art. 34 ic 6o ley procesal de familia

26 Nov 2012 14:48 #1 por JUANALVAN
art. 34 ic 6o ley procesal de familia Publicado por JUANALVAN
Estimados colegas estoy llevando un proceso de divorcio por la causal de separación por mas de un año; no se conoce el paradero del demandado así que se publicaron los edictos y ya se presentaron al tribunal. Mi duda es cuál es la consecuencia del art. 34 inciso 6o de la Ley Procesal de Familia, en específico cuando establece que las partes estarán a derecho. También la resolución donde remite el juzgado el edicto, cita esa disposición. Como parte demandante que debo entender? O qué debo hacer?

agradézcoles

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27 Nov 2012 06:17 #2 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Re: art. 34 ic 6o ley procesal de familia
quiere decir que la parte demandada como se ignora su paradero y no contestara la demanda en el termino de ley, estará siempre sujeta a derecho, en otras palabras no se le violentaran las garantías de un juicio previo o debido proceso, y el tribunal de familia el nombrara de oficio un abogado o al procurador (A) adscrito (A) al tribunal; y de esta manera la parte demandada tendrá la igualdad jurídica y un debido proceso.-

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