Agradezco mucho todos los temas en materia de inquilinato que han surgido ultimamente.
Solo tengo una DUDA, que juzgados sonlos competentes para conocer de demandas de procesos de inquilinato en san salvador, cuando las partes son dos personas naturales. La verdad no me especializo en esa rama pero tengo un caso por ahí que debo presentar la demanda y no quiero equivocarme si son los juzgados de lo civil o civil y mercantil
DEBE PRESENTAR SU DEMANDA ANTE LOS JUZGADOS DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LOS DE LO CIVIL YA SOLO ESTÁN CONOCIENDO DE LOS CASOS QUE SE INICIARON ANTES DE QUE SE DEROGARA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ámbito
Art. 477.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a....
Procedimiento y competencia
Art. 478.- Los procesos regulados en este título se sustanciarán conforme a los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, con las especificaciones establecidas en los artículos siguientes.
Será competente para conocer de estos procesos el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicado el bien, con excepción de los juzgados de menor cuantía.