urgente

04 Dic 2012 02:52 #1 por nemesis-osiris
urgente Publicado por nemesis-osiris
en un caso de violación el juez a ordenado el examen de adn a un en contra de la voluntad del imputado se violenta algún principio constitucional que se puede hacer ya que la ley penal lo autoriza

a.e.r.a

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Dic 2012 05:31 - 04 Dic 2012 05:32 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: urgente
el art 200 C.Prn.Pn lo permite,por lo que hay que tener ya una estrategia con respecto a los resultados.Pero ojo lo tiene que haber solicitado el fiscal.
El siguiente usuario dijo gracias: nemesis-osiris

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Dic 2012 18:45 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: urgente
No hay nigun VIOLACION DE LOS DEECHOS DEL PRIVADO DE LIBERTAD,el Juez cumplo lo regulado en 11 y 12 Cn; LO QUE HACE ES CUMOLIR CON LOS ACTOS PROCESALES DE LA INVESTIGACION DEL DELITO DE LA VIOLACION COMETIDA, para dar a la verdad o culpabilidad del caso.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: nemesis-osiris

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Dic 2012 12:24 #4 por nemesis-osiris
Respuesta de nemesis-osiris sobre el tema Re: urgente
muchas gracias a todos les agradezco su respuesta

a.e.r.a

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Dic 2012 17:14 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: urgente
De acuerdo con los colegas anteriores. No puede considerarse que el hecho que el imputado aporte el elemento probatorio sea declarar contra sí mismo. La única excepción es la del 93 Pr. Pn. en materia de declaración testimonial, donde no puede obligarse al imputado a declarar.

Quizas solo hacer una observación: El Fiscal no siempre debe solicitar al juez este tipo de exámenes, sino que solamente en caso de negativa del imputado a realizarlo. Si no existe negativa, el fiscal puede realizarlo con la presencia de su defensor particular o de uno de la PGR.

Te recomiendo la lectura del Art. 200 Pr.Pn.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.250 segundos
Gracias a Foro Kunena