UNA SOLUCION PORFAVOR

18 Nov 2012 20:06 #1 por floresliz
UNA SOLUCION PORFAVOR Publicado por floresliz
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR NO SE COMO PLANTEAR EL CASO ES QUE MI CLIENTA APARECE CON DOS PARTIDAS DE NACIMIENTO PERO EL CASO ES QUE LA PRIMER PARTIDA UN NOTARIO ORDENO QUE SE CANCELARA QUE SE ASENTARA UNA NUEVA Y A LA VEZ LA NUEVA LA RECTIFICO, EL CASO ES QUE CANCELARON LA PARTIDA ANTERIOR Y ASENTARON UNA NUEVA YA RECTIFICADA PERO CUANDO QUIERE EXTENDER SU DOCUMENTO LE ORDENAN QUE CANCELE LA QUE ESTA RECTIFICADA PORQUE NO FUE LA VÍA ADECUADA LA PREGUNTA ES PUEDO OPTAR POR DEJAR LA SEGUNDA Y RECTIFICARLA JUDICIALMENTE Y DEJAR SIN EFECTP LA PRIMER PARTIDA COMO PUEDO HACER EL ESCRITO AYÚDENME PORFAVOR

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19 Nov 2012 03:48 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: UNA SOLUCION PORFAVOR
aQUI TE DEJO UN FORMATO-ESPERO QUE TE SEA UTIL-SUERTE.

NEMA. NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


SEÑORA JUEZ(A) DEL JUZGADO DE FAMILIA
DE LA CIUDAD DE LA UNION.-

de veintisiete años de edad, Abogado, y del domicilio de San Miguel, portadora de mi tarjeta de Abogado numero:
y con Documento Único de Identidad numero:
y con tarjeta de Identificación Tributaria Numero:
; a usted muy respetuosamente EXPONGO:



I- PERSONERIA JURIDICA.-
Que según lo pruebo mediante Poder General Judicial, con cláusula especial, otorgado a mi favor el día veinticinco de junio del corriente año, ante los oficios notariales de la Licenciada: SANDRA ELIZABETH AGREDA LOPEZ, bajo el numero noventa del libro de protocolo numero dieciocho, otorgado en la Ciudad de Houston, Estado, de Texas de los Estados Unidos de América que en copia certificada adjunto, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo once inciso primero de la Ley Procesal de Familia, soy Apoderada General Judicial del Señor: MOISES
, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, originaria de El Cantón
, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, de este Departamento, con residencia en la Ciudad de Houston Estados de Texas, de los Estados Unidos de América.



II-RELACION DE LOS HECHOS.-
Es el caso su señoría que mi representada me manifiesta que tiene doble asentamiento ambos asentamientos por reposición su primer asentamiento por reposición: registrado a Pagina DOSCIENTOS QUINCE del Libro de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de La Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, llevo en el año DOS MIL TRES donde consta que nació el día VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECINETOS SESENTA hijo de los señores FLORINDA HERRERA de oficios domésticos y del señor: BONIFACIO GARCIA VENTURA jornalero ambos del origen y domicilio de Santa Rosa de Lima Y su segundo asentamiento por reposición. A Pagina SETECIENTOS DOCE del tomo UNO del libro de Partidas de nacimiento por reposiciones numero: TRECE que el Registro del Estado familiar llevo en el año dos mil diez, donde consta que mi cliente nació el día VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES hijo de Florinda Herrera de Oficios Domésticos y del señor: Bonifacio García Ventura.

ACLARO. Que el segundo asentamiento lo realizaron en El Registro del Estado Familiar de Santa Rosa de Lima. En base a la copia certificada de la imagen original del verdadero asentamiento extendida por la dirección del Registro de personas Naturales es decir la raíz del asentamiento. Extendida a los trece días del mes de Julio de dos mil diez. Dicha duplicidad le causa problemas de índole legal por lo que desea solucionar y en razón a ello acude ante su digna autoridad a cargo.-


III-FUNDAMENTO LEGAL:
Que a fin de solucionar dicho problema es que se hace necesario promover DILIGENCIAS DE NULIDAD DE ASENTAMIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO y rectificación del segundo asentamiento de conformidad con el artículo 196 del código de familia.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-

Prueba Documental.
- Poder otorgado a mi favor
- Las dos Certificaciones de Partida de Nacimiento.
- La partida que sirvió de base para hacer la primera reposición
- La Copia Original que entrego la Dirección de Personas Naturales de
San Salvador.
- La Partida de Nacimiento de la madre de mí representado señora:
FLORA HERRERA.


