Ayuda por favor.

16 Nov 2012 04:22 - 16 Nov 2012 04:23 #1 por Carlos II
Ayuda por favor. Publicado por Carlos II
Buenas noches colegas,fijense que tengo un caso de nulidad de partida de nacimiento, a continuacion mostrare como he planteado la demanda, si consideran colegas que no esta bien planteada por favor haganmelo saber, y si fuera posible alguna sugerencia, me seria de gran ayuda, pasen una linda noche, bendiciones...

II- RELACIÓN DE LOS HECHOS.
ES EL CASO QUE MI REPRESENTADA LA SEÑORA MARTA GLADIS FUNES GOMEZ SOLICITA LA NULIDAD DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO Número TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS, del folio DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE, del TOMO UNO, del Libro de Partida de Nacimiento Número SETENTA, que la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, llevó en el año mil novecientos noventa, el cual presento en original y copia para que una vez confrontados entre sí se me devuelva el original y se agregue la copia, POR EL MOTIVO QUE AL MOMENTO DE SU INSCRIPCION, se asentó por medio de Escritura Pública, PERO TAL NULIDAD CONSISTE que al momento de promover las diligencias de Estado Civil Subsidiario de Nacimiento ante los oficios del notario WILFRIDO OVIEDO PINEDA, que fueron realizadas por la señora MARIA LIDIA FUNES, actuando en calidad de madre de la señora MARTA GLADIS FUNES GÓMEZ, quien promovió las diligencias. En vista que cuando se promovieron las referidas diligencias la señora MARTA GLADIS FUNES GOMEZ era menor de edad; y por no cumplir los requisitos en base a la ley, podría tacharse que adolece de nulidad, SITUACION que le ocasiona problemas legales A MI REPRESENTADA POR NO PODER GESTIONAR las diligencias de solicitud de emisión de Pasaporte Ordinario, en el Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad Jurídica, de esta ciudad, POR LO CUAL SOLICITO QUE SE DICTE SENTENCIA EN EL SENTIDO DE DEJAR SIN EFECTO LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA MARTA GLADIS FUNES GOMEZ, y asentar una nueva conforme a la ley.

FUNDAMENTO LEGAL.
Que a fin de solucionar dicho problema es que se hace necesario promover PROCESO DE NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en contra del señor Sindico de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, por ser el responsable de l a inscripción de un hecho, basado en un documento que adolecía de nulidad, en base a los artículos, articulo 2 de la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, 1552 del Código Civil, 196 del código de familia, y 22 inciso primero de la Ley Transitoria del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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16 Nov 2012 13:55 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Ayuda por favor.
Sugiero...

En principio se peticiona la Nulidad del Asiento de la partida de nacimiento...

Màs o menos asì:
Con expresas instrucciones de mi mandante y estando facultado para ello vengo a promover diligencias de Nulidad de Asiento de partida de nacimiento, fundamentando la peticiòn en el art. 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regimenes patrimoniales del Matrimonio; Baso la presente solicitud en los hechos siguientes: Me expresa mi mandante que naciò a las xxxx en xxxxx del dìa xxxx, siendo hija de los señores xxxx. - Que por (expresar el motivo por el cual no tenìa asiento de partida de nacimiento).- Que para subsanar la omisiòn en cuanto al asiento de partida de nacimiento de mi mandante, la madre de ella señora xxxxx, promovio diligencias subsidiarias ante los oficios notariales de xxxxxx, en virtud de las cuales el notario protocolizo la resoluciòn final de las diligencias y se ordeno se asentara subsidiariamente el nacimiento de mi mandante, lo cual se hizo tal como consta en el asiento de partida de nacimiento de la misma y cuya certificaciòn he anexado a las presentes diligencias.- Que mi mandante al tramitar su xxxxx, en xxxx, se le explico que el documento es nulo porque cuanto el funcionario que podia ordenar mediante resoluciòn que se asentara subsidiariamente el nacimiento era en el año xxxxx un juez de xxxx, y no un Notario, de acuerdo a lo establecido en xxxx


Y de ahì sigue con el formato de las diligencias....

