También puedes hacer uso del procedimiento establecido en la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, ya que en dicho ordenamiento jurídico se establece el procedimiento de conciliación cuando en algún accidente de tránsito solamente hay daños materiales, si se llega a un acuerdo y el deudor no cumple con el mismo, el acta levantada ante dicha entidad administrativa lleva aparejada ejecución, pudiendo presentarlo ante el tribunal competente. Así que, le dejo otro procedimiento mucho mas expedito.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Excelente respuestade los amigos forista, te sugiero que hagas una CONCILIACION EXTRAJUDICIAL VIA NOTARIAL, que ambas parte han llegado a un arreglo dentro de los daños materiales del vehiculo- Solamente tienes que narrar los hechos como sucedieron y el arreglo de ambos partes y que la Ofendida RENUCNCIA A LA ACCION CIVIL.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.