Prueba testimonial.
JOSE MARIANO
de sesenta años de edad, Albañil, del domicilio de Cantón
, Caserío Los García, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, Portador de su Documento Único de Identidad Numero:
.

ELIBORIA
de sesenta y nueve años de edad, de Oficios del Hogar, del domicilio de Cantón
, Caserío Los GARCIAS Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Portador de su Documento Único de Identidad Numero:

IV-PARTE PETITORIA:
En consecuencia y por todo lo antes expuesto y las disposiciones legales citadas con todo respeto a usted PIDO:
A) Se me admita la presente DILIGENCIA.
B) Tenerme como parte en el carácter que comparezco.
C) Se agregue la documentación que anexo a la presente.
D) Que previo a los trámites de ley y en sentencia definitiva se declare la nulidad de su primera asentamiento Consignado. Y se rectifique en el Sentido que la fecha exacta de su nacimiento es el VEINTIOCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES en Base al Principio de la Verdad Material, y no como erróneamente se le consigno, así mismo se rectifique el nombre de la medre de mi representado en el sentido que el nombre correcto es FLORA HERRERA de GARCIA y no como erróneamente se le consigno
A) Libre los oficios correspondiente al Registro del Estado Familia de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, La Unión.-
B) Declaro bajo juramento que no tengo ninguna inhabilidad establecidas en el artículo sesenta y siete del código procesal civil y mercantil vigente o para ejercer la Abogacía en todas las ramas.



VI-LUGAR PARA OIR NOTIFICACIONES:
Lugar para oír notificaciones
a quien autorizo para que reciba cualquier clase de notificación.

La Unión A los diez días del diciembre de dos mil diez.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: franciscolegis, Pasante, floresliz, dora emely ventura medina

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19 Nov 2012 04:47 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: UNA SOLUCION PORFAVOR
Colega te dejo un aporte propio, para que puedas tomar ideas aunque sea un caso distinto:

Diligencias de Nulidad y Cancelación de Partida de Nacimiento.

SEÑOR JUEZ
DE FAMILIA.
DE SAN SALVADOR

, Abogado, de veintisiete años de edad, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado número ----, y Número de Identificación Tributaria:
; y sin ninguna de las inhabilidades enumeradas en el Articulo Sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil para el ejercicio de la procuración, y el Diez de la Ley Procesal de Familia, actuando en mi calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora
, de dieciocho años de edad, estudiante, con domicilio en El Paraíso, departamento de Chalatenango, quien puede ser citada a través de mi persona; a Usted respetuosamente MANIFIESTO:

I) RELACIÓN DE LOS HECHOS:

El día
el nacimiento de mi representada fue asentado en el, en ese entonces denominado, Registro del Estado Civil, de la Alcaldía Municipal del municipio y departamento de San Salvador. Dicho asiento quedó inserto en el Libro de Nacimientos número ---- bajo la Partida de Nacimiento número ---- que dicho Registro llevó en el año mil novecientos noventa y cuatro, de la cual agrego Certificación expedida en dicha Alcaldía, el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

El asentamiento del nacimiento anteriormente descrito fue realizado a solicitud del señor
, quien se identificó como el padre biológico de mi representada y proporcionó todos los datos idóneos y necesarios sobre el nacimiento de mi representada, identificándose por medio de su cédula de identidad personal número
, de la cual agrego copia certificada, extendida el día diez del presente año por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Mejicanos, licenciada Delmy Esthela Torres de Ruiz.

Es así que en fecha posterior el padre de mi representada, señor
solicitó ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía Municipal de San Salvador, certificación de la Partida de Nacimiento de su hija y posteriormente a darle lectura advirtió, in situ, que al momento de asentar la Partida de Nacimiento, en dicha institución cometieron un error consistente en haber consignado su nombre como
y no como ----.