Suerte...

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16 Nov 2012 17:47 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Ayuda por favor.
Colega te dejo un aporte propio, para que puedas tomar ideas aunque sea un caso distinto:

Diligencias de Nulidad y Cancelación de Partida de Nacimiento.

SEÑOR JUEZ
DE FAMILIA.
DE SAN SALVADOR

, Abogado, de veintisiete años de edad, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado número ----, y Número de Identificación Tributaria:
; y sin ninguna de las inhabilidades enumeradas en el Articulo Sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil para el ejercicio de la procuración, y el Diez de la Ley Procesal de Familia, actuando en mi calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora
, de dieciocho años de edad, estudiante, con domicilio en El Paraíso, departamento de Chalatenango, quien puede ser citada a través de mi persona; a Usted respetuosamente MANIFIESTO:

I) RELACIÓN DE LOS HECHOS:

El día
el nacimiento de mi representada fue asentado en el, en ese entonces denominado, Registro del Estado Civil, de la Alcaldía Municipal del municipio y departamento de San Salvador. Dicho asiento quedó inserto en el Libro de Nacimientos número ---- bajo la Partida de Nacimiento número ---- que dicho Registro llevó en el año mil novecientos noventa y cuatro, de la cual agrego Certificación expedida en dicha Alcaldía, el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

El asentamiento del nacimiento anteriormente descrito fue realizado a solicitud del señor
, quien se identificó como el padre biológico de mi representada y proporcionó todos los datos idóneos y necesarios sobre el nacimiento de mi representada, identificándose por medio de su cédula de identidad personal número
, de la cual agrego copia certificada, extendida el día diez del presente año por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Mejicanos, licenciada Delmy Esthela Torres de Ruiz.

Es así que en fecha posterior el padre de mi representada, señor
solicitó ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía Municipal de San Salvador, certificación de la Partida de Nacimiento de su hija y posteriormente a darle lectura advirtió, in situ, que al momento de asentar la Partida de Nacimiento, en dicha institución cometieron un error consistente en haber consignado su nombre como
y no como ----.

Ante ese hallazgo, personal de dicha institución le manifestaron que reconocían el error y que accederían a corregirlo. Dicha situación quedó manifiesta mediante el asentamiento de nueva Partida de Nacimiento, asentada bajo el número
del Libro de Nacimientos número cuarenta y dos que la Alcaldía Municipal de San Salvador llevó en el año de mil novecientos
, de la cual agrego copia certificada en dicha Alcaldía por el Jefe del Registro del Estado Familiar Interino, licenciado Jesús Douglas Henríquez Rodríguez, expedida el día veintiuno de septiembre del presente año, en donde consta que se corrigió el error apuntado y en consecuencia se consignó en forma correcta el nombre del padre de mi representada.

Sin embargo lo esencial de la pretensión que planteo al juzgado bajo vuestro digno cargo, radica en que no se procedió a cancelar la primera partida de nacimiento que adolecía del error anteriormente apuntado, sino que la dejaron activa, lo cual a la fecha le causa perjuicio a mi representada pues tal y como consta en solicitud de Documento Único de Identidad, de fecha veintiuno de septiembre del presente año, que agrego en original, éste documento de suma importancia le fue negado a mi representada por manifestarle certeramente en dicha institución que existe duplicidad de Partidas de Nacimiento bajo el nombre de mi representada y en consecuencia se le solicitó acudir ante la autoridad judicial competente a efecto de subsanar el problema anteriormente descrito.

II) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.I) Procedencia de la Nulidad del Primer asiento de Partida de Nacimiento.
Tal y como la Honorable Cámara de Familia se ha pronunciado en innumerables ocasiones, el artículo ciento treinta y ocho del Código de Familia se encuentra ubicado bajo el epígrafe de filiación ineficaz, el cual la jurisprudencia se ha encargado de ir aclarando en cuanto a su delimitación y contenido, entendiéndose así que es un término genérico y que no configura un solo tipo de diligencia o proceso a seguir en casos que se encuentren dos o más partidas de nacimiento relativas a una misma persona. Vgr. sentencias de apelación bajo las referencias 42-A-2012; 48-A-2003 ó 227-A-2006, entre otras muchas.

En ese sentido el artículo ciento treinta y ocho del Código de Familia prescribe bajo el epígrafe de filiación ineficaz que “Establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no ser que ésta fuere declarada sin efecto por sentencia judicial”. El artículo veintidós de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio regula que los asientos se extinguen por su cancelación o por consecuencia directa de un hecho o acto jurídico posterior que se inscribe. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando: a) Se extinga por completo el hecho o acto inscrito. b) Se declare judicialmente la nulidad o la falsedad del acto o título en cuya virtud se haya practicado el asiento; c) Se declare judicialmente la nulidad del asiento; y, d) Cuando por cualquier otro presupuesto lo prescriba la ley.

Por su parte el artículo veintisiete de la misma ley manda que la inscripción del nacimiento de una persona es único y definitiva, salvo los casos que señala la Ley. La Ley Procesal de Familia regula para la Jurisdicción Voluntaria en su artículo ciento setenta y nueve que los asuntos sujetos a su trámite se seguirán por el trámite de jurisdicción voluntaria todos los asuntos que no presenten conflicto entre partes.

Con los fundamentos y razones legales apuntados anteriormente se puede llegar fácilmente a la conclusión que la normativa de familia regula de manera categórica la figura de la nulidad de inscripciones, bajo la condición de que es con las normas del derecho común a falta de normas familiares que la desarrollen de manera plena, tal y como la jurisprudencia de la Cámara de Familia de la Sección del Centro ha entendido y manifestando en múltiples resoluciones, verbigracia la pronunciada a las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil doce bajo la referencia 42-A-2012.

Como complemento de lo expresado el artículo diez del Código Civil establece que los actos prohibidos por la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.
El artículo once de esa misma normativa establece que cuando la ley tenga a bien declarar nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o ya sea con el fin de proveer algún objeto de conveniencia pública o privada, bajo ningún caso debe de dejarse de aplicar no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley. Además el artículo mil quinientos cincuenta y uno del Código Civil establece que se considera nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la normativa prescribe para el valor del dicho acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

Finalmente el artículo mil quinientos cincuenta y tres establece que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley: y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de treinta años.

En casos de doble asentamiento para una misma persona, a falta de norma más precisa se usa el artículo ciento treinta y ocho del Código de Familia, según el cual una vez establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no ser que ésta fuere declarada sin efecto por sentencia judicial, norma que se complementa con el citado artículo veintisiete de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

La anterior afirmación ha sido sostenida por la Honorable Cámara de Familia de la Sección del Centro, en sentencia 42-A-2012, donde literalmente se establece que, “La partida que se asentó primero en tiempo es la que tiene eficacia jurídica, no así una posterior relativa a la misma persona, salvo que la primera fuere declarada sin efecto por sentencia judicial. También debe entenderse que para que prevalezca el segundo asiento debe existir una sentencia que declare sin valor legal el primer asiento; lo que ocurrirá cuando se establezca que el primer asiento adolece de vicios, errores o falsedades que den lugar a que dicha partida se deje sin efecto, generalmente a través de la declaratoria de nulidad por hechos o datos falsos”.

Esta idea está igualmente en total concordancia con la Apelación 227-A-2006 la cual establece que en casos de dobles inscripciones relativas a una misma persona, la pretensión que el afectado debe acoger es la de nulidad o cancelación de uno de esos asientos, donde cabe advertir una relación de género a especie, siendo el caso concreto el que determinará el procedimiento a seguir, la nulidad de un asiento por contener esta falsedad en las declaraciones consignadas, como lo subraya el artículo ciento noventa y seis del Código de Familia.

