Una Nueva Para los que saben.

20 Nov 2012 02:07 #1 por jkarlos
Una Nueva Para los que saben. Publicado por jkarlos
Les planteo un caso. Que sucede cuando una persona fallece sin que se tenga registro de nacimiento, y que en vista de eso nunca saco DUI, un adulto mayor. Que diligencia hay que seguir y ante que autoridad. Se parte del supuesto que no posee ningun bien. Solo para efectos de las exequias.
Les comento en la Secretaria General de la Corte dicen que hasta en la primera semana de diciembre tal vez comienzan a dar los acuerdos para los que pasaron el examen de Notariado.

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20 Nov 2012 06:21 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Una Nueva Para los que saben.
LEY GENERAL DE CEMENTERIOS.

Los siguientes articulos de dicha ley dan la respuesta a eso, pero especificamente el inciso segundo del artículo 40-A, espero poder haber contestado tu pregunta.

Art. 20.- El derecho sobre los puestos a perpetuidad será acreditado por un título de propiedad, cuyo anverso contendrá los siguientes datos: número correlativo del título, nombre y generales del titular, nombres de los beneficiarios, ubicación del puesto, dimensión y colindancias del mismo, número autorizado de nichos, valor del impuesto pagado, número del correspondiente recibo y lugar y fecha de expedición.

Art. 25.- El administrador de todo cementerio llevará un libro de registro de cadáveres en el que anotará antes de autorizar su inhumación, el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por causa natural o violenta, asi como si fue incinerado o no el cadáver.

Previo a la inhumación de un cadáver, deberá presentarse al administrador del cementerio, constancia de haberse pagado los derechos a la alcaldía respectiva. No se exigirá esta constancia, cuando se trate del enterramiento de los pobres de solemnidad a que se refiere esta ley.

Art. 26.- Los libros de que tratan los artículos anteriores constituirán registros públicos.

Art. 40-A.-Previo a una inhumación el administrador del cementerio deberá exigir que se le presente constancia: a) que están pagados los derechos correspondientes; b) que se han suministrado los datos para el asiento de la partida de defunción respectiva; y c) que el cadáver puede ser inhumado legítimamente en el lugar que se pretende, en su caso. Si se trata de muerte violenta, debe informarse que las diligencias judiciales necesarias al respecto ya fueron efectuadas. (1)

En los casos de personas que no puedan ser identificadas, o no hubiere podido darse aviso del fallecimiento a los deudos respectivos, o habiéndoseles dado dicho aviso, no se presentaren a reclamar el cadáver, o de fuerza mayor como calamidad pública, epidemias, movimientos armados, etc., los requisitos señalados en el inciso anterior no serán exigibles según lo impongan las circunstancias, pero el administrador registrará, en lo posible el nombre del fallecido y los demás detalles que señala el inciso primero del Artículo 25, anotará el lugar de la inhumación y en su caso remitirá una nómina de los identificados al registro civil respectivo para los efectos a que hubiere lugar

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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20 Nov 2012 13:38 #3 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: Una Nueva Para los que saben.
Como no lo especificas en el caso que planteas primero, si se trata de un fallecido que aún no ha sido seplultado amparado en en ley que cita lost canvas (y si fue por causa natural) el médico debe identificar el nombre, sexo, edad y causa de muerte, para luego poder asentar la defunción sin problema en la Alcaldía Municipal. Pero si el caso es que ya fue sepultado debe hacerse vía subsidiario de asentamiento de defunción, y para ello necesitarás testigos inclusive.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...

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