Ante ese hallazgo, personal de dicha institución le manifestaron que reconocían el error y que accederían a corregirlo. Dicha situación quedó manifiesta mediante el asentamiento de nueva Partida de Nacimiento, asentada bajo el número
del Libro de Nacimientos número cuarenta y dos que la Alcaldía Municipal de San Salvador llevó en el año de mil novecientos
, de la cual agrego copia certificada en dicha Alcaldía por el Jefe del Registro del Estado Familiar Interino, licenciado Jesús Douglas Henríquez Rodríguez, expedida el día veintiuno de septiembre del presente año, en donde consta que se corrigió el error apuntado y en consecuencia se consignó en forma correcta el nombre del padre de mi representada.

Sin embargo lo esencial de la pretensión que planteo al juzgado bajo vuestro digno cargo, radica en que no se procedió a cancelar la primera partida de nacimiento que adolecía del error anteriormente apuntado, sino que la dejaron activa, lo cual a la fecha le causa perjuicio a mi representada pues tal y como consta en solicitud de Documento Único de Identidad, de fecha veintiuno de septiembre del presente año, que agrego en original, éste documento de suma importancia le fue negado a mi representada por manifestarle certeramente en dicha institución que existe duplicidad de Partidas de Nacimiento bajo el nombre de mi representada y en consecuencia se le solicitó acudir ante la autoridad judicial competente a efecto de subsanar el problema anteriormente descrito.

II) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.I) Procedencia de la Nulidad del Primer asiento de Partida de Nacimiento.
Tal y como la Honorable Cámara de Familia se ha pronunciado en innumerables ocasiones, el artículo ciento treinta y ocho del Código de Familia se encuentra ubicado bajo el epígrafe de filiación ineficaz, el cual la jurisprudencia se ha encargado de ir aclarando en cuanto a su delimitación y contenido, entendiéndose así que es un término genérico y que no configura un solo tipo de diligencia o proceso a seguir en casos que se encuentren dos o más partidas de nacimiento relativas a una misma persona. Vgr. sentencias de apelación bajo las referencias 42-A-2012; 48-A-2003 ó 227-A-2006, entre otras muchas.

En ese sentido el artículo ciento treinta y ocho del Código de Familia prescribe bajo el epígrafe de filiación ineficaz que “Establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no ser que ésta fuere declarada sin efecto por sentencia judicial”. El artículo veintidós de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio regula que los asientos se extinguen por su cancelación o por consecuencia directa de un hecho o acto jurídico posterior que se inscribe. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando: a) Se extinga por completo el hecho o acto inscrito. b) Se declare judicialmente la nulidad o la falsedad del acto o título en cuya virtud se haya practicado el asiento; c) Se declare judicialmente la nulidad del asiento; y, d) Cuando por cualquier otro presupuesto lo prescriba la ley.

Por su parte el artículo veintisiete de la misma ley manda que la inscripción del nacimiento de una persona es único y definitiva, salvo los casos que señala la Ley. La Ley Procesal de Familia regula para la Jurisdicción Voluntaria en su artículo ciento setenta y nueve que los asuntos sujetos a su trámite se seguirán por el trámite de jurisdicción voluntaria todos los asuntos que no presenten conflicto entre partes.

Con los fundamentos y razones legales apuntados anteriormente se puede llegar fácilmente a la conclusión que la normativa de familia regula de manera categórica la figura de la nulidad de inscripciones, bajo la condición de que es con las normas del derecho común a falta de normas familiares que la desarrollen de manera plena, tal y como la jurisprudencia de la Cámara de Familia de la Sección del Centro ha entendido y manifestando en múltiples resoluciones, verbigracia la pronunciada a las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil doce bajo la referencia 42-A-2012.

Como complemento de lo expresado el artículo diez del Código Civil establece que los actos prohibidos por la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.
El artículo once de esa misma normativa establece que cuando la ley tenga a bien declarar nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o ya sea con el fin de proveer algún objeto de conveniencia pública o privada, bajo ningún caso debe de dejarse de aplicar no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley. Además el artículo mil quinientos cincuenta y uno del Código Civil establece que se considera nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la normativa prescribe para el valor del dicho acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

Finalmente el artículo mil quinientos cincuenta y tres establece que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley: y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de treinta años.

