Casos para resolver

05 Dic 2012 19:58 #1 por caty
Casos para resolver Publicado por caty
En mi materia de contratos me han dejado los siguientes caso para los cuales necesito su ayuda!!!

primer caso

Ante sus oficios notariales comparece Ana y le dice que es su decisión que usted le represente en un proceso de divorcio en contra de Mario, para lo cual le otorgara poder general judicial con clausula especial.¿es posible que usted incorpore dicho contrato en su protocolo? si no justifique

segundo caso

Sonia Evelyn Navas de Flores, es Notario de la Republica,actualmente esta trabajando con su libro de protocolo numero uno, y es el caso que el dia de hoy ella le quiere otorgar un Poder Especial al Ingeniero Oscar Alberto Godoy para que le venda un bien inmueble de su propiedad, pero el poder que le otorgara a dicha persona lo hace ante sus propios oficios notariales y en su propio libro de protocolo, es decir, el libro numero uno. ¿Es posible que La Notario Sonia de Flores incorpore dicho poder en su propio protocolo? si no justifique

tercer caso

Jose celebro un contrato de mutuo simple el día 17 de noviembre del 2011 ante los oficios del Notario Manuel Antonio Duran, en dicho acto recibió la cantidad de $ 20,000.00 por parte de maría, para un plazo de un año contado a partir de la celebración de dicho mutuo, es decir que vencerá el 17 de noviembre del 2012 su obligación; sin embargo cuando se dirigía a pagar la misma tuvo un problema eléctrico con su vehículo y el mismo se encendió, por lo que de forma inmediata evacua el mismo sin percatarse que los $20,000.00 que pagaría a maría se encontraban en la guantera del vehículo y por ende fueron consumidos por el fuego. Este día se presenta Jose a su oficina y le consulta si la obligación que tiene con maría se a extinguido dado que el dinero que debía fue consumido por el fuego si no justifique

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06 Dic 2012 00:43 - 06 Dic 2012 00:44 #2 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Casos para resolver
Caso uno: No no se puede. Art. 9 Ley Notariado, pues el notario obtendrá un provecho del otorgamiento de ese instrumento con su elaboración y posterior promoción del divorcio.

Caso dos: No lo puede hacer. Art. 9 Ley Notariado, pues también hay provecho en la adquisición del inmueble.

Caso tres: En primer lugar, ¿Quién anda 20K en efectivo y quien recibe 20K en efectivo? solo los narcotraficantes.... Pero bueno para responderte, la obligación es entregar el dinero y según la clasificación de los bienes el dinero es un bien fungible, es decir que pueden restituirse otros 20k que equivalen a los mismos quemados. Por ello la obligación es de género y no de especie y aunque se hayan quemado se pueden dar otros billetes. (lee los arts. 1379 C y 1957 C.) por ello la obligación no se ha extinguido.
El siguiente usuario dijo gracias: caty

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07 Dic 2012 17:47 #3 por caty
Respuesta de caty sobre el tema Re: Casos para resolver
Muchisimas gracias me servirá de mucho!!!

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07 Dic 2012 17:55 #4 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Casos para resolver
De nada.

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07 Dic 2012 20:57 - 07 Dic 2012 20:58 #5 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Casos para resolver
Además de la opinión acertada que ha dada el colega, nuestra legislación civil expresa la forma de como se extinguen las obligaciones dentro de las cuales no está contemplado el hecho que tu planteas.

Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: art.1438 CC

1º Por la solución o pago efectivo;
2º Por la novación;
3º Por la remisión;
4º Por la compensación;
5º Por la confusión;
6º Por la pérdida de la cosa que se debe o por cualquier otro acontecimiento que haga
imposible el cumplimiento de la obligación;
7º Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
8º Por el evento de la condición resolutoria;
9º Por la declaratoria de la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro;

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