Una consulta, hize una escritura de constitución pero me la observaron en el CNR, resulta que el notario que me la hizo, ya se le venció su protocolo, y el día de ayer lo entregó a la corte, como se hace en ese caso?
Estimada Roxana13,
Dependiendo el tipo de observación que le hayan hecho tiene dos opciones:
1.- Hacer une rectificación
2.- Hecer una aclaración, en los terminos del Art. 8 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, el cual literalmente dice:
SUBSANACION DE OBSERVACIONES
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.
Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo, solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación, en su caso.
Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.
En todo caso, estos instrumentos se someterán a nueva calificación y si subsanan las observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de ambos, en un solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará en cada uno de los instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un mismo asiento. Si hubieren nuevas observaciones, su corrección no exigiría pago alguno de derechos y los costos en que incurran correrán a cargo del registrador responsable de haber hecho una calificación integral.
Las observaciones de los registradores no serán subsanables por medio de minutas, escritos o declaraciones juradas.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Roxana13
Te recomendaría una Escritura de Rectificación antes que una aclaración pues algunos registradores son un poco temáticos con las aclaraciones y no siempre las reciben, salvo que evidentemente sea algo que el notario debía dar fe y no lo hizo, por ejemplo la advertencia del Art. 353 Inc. 3o Com. consistente en inscribir la escritura en el Registro de Comercio.
Si deseas podrías plasmar en este foro las observaciones en caso de tener duda y con gusto considero que podemos ayudarte a resolverlas satisfactoriamente.