Que se inscribe

13 Nov 2012 22:39 #1 por rcag
Que se inscribe Publicado por rcag
1. Que se inscribe (proceso de registro) en raíces hipotecas.

2. Procedimientos para el registro de inscripción de bienes raíces, Inmuebles, compra-venta, herencia, donaciones, sección de derecho, pro división, adjudicación, embargo, dación en pago, remediciones, reunión de inmuebles, desmembración, valuos y rectificaciones

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14 Nov 2012 08:24 #2 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: Que se inscribe
Para poder ayudarle me gustaría que su pregunta sea más especifica.
Saludos

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14 Nov 2012 14:23 - 14 Nov 2012 14:26 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Que se inscribe
Reglamento de la Ley de Reestructuracion del Registro de la Propiedad Raìz e Hipoteca

Títulos inscribibles en el Registro
Art. 61.- En el Registro de que trata este capítulo se inscribirán:
a) Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio sobre inmuebles.
b) Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia uso, habitación, servidumbre, hipoteca o cualquier derecho real constituido sobre inmuebles.
c) Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles y de anticresis, cuando deban hacerse valer contra terceros.
ch) Los documentos que ordenen embargos, restricciones y demás providencias cautelares sobre derechos inmobiliarios inscritos en el Registro.
d) Los contratos de créditos a la producción y los de prenda mercantil a que se refieren los Arts. 1155 y 1530 del Código de Comercio.
e) Cualquier otro documento que indique la ley.

Requisitos de los documentos para ser inscritos
Art. 62.- Para que los documentos puedan ser inscritos en el Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos en escritura pública, ejecutoria u otro documento auténtico expresamente autorizado por la ley para ese efecto.
b) Estar inscritos en castellano y en el caso de documentos emanados de país extranjero, deberán cumplir con las formalidades de ley.
c) Estar anotados y salvados íntegramente al final del instrumento, los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones.
ch) Contener el número de identificación tributaria de las partes del acto o contrato.
d) Indicar la situación del inmueble, incluyendo el departamento en que está ubicado.
e) Indicar el número o matrícula y la submatrícula tanto del inmueble como del derecho objeto del acto o contrato.
f) Contener la descripción del inmueble objeto del acto o contrato. En caso de desmembraciones, relacionar el inmueble general y describir totalmente los inmuebles segregados y el resto.
Cuando se trate de una lotificación, no será necesario describir el resto cada vez que se efectúe una segregación; pero deberá determinarse la nueva cabida del inmueble general.
En las hipotecas sobre porciones de un inmueble, describir la porción hipotecada, así como el resto de la finca libre de gravamen.
g) Expresar las medidas en el sistema métrico decimal.
h) Cuando se tratare del traspaso de derechos proindivisos, deberá siempre, darse la proporción de los derechos resultantes en relación con la totalidad, usándose el sistema de porcentaje; en aquellos derechos existentes antes de la promulgación del presente Reglamento, el Notario hará la conversión al sistema señalado, cuando fuere posible.
i) Cualquier otro requisito que señalare la ley.

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15 Nov 2012 03:56 #4 por rcag
Respuesta de rcag sobre el tema Re: Que se inscribe
muchas gracias colegas por su valiosa informacion.:lol:

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15 Nov 2012 23:34 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Que se inscribe
Pensé que preguntabas sobre el proceso de inscripción, pero parece q me equivoque..

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