Contestación de solicitud?? Basicamente una vez se presenta el requerimiento fiscal tu te muestras parte en el proceso penal y señalan la Audiencia Inicial donde tu defiendes a tu cliente. No se a que te referirás. Podrías ser más específica?
Mira compañera, me imagino q la fiscalía ya presento requerimiento pidiendo la instauración del proceso sumario por cumplirse los requisitos del artículo 446 CPP, bueno tu tienes q mostrarte parte si aun no lo has hecho y tienes q ir a ver el requerimiento y preparar los alegatos para la audiencia inicial, por que es en la audiencia inicial donde el juez se manifiesta sobre si admite o no la modalidad de proceso abreviado, lo mas seguro es q si, después señalara el termino para robustecer la investigación ( por lo general dan lo quince días) y sustituirá la detención por medidas sustitutivas esto es seguro, ya q es u requisito dl proceso sumario, llegados los quince días el fiscal presentara una especie de acusación, tu presentaras tu prueba de descargo y vencido los quince días, el juez señalara fecha para la vista publica y lo demás es lo normal de las vistas publicas...suerte