Quisiera saber si algun colega que tenga conocimiento del tema me puede enviar informacion o algun enlace donde hable sobre la leyes penales en blanco aqui en el salvador !!! de antemano gracias
tratare de explicartelo como lo entiendo, pero en materia penal (supongo que es igual para las demas materias)
ley penal completa: es una ley que dentro de ella contiene el supuesto de hecho y la consecuencia juridica (ejemplo: 128 C.P.)
ley penal incompleta: es una ley que por regla general solo tiene el supuesto de hecho, o la consecuencia juridica. o le falta parte del supuesto de hecho o le falta parte de la consecuencia juridica. (ejemplo: un padre provoca al hijo una lesion Art. 129, 145, 142 C.P.)
Ley penal en blanco: igual que la ley penal incompleta pero tengo que ir a otro cuerpo normativo. (en otras palabras para efectos de completarla, necesito de otro precepto legal)
definiciones:
supuesto de hecho: la descripcion de la conducta prohibida.
consecuencia juridica: el resultado que se debe de obtener de haber realizado el supuesto de hecho.
Ley penal en blanco: Es una ley penal incompleta porque para completar hay que ir a otro cuerpo normativo, es decir que para completarla, se hace uso de al menos dos Articulos
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Art. 227-A.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada: (30)
a) Evadiere, sin autorización del titular del derecho, cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido u otra materia objeto de protección; (30)
b) Fabricare, importare, distribuyere, ofreciere al público, proporcionare o traficare dispositivos, productos o componentes; u ofreciere al público o proporcionare servicios al público, siempre que los dispositivos, productos o componentes, o los servicios: (30)
1) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; (30)
2) Tengan únicamente un propósito limitado o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o (30)
3) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. (30)
Se excluyen de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el artículo 85-D de la Ley de Propiedad Intelectual. (30)ESTO ULTIMO REMITE A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DANDOLE CARACTER DE NORMA PENAL EN BLANCO A ESTA DISPOSICIÓN.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky 2, Sariithag92
voy a darte una base legal en nuestra legislacion penal el articulo 147- B art.147-C que es trafico y tenencia ilegal de organos y tegidos humanos y siguiente, se considera un tipo penal en Blanco por que son supuestos de hecho que n el tipo penal no estan completos se nesesita remitirse a otra normativa para colmarlos en su contenido.-
espero mi ejemplo te despeje alguna duda
Es una cuestión bastante interesante, porque el legislador omite pronunciarse sobre ciertos aspectos que contienen el tipo penal, para evitar perder la precisión en la descripción típica de la acción por la misma exigencia que hace el principio de legalidad. Pero ojo, jamás se remite la sanción o el verbo rector a otra ley, por la cuestión de la reserva absoluta de la ley penal, sino únicamente aspectos aclarativos como por ejemplo algún elemento normativo del tipo penal. También la remisión debe de ser de ley a reglamento, pero no de reglamento a ley. Ejemplo, en los delitos contra el medio ambiente, no se define que se considera como tal, por lo que hay que remitirse al respectivo reglamento de la ley del medio ambiente. Eso es lo que recuerdo por el momento.