derecho migratorio

29 Nov 2012 02:55 #1 por eliseo.1100
derecho migratorio Publicado por eliseo.1100
tengan todos un buen dia necesito ayuda con un caso q m ha llegado. se trata de una cliente q es hija de una hondureña y un salvadoreño. resulta q ella nacio en san salvador y ha vivido en el salvador toda su vida pero nunca fue asentada en el pais solo en honduras pero cuando ya era una persona mayor sin embargo su madre murio cuando ella nacio y su padre nunca lo conocio. Quiero saber si es necesario iniciar diligencias de estado subsidiario de nacimiento o solo debo ir a migracion??? ¿que documentos debere acompañar en ambas vias? ¿cual es el mejr procedimiento a seguir? espero me puedan ayudar y de antemano les estare muy agradecido

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29 Nov 2012 05:46 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: derecho migratorio
Se entiende que es salvadoreña por nacimiento, a mi opinion puedes proceder conforme al tramite establecido para los registros de nacimientos de salvadoreños previsto por la ley consular y el c.fam, es decir podrias inscribir el nacimiento de ella como salvadoreña en el consulado de el salvador en honduras, esperar luego que eso venga a relaciones exteriores, y que loenvien a la alcaldia de san salvador; o simplemente conseguir la certificacion de partida hondureña apostillada desde luego por el ministerio de relaciones exteriores en honduras o como se llame alla, luego con eso te vas a relaciones exteriores, ahi te pediran otra documentacion que acredite que uno de los padres de la fulana era salvadoreña, la defuncion, partida de matrimonio, documento identidad del padre o madre salvadoreño vigente hasta antes del deceso, ente otros, ahi luego te daran un oficio para que lo lleves a la alcaldia de san salvador.

CODIGO DE FAMILIA
ESTADO FAMILIAR ADQUIRIDO EN EL EXTRANJERO

Art. 189.- Los matrimonios celebrados en países extranjeros ante los Jefes de Misión Diplomática Permanente y Cónsules de Carrera, así como el régimen patrimonial del matrimonio, se inscribirán en el Registro Central del Estado Familiar.

Los matrimonios de nacionales celebrados en el extranjero ante funcionarios distintos de los mencionados en el inciso anterior, así como los nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero, deberán registrarse en el Consulado de El Salvador que corresponda, con base en los documentos legales expedidos por las autoridades competentes del respectivo país, dejándose constancia precisa de los documentos en el asiento que al efecto se verifique en la sede consular, procediéndose en lo demás conforme se dispone en la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador.

Si no se hubieren hecho las inscripciones a que se refiere el inciso anterior, los documentos acreditantes procedentes del extranjero, podrán presentarse directamente para su inscripción en la oficina del Registro Central del Estado Familiar, siempre que se encuentren debidamente autenticados, y en su caso traducidos al castellano.

LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR
Art. 134.- Los funcionarios consulares llevarán un registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones de los salvadoreños residentes o transeúntes en el distrito a que se extendiere su jurisdicción.

Estos registros deben llevarse de acuerdo, en lo que es aplicable, con los prescrito por el Código Civil.

Para asentar una partida en el Registro Civil, le servirá de base los documentos legales expedidos por las autoridades respectivas que funcionan en su jurisdicción consular, De dichos documentos habrá de dejarse constancia precisa en el asiento que se verifique

Art. 136.- De toda partida de Registro Civil que asiente el funcionario consular, mandará una certificación por el correo más inmediato, en original y duplicado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez remitirá un ejemplar a la Alcaldía Municipal del último domicilio que tuvo en la República la persona a que se refiere la partida, para su asiento en el libro respectivo y la otra se conservará en el archivo de dicha Secretaría.

Si no se supiere cuál fue el último domicilio de la persona a quien se refiere la partida, se mandará la certificación antes mencionada a la Alcaldía Municipal de la capital para los mismos fines

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: eliseo.1100

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01 Dic 2012 21:10 #3 por eliseo.1100
Respuesta de eliseo.1100 sobre el tema Re: derecho migratorio
muchas gracias por su asesoria estoy muy agradecido y a medida q valla resolviendo esta diligencia lo molestare de nuevo por si surge algun imprevisto. Bendiciones!!!

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02 Dic 2012 05:22 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: derecho migratorio
Ok no problem.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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