familia

15 Nov 2012 17:43 #1 por clau123
familia Publicado por clau123
colegas
si en una partida de nacimiento hay un reconocimiento tacito hecho por el padre, pero los apellidos del inscrito estan en forma contraria es decir primero el de la madre continuado el del padre, aplica una rectificacion notarial por virtud del art.14 y art 9 inc. ultimo de la ley del nombre, siendo que el inscrito ha nacido antes de la vigencia de la misma ley?

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15 Nov 2012 18:33 #2 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: familia
Lo que necesita realizar es una Adecuación del nombre y no una rectificación, si así lo desea, puesto que la ley da la opción de realizarlo o no.

LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL. ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones O ADECUARLO A ELLA.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
El siguiente usuario dijo gracias: clau123

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15 Nov 2012 18:38 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: familia
NUMERO
. En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos, del día nueve de marzo del año dos mil doce. Ante mí
, Notario, de este domicilio, comparece el señor
, de setenta y cuatro años de edad, Contador, del domicilio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, originario del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
Y ME DICE: I) Que según consta en la certificación de partida de nacimiento asentada bajo el número mil
, folio cuatrocientos diecinueve del Libro uno de Partidas de Nacimientos que la Alcaldía Municipal de San Salvador, llevó durante el año de mil
, extendida el día veinte de febrero del año en curso, por el Sub-Jefe del Registro del Estado Familiar Interino de la referida Alcaldía, el compareciente nació a las ocho horas del día primero de mayo de mil novecientos treinta y siete, en el Barrio el Calvario de esta ciudad, siendo hijo de la señora
y del señor
. II) De conformidad con el Artículo catorce de la Ley del nombre de la persona natural los hijos reconocidos por el padre, llevaran el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre, es decir, que su nombre, tal como aparece en su Partida de Nacimiento no está conforme con la disposición legal antes citada, razón por la cual haciendo uso del derecho que le confieren los artículos veinticinco y treinta y nueve de la expresada normativa, por este medio viene a efectuar la ADECUACIÓN de su nombre, de conformidad con la legislación citada, en el sentido de que su nombre propio es ----, su primer apellido es --- seguido del apellido
, por lo cual a partir de la correspondiente marginación de este instrumento en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, Departamento de San Salvador, usará su nombre como
, que es la forma correcta en que legalmente lo ha adecuado. Yo, el suscrito notario, DOY FE: a) De haber tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimiento del señor
, ya relacionada en el numeral I) de este instrumento; b) De haber explicado al compareciente que el Testimonio de esta Escritura deberá presentarlo al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, Departamento del mismo nombre, para que con vista de él se margine su Partida de Nacimiento y comience a surtir efecto la ADECUACION DEL NOMBRE, que por medio de esta escritura se hace. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que lo hube íntegramente, en un sólo acto, sin interrupción manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona, Anónimo 77

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