Con los argumentos anteriormente relacionados pretendo fundamentarle a su digna autoridad la procedencia de la vía de la Nulidad y Cancelación de un segundo asiento relativo a una partida de nacimiento, totalmente aplicable en este caso a juicio de este solicitante y con ello pretendo descartar de antemano cualquier tipo de criterio errado que pretenda establecer que solamente puede ser declarado como nulo un segundo asiento, basado en el principio de prioridad registral, pues al contrario, nos encontramos ante una situación de orden público como lo son los asientos de los Registros del Estado Familiar, por lo que es en virtud de la ley y de la jurisprudencia que se puede optar por la cancelación ya sea de uno u otro asiento, tomando en cuenta el cuadro fáctico de cada caso en concreto y de los elementos probatorios existentes.

II.II) Procedencia del trámite por medio de la vía de la Jurisdicción Voluntaria.
La legislación Procesal de Familia es clara en establecer en el artículo ciento setenta y nueve, citado anteriormente, que deben seguirse por medio de la jurisdicción voluntaria los casos que no presenten conflictos entre las partes. Bajo esa idea y adaptándolo al caso en concreto, este caso no presenta conflicto pues es claro que nos encontramos frente a una duplicidad de partidas de nacimiento de mi representada en donde la diferencia entre ambas radica en que el segundo nombre de su padre fue consignado erróneamente.

Ello no debe dar lugar a confusiones en cuanto a poder creerse que estemos frente a dos personas que ostentan presuntamente la paternidad de mi representada, pues en ambas partidas de nacimiento claramente se expresa que fue el informante –en este caso el padre- se identificó con su Cédula de Identidad Personal número ----, la cual comprueba que el nombre correcto del padre de mi mandante es
, lo que fácilmente lleva a la conclusión que el primer asiento se encuentra erróneamente redactado en cuanto a ese elemento.

Además al analizar ambos documentos auténticos –refiriéndome a las partidas de nacimiento de mi representada – se aprecia por simple inspección, salvo que su digna autoridad tuviese a bien establecerlo por medio de una pericia grafotécnica, que la firma de la persona que proporcionó los datos es la misma y se encuentra estampada en forma idéntica en ambos documentos, lo cual refuerza en mucha mayor medida la tesis sostenida por el solicitante.

La Honorable Cámara de Familia de la Sección del Centro se ha pronunciado en un caso similar al de autos, en la sentencia 78-A-2009, cuando reconoce como vías idóneas primeramente la Jurisdicción Voluntaria en materia de Familia y en segundo lugar la Nulidad de la primera Partida de Nacimiento del justiciable en dicho caso.

Y es que precisamente, tal y como lo establece la misma cámara, el hecho del error al asentar una partida de nacimiento y la circunstancia que una sentencia estimativa, que cancele el primer asiento no afecte a un tercero, hablando en estricto sentido, lo que posibilita esta vía y la procedencia de la pretensión y siendo que en el presente caso no existe ningún tercero afectado ya que el informante es el mismo en ambos casos, situación que se confirma con la prueba documental e incluso la prueba testimonial que ofreceré, puede tenerse por establecido y acceder a la cancelación del primer asiento que adolece de falsa información.


III) OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
III.I) Prueba documental:
Los hechos que fundamentan la presente solicitud ofrezco probarlos en la fase respectiva mediante prueba documental consistente en:
- Certificación de Partida de Nacimiento número ---, del Libro de Nacimientos número cuarenta, que el entonces Registro del Estado Civil llevó en el año mil novecientos ----, expedida el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce, con la cual pruebo que existe un primer asiento a nombre de mi representada, el cual contiene información falsa consignada erróneamente.
- Certificación de Partida de Nacimiento número ----, del Libro de Nacimientos número ---, que la Alcaldía Municipal de San Salvador llevó en el año de mil novecientos noventa y cuatro, expedida el día veintiuno de septiembre del presente año, con la cual pruebo que existe un segundo asiento a nombre de mi representada, el cual contiene la información correcta acerca del nombre de su padre.
- Certificación de Cédula de identidad personal número uno – tres – ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, a nombre del señor
, extendida el día diez del presente año por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Mejicanos, licenciada Delmy Esthela Torres de Ruiz. Con dicho documento pretendo probar que el nombre correcto del padre de mi representada es
, tal y como se encuentra consignado en el segundo asiento de la Partida de Nacimiento y no como erróneamente se consignó en el primer asiento, lo cual hace viable mi pretensión.

Prueba Testimonial
Si su digna autoridad así lo estimase, el cuadro fáctico que he propuesto puede ser corroborado igualmente mediante declaración testimonial de las siguientes personas:

-
, originario de Tecoluca, departamento de San Viciente y del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: ----, y:
-
, mayor de edad, de los oficios de su hogar, originaria del domicilio y departamento de Chalatenango, y del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número:
quienes pueden ser citados por medio de mi persona y con quienes pretendo probar la base fáctica relacionada en el romano II de esta solicitud.

III. PRETENSIÓN.
De conformidad a lo antes expuesto vengo por este medio a iniciar DILIGENCIAS DE NULIDAD Y CANCELACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del primer asiento de nacimiento inscrito a nombre de mi mandante, a fin de dicho asiento sea declarado nulo y posteriormente sea cancelada la inscripción de la primera Partida de Nacimiento de la joven
, de conformidad a los artículos veintidós y veintisiete de la Ley Transitoria de Regímenes del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; artículo nueve, ciento treinta y ocho y ciento noventa y seis del Código de Familia, artículos ciento setenta y nueve y doscientos dieciocho de la Ley Procesal de Familia en relación con los artículos diez, once, mil trescientos treinta y tres, mil quinientos cincuenta y uno, mil quinientos cincuenta y dos y mil quinientos cincuenta y tres del Código Civil; ya que el citado artículo veintisiete de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar establece que la inscripción del nacimiento de una persona es única y definitiva, por lo tanto no deben existir dos asientos referentes a la misma persona y en su caso el resto del articulado relacionado habilita a realizar la cancelación, en este caso de la primera partida de nacimiento de mi representada.

IV. PARTE PETITORIA.
Por todo lo anteriormente expuesto de la forma más respetuosa le PIDO:
1) Me admita la presente solicitud, documentos y copias de Ley que anexo,
2) Tenga por parte a mi representada y a mi persona en el carácter en que comparecemos,
3) Se sigan los trámites de Ley, y
4) En su oportunidad fije fecha para Audiencia de Sentencia o bien se dicte Sentencia Definitiva ordenando anular y cancelar el asiento de inscripción de nacimiento anteriormente descrito; me extienda una Certificación de la Sentencia y libre el oficio correspondiente al Registro Del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad y departamento de San Salvador, a fin de cancelar dicha Partida de Nacimiento inscrita en fecha diecinueve de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.

Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección:

San Salvador, --- de --- del año dos mil doce.

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16 Nov 2012 18:32 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Ayuda por favor.
Con el permiso de los amigos foristas del tema:

Unas inquietudes muy personales:

PRIMERO. Se habla (en el caso planteado) de una NULIDAD por haberse seguido DILIGENCIAS ante Notario por parte de la Representante legal de una menor de edad ( en aquél entonces).-

SEGUNDO: Si bien en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria ......, en el artículo pertinente se dice que un INCAPAZ no podrá optar por el trámite en dicha ley.
También LO ES el hecho de no disponer de la SANCIÓN de Nulidad para tal caso, es decir, si un INCAPAZ (de manera personal), optara por el trámite de dicha Ley.

