PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS

07 Dic 2012 02:39 #1 por Lazaro
Perdon por abusar tanto de este grandioso foro....

Pero nuevamente tengo una interrogante: El caso es q tengo un amigo q se acompaño con una menor de edad, luego por cosas del destino se separaron y los padres de dicha menor denunciaron a mi amigo en la FGR y ahora existe una orden de captura para mi amigo.....

De eso ya pasaron aproximadamente 2 años y la orden sigue vigente...

Hoy la menor esta acompañada con otro sujeto y esta embarazada del mismo.... La menor dice q no quiere nada contra mi amigo...... y los padres q lo denunciaron dicen q quieren retirar la denuncia.........

Mi pregunta es, tendría una salida favorable mi amigo, a pesar d q hay prueba q si cometió el hecho, las victimas ya no se sienten ofendidos....


Gracias por la información...

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07 Dic 2012 04:02 - 07 Dic 2012 04:02 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS
No, la situacion legal de tu amigo no cambia, el proceso sigue en su contra- Lo que pueden aser es es que la menor le ayude a que No presente en TODO EL PROCESO DE LA VIOlacion- Y ASI EL TENDRA melor ventaja que quede en libertad.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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08 Dic 2012 05:24 #3 por Lazaro
Gracias Frank-Vane...

No me queda muy claro. es la menor la que no debe presentarse a impulsar el proceso? o mi amigo que no debe presentarse a verificar el estado de su proceso?

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08 Dic 2012 05:50 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS
Quizas sea oportuno aclara cuantos años tenia la menor pues podria cambiar la calificacion a estupro y alegar que no fue engañada y la otra hacer la cuenta de la fecha del hecho pueda ser que exista una prescripcion de la persucucion.
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08 Dic 2012 16:28 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS
Muy atinados los comentarios de los colegas, solo un detalle con respecto a la prescripción si mal no leí, ya existe orden de captura, si es así, ya no opera la prescripción por que la misma fue interrumpida por la rebeldía del imputado y esta ( la rebeldía produce la orden de captura y esta rebeldia y orden de captura paralela, solo se cancelan con la captura del imputado) eso en teoría, yo tuve un caso mas o menos parecido fue por amanezas con agravacion especial, lo curioso del caso es q provenía desde 1999 y ya había orden de captura al ir a revisar el expediente nos encontramos con que no constaba la cita al imputado quizas por lo viejo del expediente, pero con base a eso presentamos un habeas corpus preventivo y por suerte la sala nos dio a lugar el cliente se a persono al país y conseguimos la revocatoria de la instancia y lo sobreseeron, pero tu caso es distinto por la acción publica, pero revisa bien el expediente haber que le encuentras.. Y ya suspendiendo la rebeldía y evitando la captura puedes actuar mejor, recuerda que si la víctima no se muestra ofendida y la famila tampoco ( no sustentando los parametrso vertidos en sede fiscal en la vidta publica, dificilmente se condene... Sin obviar claro la prueba cientifica, pero asi lo veo yo...suerte
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08 Dic 2012 17:37 #6 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS
100% de acuerdo con lo manifestado por los compañeros. A veces se suele alegar la figura del error invencible, en caso que la menor con la que tuvo relaciones sexuales pareciera mayor de edad. Es así que se argumenta que al ver a la menor tan desarrollada, no tuvo dudas que era mayor de edad y tuvo relaciones sexuales, pero debido a esa circunstancia se incurrió en un error de esta naturaleza.

Para ello se debe analizar si la víctima se ajusta a esta figura, de lo contrario de poco es útil.

Eso que dice el colega Frank-Vane tiene sentido ya que si no se presenta al juzgado la víctima ni sus padres es útil pues el fiscal ve desinterés, lo cual no quiere decir que por ello no lo puedan condenar ya que está claro que es un delito de acción pública.
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09 Dic 2012 19:29 #7 por Lazaro
GRACIAS A TODOS X LAS IDEAS Q ME APORTAN RESPECTO AL TEMA... EN RELACION A LA PRUEBA CIENTIFICA TENGO ENTENDIDO Q LA MENOR SOLAMENTE SE PRESENTO EN UNA OCACION A MEDICINA LEGAL, LUEGO LA CITARON PARA OTRAS PRUEBAS Y YA NO SE PRESENTO...

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09 Dic 2012 20:30 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS
mmmm,solo hay dos soluciones, que el proceso continue,lo que implicaria que el debe ser capturado y someterse al proceso penal, y que la menor que ojala con suerte ya no sea menor, no comparezca como testigo a la vista publica, la otra es, que siga huyendo pero esperar el tiempo de la prescripcion durante el procedimiento, que no es lo mismo que la prescripcion de la accion, para luego alegarla.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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09 Dic 2012 20:58 #9 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS
Este habeas corpus fue resuelto en el 2009, lo que significa que el artículo allí mencionado corresponde al código procesal penal derogado, sin embargo si revisas su equivalente ( que en lo personal les recomiendo un cuadro comparativo que esta en la sección de descargas, es buenisimo para ubicarnos ) en el código actual no vario en nada, esto con respecto a lo que te mencione que mientras exista la declaratoria de rebeldía no procede el cómputo de la prescripción...t trasncribire un apartado... Saludos...

