Pues si lo que preguntas es si un menor puede comparecer directamente ante notario a otorgar una escriturad de identidad personal, te dire que no porque este es incapaz juridicamente, pero si lo que si quieres saber es si se puede otorgar de alguna manera escritura de identidad personal a efecto de lograr los fines que se persiguen con dicha diligencia notarial en la identidad del menor, esa es una pregunta interesante, pues a la luz del inciso segundo art. 2 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y de otras diligencias podria pensarse que no, pues este reza de la siguiente manera: "Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no podrá optar por el procedimiento ante notario, AHORA mas adelante dice este mismo inciso, SALVO LOS CASOS EXPRESAMENTE DETERMINADOS EN ESTA LEY, si lo interpretamos, rapidamente concluimos que hay casos en que si se puede optar por el procedimiento ante notario; VEAMOS el art.31 IDENTIDAD PERSONAL, de esta misma Ley, ahí claramente dice que una persona natural puede comparecer por sí, por apoderado o por medio de REPRESENTANTE LEGAL, ante notario a otorgar dicha escritura de identidad personal, así que visto así, parecerái que este sería uno de los casos expresamente determinados en esta Ley, Asi que en conclusion si puede pero por medio de su representante legal, AHORA seria bueno buscar jurisprudencia al respecto pues recordemos que a veces hay ciertas disposiciones que estan desuso por criterios jurisprudenciales.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.