En casos de doble asentamiento para una misma persona, a falta de norma más precisa se usa el artículo ciento treinta y ocho del Código de Familia, según el cual una vez establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no ser que ésta fuere declarada sin efecto por sentencia judicial, norma que se complementa con el citado artículo veintisiete de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

La anterior afirmación ha sido sostenida por la Honorable Cámara de Familia de la Sección del Centro, en sentencia 42-A-2012, donde literalmente se establece que, “La partida que se asentó primero en tiempo es la que tiene eficacia jurídica, no así una posterior relativa a la misma persona, salvo que la primera fuere declarada sin efecto por sentencia judicial. También debe entenderse que para que prevalezca el segundo asiento debe existir una sentencia que declare sin valor legal el primer asiento; lo que ocurrirá cuando se establezca que el primer asiento adolece de vicios, errores o falsedades que den lugar a que dicha partida se deje sin efecto, generalmente a través de la declaratoria de nulidad por hechos o datos falsos”.

Esta idea está igualmente en total concordancia con la Apelación 227-A-2006 la cual establece que en casos de dobles inscripciones relativas a una misma persona, la pretensión que el afectado debe acoger es la de nulidad o cancelación de uno de esos asientos, donde cabe advertir una relación de género a especie, siendo el caso concreto el que determinará el procedimiento a seguir, la nulidad de un asiento por contener esta falsedad en las declaraciones consignadas, como lo subraya el artículo ciento noventa y seis del Código de Familia.

Con los argumentos anteriormente relacionados pretendo fundamentarle a su digna autoridad la procedencia de la vía de la Nulidad y Cancelación de un segundo asiento relativo a una partida de nacimiento, totalmente aplicable en este caso a juicio de este solicitante y con ello pretendo descartar de antemano cualquier tipo de criterio errado que pretenda establecer que solamente puede ser declarado como nulo un segundo asiento, basado en el principio de prioridad registral, pues al contrario, nos encontramos ante una situación de orden público como lo son los asientos de los Registros del Estado Familiar, por lo que es en virtud de la ley y de la jurisprudencia que se puede optar por la cancelación ya sea de uno u otro asiento, tomando en cuenta el cuadro fáctico de cada caso en concreto y de los elementos probatorios existentes.

II.II) Procedencia del trámite por medio de la vía de la Jurisdicción Voluntaria.
La legislación Procesal de Familia es clara en establecer en el artículo ciento setenta y nueve, citado anteriormente, que deben seguirse por medio de la jurisdicción voluntaria los casos que no presenten conflictos entre las partes. Bajo esa idea y adaptándolo al caso en concreto, este caso no presenta conflicto pues es claro que nos encontramos frente a una duplicidad de partidas de nacimiento de mi representada en donde la diferencia entre ambas radica en que el segundo nombre de su padre fue consignado erróneamente.

Ello no debe dar lugar a confusiones en cuanto a poder creerse que estemos frente a dos personas que ostentan presuntamente la paternidad de mi representada, pues en ambas partidas de nacimiento claramente se expresa que fue el informante –en este caso el padre- se identificó con su Cédula de Identidad Personal número ----, la cual comprueba que el nombre correcto del padre de mi mandante es
, lo que fácilmente lleva a la conclusión que el primer asiento se encuentra erróneamente redactado en cuanto a ese elemento.

Además al analizar ambos documentos auténticos –refiriéndome a las partidas de nacimiento de mi representada – se aprecia por simple inspección, salvo que su digna autoridad tuviese a bien establecerlo por medio de una pericia grafotécnica, que la firma de la persona que proporcionó los datos es la misma y se encuentra estampada en forma idéntica en ambos documentos, lo cual refuerza en mucha mayor medida la tesis sostenida por el solicitante.

La Honorable Cámara de Familia de la Sección del Centro se ha pronunciado en un caso similar al de autos, en la sentencia 78-A-2009, cuando reconoce como vías idóneas primeramente la Jurisdicción Voluntaria en materia de Familia y en segundo lugar la Nulidad de la primera Partida de Nacimiento del justiciable en dicho caso.

Y es que precisamente, tal y como lo establece la misma cámara, el hecho del error al asentar una partida de nacimiento y la circunstancia que una sentencia estimativa, que cancele el primer asiento no afecte a un tercero, hablando en estricto sentido, lo que posibilita esta vía y la procedencia de la pretensión y siendo que en el presente caso no existe ningún tercero afectado ya que el informante es el mismo en ambos casos, situación que se confirma con la prueba documental e incluso la prueba testimonial que ofreceré, puede tenerse por establecido y acceder a la cancelación del primer asiento que adolece de falsa información.


III) OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
III.I) Prueba documental:
Los hechos que fundamentan la presente solicitud ofrezco probarlos en la fase respectiva mediante prueba documental consistente en:
- Certificación de Partida de Nacimiento número ---, del Libro de Nacimientos número cuarenta, que el entonces Registro del Estado Civil llevó en el año mil novecientos ----, expedida el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce, con la cual pruebo que existe un primer asiento a nombre de mi representada, el cual contiene información falsa consignada erróneamente.
- Certificación de Partida de Nacimiento número ----, del Libro de Nacimientos número ---, que la Alcaldía Municipal de San Salvador llevó en el año de mil novecientos noventa y cuatro, expedida el día veintiuno de septiembre del presente año, con la cual pruebo que existe un segundo asiento a nombre de mi representada, el cual contiene la información correcta acerca del nombre de su padre.
- Certificación de Cédula de identidad personal número uno – tres – ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, a nombre del señor
, extendida el día diez del presente año por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Mejicanos, licenciada Delmy Esthela Torres de Ruiz. Con dicho documento pretendo probar que el nombre correcto del padre de mi representada es
, tal y como se encuentra consignado en el segundo asiento de la Partida de Nacimiento y no como erróneamente se consignó en el primer asiento, lo cual hace viable mi pretensión.

Prueba Testimonial
Si su digna autoridad así lo estimase, el cuadro fáctico que he propuesto puede ser corroborado igualmente mediante declaración testimonial de las siguientes personas:

-
, originario de Tecoluca, departamento de San Viciente y del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: ----, y:
-
, mayor de edad, de los oficios de su hogar, originaria del domicilio y departamento de Chalatenango, y del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número:
quienes pueden ser citados por medio de mi persona y con quienes pretendo probar la base fáctica relacionada en el romano II de esta solicitud.

III. PRETENSIÓN.
De conformidad a lo antes expuesto vengo por este medio a iniciar DILIGENCIAS DE NULIDAD Y CANCELACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del primer asiento de nacimiento inscrito a nombre de mi mandante, a fin de dicho asiento sea declarado nulo y posteriormente sea cancelada la inscripción de la primera Partida de Nacimiento de la joven
, de conformidad a los artículos veintidós y veintisiete de la Ley Transitoria de Regímenes del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; artículo nueve, ciento treinta y ocho y ciento noventa y seis del Código de Familia, artículos ciento setenta y nueve y doscientos dieciocho de la Ley Procesal de Familia en relación con los artículos diez, once, mil trescientos treinta y tres, mil quinientos cincuenta y uno, mil quinientos cincuenta y dos y mil quinientos cincuenta y tres del Código Civil; ya que el citado artículo veintisiete de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar establece que la inscripción del nacimiento de una persona es única y definitiva, por lo tanto no deben existir dos asientos referentes a la misma persona y en su caso el resto del articulado relacionado habilita a realizar la cancelación, en este caso de la primera partida de nacimiento de mi representada.

IV. PARTE PETITORIA.
Por todo lo anteriormente expuesto de la forma más respetuosa le PIDO:
1) Me admita la presente solicitud, documentos y copias de Ley que anexo,
2) Tenga por parte a mi representada y a mi persona en el carácter en que comparecemos,
3) Se sigan los trámites de Ley, y
4) En su oportunidad fije fecha para Audiencia de Sentencia o bien se dicte Sentencia Definitiva ordenando anular y cancelar el asiento de inscripción de nacimiento anteriormente descrito; me extienda una Certificación de la Sentencia y libre el oficio correspondiente al Registro Del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad y departamento de San Salvador, a fin de cancelar dicha Partida de Nacimiento inscrita en fecha diecinueve de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.

Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección:

San Salvador, --- de --- del año dos mil doce.
El siguiente usuario dijo gracias: franciscolegis, Pasante, floresliz

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19 Nov 2012 21:41 #4 por floresliz
Respuesta de floresliz sobre el tema Re: UNA SOLUCION PORFAVOR
ANTE TODO GRACIAS A LOS COLEGAS QUE COMPARTEN CADA UNO DE SUS CONOCIMIENTOS Y QUE DEDICAN SU VALIOSO TIEMPO EN DAR SOLUCIÓN A LOS CASOS QUE SE LE PLANTEAN GRACIAS ..........................

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