necesito

21 Nov 2012 19:57 #1 por teo
necesito Publicado por teo
necesito modelo de requerimiento fiscal y de acusacion

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27 Nov 2012 06:46 #2 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Re: necesito
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27 Nov 2012 16:31 - 27 Nov 2012 16:32 #3 por Jenifer Mendoza
Respuesta de Jenifer Mendoza sobre el tema Re: necesito
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REQUERIMIENTO

Fiscalía General de la República
Unidad de los Delitos relativos al Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual
Ref. 2066-UDPP-05

SEÑOR JUEZ DE PAZ:

El suscrito Fiscal Licenciado DOUGLAS MAURICIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en mi calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, y al amparo de las facultades que me confieren los Arts. 193 Cn., 83, 235, 247, 248 numeral 1, 292 y 293 Pr. Pn., formulo el presente REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL CON APLICACION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL en contra del imputado presente JUAN TOMAS NAVARRO MENCHECA, a quien se le atribuye el delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la empresa MACRO DISTRIBUCIONES PHARMACEUTICA, Representada legalmente por la se;ora CLAUDIA LETICIA AZURDIA VEGA quien pueden ser citados en : >>>>> por lo que se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO.
JUAN TOMAS NAVARRO MENCHECA, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, de nacionalidad Mejicana quien puede ser ubicado en Colonia Popotlan pasaje dos, casa numero veintiocho, Apopa Sa Salvador.
Quien ha sido asistido en su Defensa Técnica por la Licenciada LIDIA LISSETH GUZMAN en su calidad de Defensora Particular, quien puede ser ubicada mediante el telefono numero 235 8258

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
El dia veintidos de abril del presente a las diecisiete horas con treinta minutos los JUAN ANTONIO JORGE GONZALEZ y CELSO ORLANDO CORVERA, se constituyeron en el puesto de venta de medicina numero 672 ubicado en el parqueo del ex banco Agricola del mercado Central de esta ciudad, detubieron al se;or JUAN TOMAS NAVARRO MANCHECA, por el delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la empresa MACRO DISTRIBUCIONES PHARMACEUTICA, Representada legalmente por la se;ora CLAUDIA LETICIA AZURDIA VEGA en raz[on que fueron informados mediante una llamada telefonica que en el lugar antes mencionado existian unas cajas de carton con medicina que tenian reporte de robo en Guatemala, por lo que los agentes se constituyeron al lugar y se entrevistaron con el imputado quien manifesto ser el propietario del negocio en el cual comercializa medicinas, y en ese acto los agentes localizaron tres cajas de carton que contenian medicina, la primera contenia 164 cajitas de medicina de marca Andi Vigil, en tablectas que cada una contenia diez ovalos vaginales, la segunda caja contenia en su interior 66 cajitas de medicina de la misma marca en pomadas de sesenta gramos cada cajita y la tercer caja contenia 44 cajitas de madicina de la misma marca en tabletas de cien gramos cada cajita mas otras cuatro cajitas de medicina y de la misma marca en tabletas de 500 gramos cada cajita, posteriormente solicitaron los documentos de dicha mercaderia y el imputado que no la poseia ya que una persona de quien desconoce su nombre se las haia vendido al credito, por lo que los agentes procedieron a la detencion del imputado, le informaron los motivos de la misma y de los Derechos que la Constitutci[on y la ley le otorga.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO
Los hechos narrados se adecuan en consideración de la Representación Fiscal al delito de:
RECEPTACION, Art. 214 A Pn., el cual literalmente dice:

FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN.
La Representación Fiscal considera que se cuentan con los elementos de convicción suficientes, para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad positiva, autor del ilícito penal que se le atribuye, los cuales consisten en:
 Acta de detención de las dieicisiete horas y treinta minutos del día veintidos de los corrientes y demás diligencias producto directo de la detención.
 Acta de nombramiento de Defensor.

SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS ALTERNAS A LA DETENCION PROVISIONAL.
De conformidad a lo antes expuesto y conforme a los Arts. 292 y 293 Pr. Pn. , se establecen las circunstancias siguientes:
1) La conducta realizada por el imputado es calificada como RECEPTACION.
2) Existen suficientes elementos que señalan la probabilidad positiva de la participación de éste en el hecho que se le atribuye.
3) El delito de RECEPTACION, conforme al Art. 18 Pn., es un delito menos grave que no supera el límite de tres años, exigidos por el numeral segundo del Art. 292 Pr.Pn.
Por lo que la Representación Fiscal solicita a su señoría, decrete la medidas alternas a la detenciaon provisional en contra del imputado antes mencionado, ya que además no existe indicios suficientes de que este podría evadir su responsabilidad civil en cuanto al perjuicio económico causado a las víctimas.


DILIGENCIAS ÚTILES Y PLAZO DE INSTRUCCIÓN.
Para llegar a la verdad real, solicito a su señoría se realicen las siguientes diligencias:
1. Entrevista de posibles testigos.
2. Individualizar a otros coautores del delito junto con el imputado.
3. Y otras que su Señoría estime conveniente.
Para la práctica de las diligencias de investigación que el Juez de Instrucción estime convenientes encomendar, solicito a su señoría un plazo de instrucción de CINCO MESES, de conformidad al Art. 274 y 275 C.P.P.

PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL.
Teniendo la Fiscalía General de la República el ejercicio conjunto de la acción civil y no habiéndose constituido la víctima en parte querellante, solicito a su señoría tenga por incoada la reparación civil de los daños, de conformidad al Art. 43 Pr. Pn.; consecuentemente le solicito convoque a las victimas para tal efecto y que ejerzan sus derechos que como tal la ley les confiere, de conformidad al Art. 13 y 379 No. 4 Pr. Pn.

PETITORIO.
En vista de los argumentos y normas expuestas respetuosamente le PIDO:
1) Decrete INSTRUCCIÓN FORMAL CON APLICACION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL en contra del imputado presente JUAN TOMAS NAVARRO MENCHECA, a quien se le atribuye el delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la empresa MACRO DISTRIBUCIONES PHARMACEUTICA, Representada legalmente por la se;ora CLAUDIA LETICIA AZURDIA VEGA.
2) Se tenga por incoada la reparación civil antes indicada.
3) Se convoque a las partes para que asistan a la audiencia inicial.

Pongo a su orden y disposición al imputado en mención, junto a las diligencias iniciales de investigación.

Señalo para oír notificaciones la Fiscalía General de la República, Unidad de Delitos Relativos al Patrimonio Privado, Colonia y pasaje El Rosal, final cincuenta y una Avenida Sur, San Salvador.

San Salvador, veinticuatro de abril del dos mil cinco.











ACUSACIÓN


División: Defensa de los Intereses de la Sociedad.
Departamento: Antinarcotráfico
Referencia: 855-DPA7-05.-
Causa: No. ________.-
Imputado: NELSON CASTRILLO OSPINAL.-
Delito: Tenencia, Portación o Conducción Ilegal de Armas de Fuego.-

SEÑOR (A) JUEZ (A) _________ DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO:

El suscrito Fiscal DOUGLAS MAURICIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en mi calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, y dentro de las facultades que me confieren los Arts. 83, 313 numeral 1 y 314 del Código Procesal Penal, a usted con el debido respeto MANIFIESTO:

I- Que se presenta el correspondiente Dictamen de Acusación, de conformidad con el Art. 313 inciso 1º del Código Procesal Penal, en contra del procesado NELSON CASTRILLO OSPINAL, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública, por lo que en consecuencia, se solicita se sirva proceder conforme lo dispuesto en los artículos 315 y siguientes del Código Procesal Penal.

II- Se considera que la instrucción realizada está completa y que corresponde admitir la acusación así como la prueba ofrecida aquí para la vista pública, de conformidad con el Art. 320, numerales 1) y 10) Pr.Pn., así como también decretar la detención provisional del indiciado, en tanto que se mantienen los presupuestos que justifican la misma regulados en los Arts. 292 y 293 numeral 2 del Código Procesal Penal, y no obstante que de conformidad al "PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS" y a la "CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS" o "PACTO DE SAN JOSE", toda persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad sin perjuicio de que continúe el procedimiento, y que su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio

Por lo expuesto y con base en los datos que seguidamente se indican, se formula esta acusación cumpliendo con las exigencias del artículo 314 del Código Procesal Penal.

III- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO.
NELSON CASTRILLO OSPINAL, de cincuenta y un años de edad, casado, Comerciante, de nacionalidad Colombiana, del domicilio de esta Ciudad, y residente en Calle antigua a Tonacatepeque, casa numero dos pasaje 54 Urbanización prados de Venecia Soyapango.

IV- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-
Que el día veintiséis de Agosto de dos mil cinco, a las diecinueve horas, personal de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de la ciudad de San Salvador, procedieron a realizar un Registro con prevención de Allanamiento en Calle antigua a Tonacatepeque, casa numero dos pasaje 54 Urbanización prados de Venecia Soyapango, ya que según investigaciones realizadas se había determinado que en ese lugar se dedican a comercializar con droga, obteniendo el resultado siguiente: Al llegar a la vivienda los agentes policiales GLORIA CELINA CERNA NAJERA, EDWIN ERNESTO SOLA y CARLOS ENRIQUE ZUÑIGA HERRERA y presente también el Licenciado LUIS MARIANO TURCIOS JOYA, en su calidad de Fiscal del Departamento Antinarcotráfico de la Fiscalia General de la República. De la relacionada diligencia se obtuvo el resultado siguiente: Al llegar al lugar mencionado, la puerta principal estaba abierta se ingresó y encontraron a la señora NORMA ESPERANZO SOLA DE CASTRILLON quien manifestó ser la propietaria del Negocio denominado VANESA dedicado a la venta e carne y mariscos a quien se le explico el motivo de la presencia policial y ella acepto que se realizara la diligencia, y procedieron al registro y encontraron e el lugar a nueve personas entre clientes y empleados y en la primera habitación sobre dos asientos de vehiculo se encontró una ESCOPETA MARCA MAVERICK CALIBRE DOCE MILIMETROS MODELO OCHENTA Y OCHO CON NUMERO DE SERIE MVO CINCUENTA Y UNO TREINTA Y DOS H PAVON NEGRO DETERIORADO CAÑON LARGO CONMATRICULA NUMERO 0057OO2 A NOMBRE DE JOSE GERMAN GAITAN PALMA y en ese momento el señor NELSON CASTRILLO OSPINAL manifestó ser el propietario del arma la que había comprado hace ocho días al señor antes mencionado, por lo que en vista de no tener ni licencia ni matricula para dicha arma se le comunicó al señor NELSON CASTRILLO OSPINAL que quedaría detenido por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, según el artículo 346-B del Código Penal, leyéndole y explicándole sus derechos tal como los establecen los Art. 12 de la Constitución de la República y 87 de Código Procesal penal, posteriormente dicho detenido fue trasladado hacia las instalaciones de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de San Salvador, y continuar así con el tramite legal correspondiente.

V- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO
La infracción penal que se le atribuye al imputado NELSON CASTRILLO OSPINAL, se debe calificar provisionalmente como TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado por el Art. 346-B del Código Penal, de manera tal que por conducto de estas actividades de Tener o Poseer un Arma de Fuego, el delito se consuma independiente¬mente de que se produzca o no un resultado lesivo, dado el carácter abstracto del riesgo que supone para el bien jurídico protegido (la Paz pública); por lo tanto, tratándose de un delito de riesgo, se perfecciona por la sola realización de cualquiera de las tres conductas descritas en el precitado artículo; se trata de un peligro eventual y abstracto, entendiendo que el imputado tenia la posesión material de las armas de fuego por la estrecha relación existente entre él y las armas, pues como consta en el acta de registro que el armas fueron encontradas en el cuarto que sirve como dormitorio del indiciado, entendiendo también que las armas estabas a disposición para ser utilizadas, ejerciendo una posesión de las mismas. La conducta típica puede realizarse bien llevando el arma de fuego del propio domicilio, o bien poseyéndola dentro del mismo (Tenencia en sentido estricto). Tanto en un caso como en el otro se trata de un delito de acción o comisión activa pues su esencia consiste en el acto positivo de tener o portar el arma y a la vez la omisión del acto de sacar el permiso o licencia oportunamente cuando se posea un arma de fuego.-

