Hola buenas tardes, tengo una duda se puede seguir un juicio ejecutivo mercantil con una letra de cambio que tiene la cantidad de dinero en colones, tomando en cuenta que la letra fue firmada en 2001. De ante mano les agradezco sus comentarios.
Sin entrar hacer valoraciones sobre la vigencia y prescripción de la obligación, te recuerdo que el colon es una moneda de curso legal, así lo establece la ley monetaria ( donde se estableció la circulación tanto del dólar como del colon, en resumen si se puede...
Ley Integración Monetaria: Art. 5.- Los billetes de colón y sus monedas fraccionarias emitidos antes de la vigencia de la presente ley continuarán teniendo curso legal irrestricto en forma permanente, pero las instituciones del sistema bancario deberán cambiarlos por dólares al serles presentados para cualquier transacción.
Como te dice el colega, hay que valorar el tema de la prescripción, viendo desde cuando se tenía por vencidas las letras de cambio... puesto que de pasar el lapso de 3 años pierden la acción cambiaria...
"Art. 777 Comercio.- La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra".
Sino la vía siguiente es...
Art. 649 Comercio.- Extinguida por caducidad o por prescripción la acción cambiaria contra el emisor, el tenedor del títulovalor que carezca de acción contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al emisor la suma con que se enriqueció en su daño. Esta acción prescribe en un año contado desde el día en que caducó o prescribió la acción cambiaria.
Muchas gracias por sus respuestas las valoro muchísimo, pero creo que si ya no hay nada que hacer pues el vencimiento fue en en el 2005. Muchas gracias colegas.
De acuerdo al Art. 777 Com. la Accion cambiaria directa, ya prescribió, esta se ha convertido en una obligacion Natural, lo que significa que no se puede exigir por la via Judicial, esto no significa que no se puede intentar, pues la prescripcion debe ser alegada por la parte interesada, asi que las posibilidades de ganar son demasiado remotas por no decir casi nulas.
Art. 777 Comercio.- La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra".
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".