hola colegas me urge que me ayuden un cliente quiere que le siga la aceptacion de herencia yacente para ella y sus nueve hijos pero no se que necesito presentar ni cual es el proceso a seguir POR FAVOR AYUDENME. segun tengo entendido se debe pedir una autorizacion al ministerio de vivienda. por favor alguien tiene un modelo de la solicitud que debo presentar para solicitar q los declaren herederos y cuales son los pasos a seguir. desde ya gracias por su ayuda
Para iniciar las diligencias lo único que necesitas son las partidas de naciemiento de los aceptantes, asi como las copias de sus Duis y Nit, en el caso de la esposa se requiere además una certificación de partida de matrimonio, en el caso que algunos de los herederos hayan cedido el derecho que le corresponde en la herencia, tambien se necesita el testimonio de la escritura de cesión de derecho herediitario (solo en el caso que hayan cesionarios).
Las diligencias se inician con la solicitud que se le hace al notario, luego se envian 2 informes a la corte, uno informando que se han iniciado diligencias ante sus oficios notariales, y el otro solictando se informe si otra persona ha iniciado diligencias de aceptación de herencia del mismo causante o en su defecto se informe si el causante dejo testamento.
Luego que te entreguen el informe en la corte y si no se hubieren iniciado diligencias del mismo causante el notario declara herederos interinos a los solicitantes y ordena la publicación de edictos por 3 veces consecuitvas en 2 diarios de circulación nacional y una vez en el diario oficial.
Trascurridos 15 días desde la publicación en el diario oficial y desde la tercera publicacion en 2 diarios de circulación nacional, sin que se haya presentado oposición, el notario declara heredores definitivos a los solicitantes y manda publicar por medio de edictos, finalmente se emite la protocolizacion de la resolución final de las diligencias de aceptación de herencia.
Excelente respuesta, solo una duda o sugerencia mejor dicho, eso de la herencia yacente, me imagino q es un error de semántica, por que si vas a seguir diligencias a favor de los potenciales herederos 988 C.C, no tiene cabida la yacencia, ya que esta es una figura que se utiliza en defecto de herederos, ya sea por que no los haya conocidos o por que no les interese aceptar herencia..entonces no me queda claro lo de la herencia yacente... Pero muy buena respuesta la que te dio el o la colega...
gracias por sus respuestas. pero que debo hacer por lo del hecho que son muchos herederos y para la division de la herencia pues todos quieren luego sacar escritura.