, conforme al Art. 90 ordinal 3º de la Constitución es el siguiente:
♦ Se presenta solicitud para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento conforme al Art. 38 LE.
♦ Si la solicitud cumple con los requisitos enunciados en el Art. 38 LE el Ministerio de Gobernación (M.de G.) tramitará las diligencias mandando a oír a la Fiscalía general de la República (F.G.R.) (Art. 41 LE), en contrario si no cumpliere la solicitud los requisitos, se prevendrá al solicitante, que subsane las omisiones puntualizándolas dentro del plazo que se le fije (Art. 40 LE).
♦ Después de enterada la F.G.R., el M. de G. Publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, edictos en los que se expresen todas las circunstancias mencionadas en la solicitud, invitando a las personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal, para otorgar la calidad de salvadoreño por nacimiento, para que la denuncien ante el M. de G.
(Art. 41 inciso primero LE).
♦ También se publican los edictos por el término de quince días en el lugar más visible de las edificaciones del M. de G. Y la Alcaldía Municipal de la población del domicilio del interesado. Agregando uno de estos edictos al expediente respectivo. (Art. 41 inciso segundo LE).
♦ Si hubiere denuncias de impedimentos legales se hará saber al interesado(Art. 42 LE) y sin los hubiere se emitirá resolución que declare la inexistencia del impedimento, el M. de G. Emitirá resolución reconociendo o denegando la calidad de salvadoreño por nacimiento, sin más trámite. (Art. 43 LE)
♦ En caso de que se le denegara tiene derecho a interponer un recurso de revisión
(Art. 47 LE)
♦ La resolución favorable se asentará en un libro que lleva el M. de G. De ese asiento se mandará a publicar en el Diario Oficial. El interesado presenta el recibo de pago de los derechos de publicación y el M. de G. Entregará la certificación correspondiente, mandando a agregar al expediente respectivo, una copia de la misma y remitirá otra a cada una de las siguientes entidades: Dirección General
de Migración, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Alcaldía Municipal del domicilio del interesado. (Art. 44 inciso primero LE)
♦ La Dirección General de Migración con la certificación a que se refiere el artículo anterior, efectuará en el Registro correspondiente, el cambio de la calidad de extranjero residente, a la calidad de salvadoreño por nacimiento. (Art. 45 LE).
♦ El acto de juramentación se consignará en un acta (Art. 49 LE) En el acto de juramentación el Ministro o Viceministro de Gobernación interrogará al aceptante en los siguientes términos: Protestáis bajo vuestra palabra de honor, amar y ser 86 fiel a la República de El Salvador, respetar y obedecer sus leyes, a sus autoridades y defender la nacionalidad salvadoreña, aún a costa de todo sacrificio? Contestadas afirmativamente las preguntas anteriores, el funcionario interrogante pronunciará la siguiente expresión: “Si así lo hiciereis la patria os premie, si no, ella os demande” (Art. 50 ordinal 2º. LE).
♦ Después de cumplidas las formalidades del Art. 50 2º. LE se expide certificación que contenga la sentencia pronunciada, el auto que la declare ejecutoriada y el acta de juramentación, la cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. (Art. 51 inciso primero LE).
♦ El interesado presenta el recibo de pago de los derechos de publicación para que el M. de G. Le entregue la certificación original, y mandando a agregar al expediente respectivo el M. de G. Una copia de la certificación a cada una de las siguientes entidades: Dirección General de Migración, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Alcaldía Municipal del domicilio
del nacionalizado. (Art. 51 inciso segundo LE).
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Nov 2012 18:30 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: NACIONALIZACION DE CHOCHO CASADO CON SALVADOREÑA
NVramirez, gracias por esta informacion, la baje para mi archivo personal y conocimiento de los requesitos. Bendiciones.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Nov 2012 18:33 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: NACIONALIZACION DE CHOCHO CASADO CON SALVADOREÑA
Por nada...

Siempre es un gusto darle motivos para que agradezca y asì ganar màs y màs y màs puntos.... :whistle:

PD... La bendiciòn es recibida :laugh:
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Nov 2012 18:39 - 12 Nov 2012 18:39 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: NACIONALIZACION DE CHOCHO CASADO CON SALVADOREÑA
ME GUSTA POR QUE ERES MUY SINCERA Y FRANCA, Bendiciones mi estimda foristaNVramirez.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

22 May 2013 16:49 #7 por violeta margarita castro
Respuesta de violeta margarita castro sobre el tema Re: NACIONALIZACION DE CHOCHO CASADO CON SALVADOREÑA
necesito saber el procedimiento para la nacionalizacion ante el Ministerio de Gobernación para una persona de Korea y que quiere nacionalizarse en nuestro pais; el estado civil de la persona es de casado y desea nacionalizarse para efecto de seguir con el proyecto de una Federación Deportiva; y poder ser parte del trabajo de la Federación.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.209 segundos
Gracias a Foro Kunena