Amparo

13 Nov 2012 22:36 #1 por joshuabdiel
Amparo Publicado por joshuabdiel
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La Asociación Nacional de Indigenas de El Salvador manifiesta en su pretension que junto a 250 personas son actuales poseedores de un terreno rustico ubicado en Nahuizalco , terreno que de forma violenta el MOP lo ha ocupado, motivo por el cual la Acosiación lo ha demandado en amparo ante la Sala de lo Constitucional.

Pregunta:

Debe la Sala declarar improponible la demanda? Si o no y porque.

Debe la Sala declarar improcedente la demanda? Si o no y porque

Ninguna.

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13 Nov 2012 22:56 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Amparo
Me parecen un tanto cerradas las preguntas, difícil saber el criterio de la sala al respecto, sin embargo creo necesario hacer algunas anotaciones, primero todo dependerá de la fundamentacion del derecho constitucional q ellos consideran( la comunidad) violentado por el mop ( que me imagino q es el de propiedad, el debido proceso, audiencia etc.) Segundo, una institución dependiente del ejecutivo puede perfectamente violentar derechos constitucionales, los cuales deben ser tutelados por la sala, existe un procedimiento expedito regulado primero en la constitución a través del cual con apoyo de la ley de expropiación puede el estado a través de sus instituciones perfectamente probar en un proceso civil la necesidad de utilidad de un inmueble basado en la figura de la utilidad publica, artículo 105 y siguientes de la constitución, pero asi como tu lo planteas lo mas seguro es q les den ha lugar el amparo, es mi humilde opinión, suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: joshuabdiel

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14 Nov 2012 04:09 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Amparo
1) En primer lugar la figura de la improponibilidad de la demanda como forma de rechazo in limine litis, no existe en jurisdicción constitucional salvadoreña.(amparo 625-2004 Considerando II, entre otros).

2) Lo que planteas en forma genérica es una cuestión de mera legalidad y es que recuerda que el amparo tiene un caracter subsidiario, lo que implica que como requisito de procesabilidad deben haberse agotado los procedimientos y recursos ordinarios previo a entablar la demanda. (Amparo 14-2004, Considerando II 1 entre muuchas otras sentencias). Esta subsidariedad tiene excepciones bien claras y es en el sentido que exista un inminente peligro.

Por lo que me atrevería a opinar que NO es procedente la demanda de amparo pues el hecho que un inmueble se encuentre siendo ocupado (pues no se menciona que exista un inminente peligro de vulneración del derecho a la posesión ya que no se dice que sean propietarios) sin haberse usado las vías civiles para reestablecer el derecho, no tiene "trascendencia constitucional", por lo que colega, según mi saber y entender la demanda es improcedente.
El siguiente usuario dijo gracias: joshuabdiel

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