Por tanto al no haber dispuesto la misma Ley de la sanción de NULIDAD para tal caso NO SE puede "decir" que es NULO, por consiguiente esa Partida de Nacimiento así obtenido NO ADOLECE DE NULIDAD.-

TERCERO: Si bien en la dicha Ley se dice que un INCAPAZ como tal y en su carácter personal NO PODRÁ OPTAR por ese trámite. (sostengo tal situación por la misma SALVEDAD que hace la Ley y que sólo opera en dos casos expresamente).

Cierto es también que la misma Ley NO PROHÍBE de manera alguna que el trámite lo pueda iniciar el REPRESENTANTE LEGAL de un INCAPAZ para el caso una menor de edad.-

Otra situación más para NO considerar NULA tal partida de nacimiento.-

CUARTO: Se debe tener en cuenta el PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL plasmado en el Artículo 8 de la Constitución de la República:
"" NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA NI A PRIVARSE DE LO QUE ELLA NO PROHÍBE ""

Es decir, que si la Ley secundaria NO PROHIBIÓ expresamente que se optara por el trámite de la dicha Ley por intermedio del Representante legal de una menor de edad, por tanto, SI PROCEDE TAL SITUACIÓN.

QUINTO: Ningún declarará LA NULIDAD de un documento sin que en la ley de la materia exista sanción de nulidad, ya que eso sería "ir contra" el denominado PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD que rige a las Nulidades.-

O sea, debe haber una sanción legal (por asi decirlo) de nulidad del acto o actuaciones para que proceda la declaración de Nulidad del acto o actuaciones mismas.

SEXTO: Por último ya hay un caso ganado ante la misma Dirección General de Migración y Extranjería de un caso similar, en el cual se hicieron las justificaciones necesarias (las cuales se han abreviado en este foro) y se demostró que no hay sanción de nulidad y con apego al Principio de Legalidad Constitucional NO PROCEDE SOLICITAR LA DECLARATORIA DE NULIDAD.-
Saluditos.

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17 Nov 2012 04:24 #5 por CUSCATLAN
Respuesta de CUSCATLAN sobre el tema Re: Ayuda por favor.
exelente criterio pekoso, estoy de acuerdo porq ese es el deber ser, el problema radica en un aspecto de apreciacion por parte de migracion pues ellos se ven en la necesidad de mandar a seguir este procedimiento de nulidad con la finalidad de obtener una sentencia judicial q anule, ratifique o adecue dicho asiento de partida de nacimiento, como un instrumento q emitido por el juez competente en la materia respalde el procedimiento para la emision del pasaporte

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17 Nov 2012 18:53 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Ayuda por favor.
Interesante tu planteamiento amigo, sin embargo me permitire hacer un par de acotaciones: primero la prohibición del inciso segundo del mencionado artículo dos, no mencionó a los representantes legales por el simple hecho q los representantes legales no pueden comparecer a representar al menor ante tales diligencia, recordemos la tesis de la declaración jurada ( q es personal ) con q se inician esas diligencia como bien te lo expuso otra colega en una discusión, aparte q la prohibición va encaminada para las personas cuya situación jurídica variaría ante la realización de ese acto, ( o sea los menores) otro punto interesante es q tu hablas del principio d legalidad y señalas el artículo 8 de la constitución, cuando ese artículo no regula el principio de legalidad, sino el de libertad general, el principio de legalidad es el antagonico a ese o sea el de reserva de ley artículo 86.. Algunas corrientes sostienen q por considerar al notario como un auxiliar del órgano judicial, según el considerando dos de la mencionada ley, este se debe de regir por el principio de reserva de ley y solo hacer lo q la ley le mande y por ultimo ante una prohibición de ley no es necesario q se exprese q adolece de nulidad ( principio de especialidad) ya que el artículo 10 del código civil es claro los hechos prohibidos por la ley son nulos y de ninguna valor... Saludos

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