VI- FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION.-
La hipótesis de probabilidad contenida en este Dictamen de Acusación acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad del imputado NELSON CASTRILLON, en tal delincuencia, se fundamenta con prueba directa y en una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que se derivan de la prueba pericial, documental y testimonial, con lo cual se establecen las siguientes condiciones:
1) LA ADECUACIÓN TIPICA DEL HECHO ATRIBUÍDO, tomando en cuenta para ello que en primer lugar el delito que nos ocupa es un delito doloso de comisión, lo que indica que su forma de perpetración es mediante una acción, lo cual parafraseando a FRANCISCO MUÑOZ CONDE en su Obra TEORÍA DEL DELITO, se entiende como acción “todo comportamiento dependiente de la voluntad humana”; dentro de la estructura del tipo se concibe que es un hecho punible de aquellos caracterizados como de PELIGRO ABSTRACTO, es decir no se requiere un resultado material, basta que el peligro producido para el bien jurídico tutelado sea potencial para que este se perfeccione; ENRIQUE BACIGALUPO en su obra LINEAMIENTOS DE LA TEORIA DEL DELITO, sostiene en estos delitos se alcanza con comprobar la acción prohibida, sin más para lograr su adecuación típica, igual posición adopta JOSÉ MANUEL GÓMEZ BENITEZ en su obra TEORIA JURIDICA DEL DELITO, al sostener que en los tipos de peligro abstracto no se exige que se produzca un peligro diferenciado de la propia acción realizada.- Por el contrario ya la propia acción implica un peligro concreto, en ellos el tipo se consuma con la realización de la acción peligrosa. El tipo no exige la puesta en peligro concreto diferenciada de la acción en ese sentido esta clase de delito no puede considerarse de resultado; en consecuencia con el hecho de haber encontrado varias armas bajo la esfera de dominio y disponibilidad del imputado representa un peligro ya para el bien jurídico protegido, Paz Pública, conducta adecuada al tipo penal previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal.-
2) LA ANTIJURÍCIDAD, se deduce después de haber constatado la realización del tipo delictivo descrito por el legislador por parte del imputado, por lo que es procedente determinar si la conducta mostrada por el imputado, al momento que se le encontraron las armas estaba autorizado para realizar esa conducta o si existía autorización legal para ello, no encontrando ninguna causa que justifique su acción, ya que dicha Tenencia ha puesto en peligro el bien jurídico Tutelado, siendo su conducta en consecuencia antijurídica.-
3) LA CULPABILIDAD, más feliz denominarle en esta etapa RESPONSABILIDAD, debe establecerse en esta etapa procesal a nivel de probabilidad positiva lo cual se ha logrado con los elementos de convicción recabados hasta el momento y además tomando en cuenta que el imputado es mayor de edad, sin inferioridad psíquica o sea que cuentan con la suficiente madurez y experiencia para distinguir lo justo de lo injusto, en consecuencia puede afirmarse que el imputado es responsable de sus actos, lo cual es denominado por FRANCISCO MUÑOZ CONDE como capacidad de culpabilidad, bastando únicamente por lo tanto que el imputado distinga entre lo prohibido y lo no prohibido por la Ley, exigiéndole en consecuencia actuar de otra manera, absteniéndose de tener armas.-

VII- OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA LA VISTA PUBLICA:
PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de registro y detención del imputado, levantada el día veintiséis de Agosto de dos mil cinco, a las diecisiete horas, en Calle antigua a Tonacatepeque, casa numero dos pasaje 54 Urbanización prados de Venecia Soyapangoen, con la que pretendo probar el hallazgo de las armas de fuego en el lugar de residencia del imputado Larios Romero, así como elementos de modo, tiempo y forma de su detención; 2) Orden Judicial de registro emitida por oficio No. 290 fechado 26 de Agosto de 2005, suscrito por el Juez Cuarto de Paz de esta Ciudad, Licenciada LYDIA MARINA FLORES GRANADOS, y con la incorporación por su lectura de dicho documento pretendo probar, la existencia de la orden judicial de registro que autorizaba la entrada, o en su caso allanamiento, y el secuestro de evidencias en la casa de habitación del encausado NELSON CASTRILLO.

