Consumidor final se le entrega a todas las personas que adquieren un producto o un servicio, es obligacion de la empresa darle una facctura, para respaldar la venta que ha hecho y para que la empresa pague el respectivo impuesto
Credito fiscal: se le entrega solamente a las empresas este es un formulario entre empresas ya tengan personeria juridica o si es persona natural; se entrega solamente a empresas por motivos de deduccion en sus impuestos ya que en este formulario se detalla el iva que se cobra por las ventas, y a la vez se puede deducir ese iva en la declaracion de iva para no pagar todo lo de las ventas
Cabe mencionar que todos estos documentos son legales y no pueden reproducirse sin el permiso del ministerio de hacienda...
aquellas empresas que entregan facturas comerciales son unas sencillas estan evadiendo los impuesto ya que este tipo de formulario no esta autorizado
es MUY EXPLICATIVO LA RESPUESTA DE mi estimada NVramirez, pero no estoy de acuerdo con lo CREDITO FISCAL, que solamente se le da a empresas con personeria Juridica, o de persona natural a empresas.???- Tambien se puede dar Credito fiscal a persona naturales ( SIN TENER EMPRESAS O Sociedad).- Por ejemplo cuando yo compro productos para mi oficina, como papeleria, respuesto de la focopiadotra, etc, la empresa me dice con o sin credito fiscal la factura- Yo le respondo demela con credito fiscal porque se que tendre devolucion del pago de iva por mis servios profesional.
Bendiciones y paz y bien a todos.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Artículo 109 del Código Tributario.- Si el Comprobante de Crédito Fiscal no se emite al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de los bienes o de remitirse éstos, los contribuyentes deberán emitir y entregar en esa oportunidad al adquirente una "Nota de Remisión" que amparará la circulación o tránsito de los bienes y mercaderías (finalidad).
El Comprobante de Crédito Fiscal deberá emitirse en el mismo período tributario en que se emita la Nota de Remisión respectiva, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a dicho período; y debiendo, asimismo, hacer referencia a la correspondiente Nota de Remisión.
Estas notas deben cumplir con los requisitos señalados en la letra c) del Artículo 114 de este Código.
También los contribuyentes deberán emitir Notas de Remisión cuando efectúen envíos de bienes muebles y mercaderías en consignación, o traslados que no constituyan transferencias.
Hola soy estudiante de contabilidad y quiero saber si puede brindarme los artículos en donde se mencionan las Notas de crédito, Notas de débito, Factura Comercial, Factura cambiaria, Factura consumidos final y Comprobante de crédito fiscal.