Toda la PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por la representación fiscal para la Vista Pública, de conformidad al Art. 330 numerales 1) y 4) del Código Procesal Penal, deberá ser incorporada mediante lectura al juicio por el Tribunal de Sentencia respectivo.

PRUEBA TESTIMONIAL: a) Declaraciones de los señores agentes GLORIA CELINA CERNA NAJERA, EDWIN ERNESTO SOLA y CARLOS ENRIQUE ZUÑIGA HERRERA, todos mayores de edad, empleados, del domicilio de San Salvador y con residencia temporal en las instalaciones de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, ubicada en la final Avenida Peralta número cuarenta y cuatro de la ciudad de San Salvador, testimonios con los cuales pretendo establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la detención del imputado NELSON CASTRILLON y el hallazgo del arma de fuego en la casa objeto del registro.

PRUEBA PERICIAL: Se ofrece el resultado de la Experticia Físico Química, y la Balística que se practicará, en el arma de fuego decomisada al imputado, y que se realizará en las instalaciones de la División Policia Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil; con la cual se probará que luego de las pruebas físico química e instrumental practicadas a las mismas, se establecerá en legal forma el calibre y otras características de las armas de fuego decomisadas, así como el buen funcionamiento de las mismas; estableciéndose así la existencia del delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal de Armas de Fuego, por parte del encartado.-

La PRUEBA PERICIAL arriba descrita y que ofrece la representación fiscal para la vista pública, de conformidad al Art. 317 y 330 numeral 1) del Código Procesal Penal, deberá ser incorporada mediante lectura en el juicio por el Tribunal de Sentencia respectivo y solicitada al laboratorio de la PNC.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA.
Así como también le solicito que sean incorporados como otros medios de prueba para que sean exhibidos en la audiencia respectiva de conformidad al Art. 351 del Código Procesal Penal, el arma secuestrada al imputado en referencia.-

VIII - PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL O REPARACIÓN DEL DAÑO:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y siete numeral cinco del Código Procesal Penal, el Fiscal en el Requerimiento deberá solicitar si fuere procedente el pronunciamiento de la acción civil, cuando se trate de un delito de acción pública, pero al respecto el suscrito Fiscal considera que en el caso acusado no es procedente el pronunciamiento en cuanto a la acción civil o reparación civil, ya que no obstante todo hecho punible es susceptible de producir conjunta o separadamente daños materiales, corporales o morales; artículos 114 y 115 del Código Penal, en tal sentido lo primero que debe establecerse es la existencia de un daño concreto, es decir, un detrimento de la persona, sujeto pasivo o cosas tuteladas por la Ley, pues de no existir daño no hay nada que reparar, como sucede en el caso que nos ocupa el cual se trata de los delitos denominados de peligro abstracto, en el que el bien jurídico tutelado es la Paz pública, en consecuencia lógica de no poderse individualizar a persona alguna como sujeto pasivo del delito, no existe daño que reparar. En tal sentido es improcedente el pronunciamiento en la reparación del daño o resarcimiento civil.-

IX- PETITORIO:
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los Arts. 313 numeral 1), 314, 315, 317, 318, 320 numerales 1), 10) y 12, 322 numerales 1), 4), 6) y 7) y 323, todos del Código Procesal Penal, respetuosamente solicito se proceda a ordenar la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN y las demás providencias consiguientes para la determinación de la verdad real y se ordene la APERTURA A JUICIO del justiciable NELSON CASTRILLO OSPINAL, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal.-

Soyapango, dos de diciembre del año dos mil cinco.

jenifer
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