88-2008
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y dieciocho minutos del día once de septiembre de dos mil nueve.

Art.38 Pr.Pn. establece claramente que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción; en tal sentido la posibilidad de hacer cesar el juzgamiento del favorecido mediante la prescripción no es aplicable a los supuestos fácticos predominantes en el proceso penal. Vale decir que la declaratoria de rebeldía inhibe que el plazo de la prescripción comience a operar a favor del imputado, y en tal virtud la infracción a su seguridad jurídica alegada carece de respaldo legal y constitucional, primero porque su situación jurídica actual está determinada conforme a la normativa legal existente y además porque no existe por el momento un perjuicio concreto capaz de transgredir sus derechos.
Debe aclararse que el análisis de constitucionalidad efectuado se fundamenta en la existencia de la orden de captura girada contra el beneficiado cuando interpuso el hábeas corpus, por lo que el alcance de este fallo debe entenderse sin perjuicio del avance que a la fecha haya tenido el proceso penal.
Por las razones expuestas en el presente proceso constitucional, esta Sala RESUELVE: a) declárase no haber existido la violación constitucional al derecho de libertad física de Arístides Tobías Rodríguez Arias, debiendo continuar vigente la orden de captura girada en su contra y sometida al control constitucional de esta Sala en tanto se mantenga su situación de rebeldía; b) certifíquese la presente resolución y remítase,

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09 Dic 2012 21:41 #10 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS

Lazaro escribió: Gracias Frank-Vane...

No me queda muy claro. es la menor la que no debe presentarse a impulsar el proceso? o mi amigo que no debe presentarse a verificar el estado de su proceso?


La menor no debe de comparecer a ninguna de las audiencias-pERO ESTO TU SABESQUE ES ILEGAL-

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09 Dic 2012 21:43 - 09 Dic 2012 21:47 #11 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS
LAZARO- con este punto desarrollado por mi estimado colega Herberth, es muy claro sobre el problema de tu amigo.....>

Heberth escribió: Este habeas corpus fue resuelto en el 2009, lo que significa que el artículo allí mencionado corresponde al código procesal penal derogado, sin embargo si revisas su equivalente ( que en lo personal les recomiendo un cuadro comparativo que esta en la sección de descargas, es buenisimo para ubicarnos ) en el código actual no vario en nada, esto con respecto a lo que te mencione que mientras exista la declaratoria de rebeldía no procede el cómputo de la prescripción...t trasncribire un apartado... Saludos...

88-2008
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y dieciocho minutos del día once de septiembre de dos mil nueve.

Art.38 Pr.Pn. establece claramente que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción; en tal sentido la posibilidad de hacer cesar el juzgamiento del favorecido mediante la prescripción no es aplicable a los supuestos fácticos predominantes en el proceso penal. Vale decir que la declaratoria de rebeldía inhibe que el plazo de la prescripción comience a operar a favor del imputado, y en tal virtud la infracción a su seguridad jurídica alegada carece de respaldo legal y constitucional, primero porque su situación jurídica actual está determinada conforme a la normativa legal existente y además porque no existe por el momento un perjuicio concreto capaz de transgredir sus derechos.
Debe aclararse que el análisis de constitucionalidad efectuado se fundamenta en la existencia de la orden de captura girada contra el beneficiado cuando interpuso el hábeas corpus, por lo que el alcance de este fallo debe entenderse sin perjuicio del avance que a la fecha haya tenido el proceso penal.
Por las razones expuestas en el presente proceso constitucional, esta Sala RESUELVE: a) declárase no haber existido la violación constitucional al derecho de libertad física de Arístides Tobías Rodríguez Arias, debiendo continuar vigente la orden de captura girada en su contra y sometida al control constitucional de esta Sala en tanto se mantenga su situación de rebeldía; b) certifíquese la presente resolución y remítase,


- No te queda otra que PEDIRLE DE FAVOR A LA VICTIMA DE QUE NO SE PRESENTE A LAS AUDIENCIAS( aclaro para este punto es muy peligroso para la persona que se le imputa el delito, ya q esta tiene q comparecer al tribunal y continuar el proceso penal hasta Apertura a Juicio)- Es aui q tienes que apoyarte con la victima que no se presente en el proceso o que se escoonda mientras termina el proceso- La Fgr, al final se vera obligada absolver a tu amigo por no haberse presentado la victima en el caso.---REITERO ESTO ES ILEGAL Y SI TE DESCUBREN TENDRAS SERIO PROBLEMAS.

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09 Dic 2012 21:54 #12 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: PREGUNTA SOBRE CASO X VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAS
la interrupcion de la prescripcion solo dura tres años luego de eso el tiempo vuelve a transcurrir, aca te dejo los articulos pertinentes del cprpenal para que te iustres mejor.
Prescripción durante el procedimiento

Art. 34.- La inactividad en el proceso tendrá como consecuencia la declaratoria de la prescripción de la persecución, la que será declarada de oficio o a petición de parte y el cómputo deberá realizarse a partir de la última actuación relevante en los términos siguientes:

1) Después de transcurrido un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de diez año, ni será inferior a tres años.

2) A los tres años, en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.

3) Al año en las faltas.

La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.

Interrupción de la prescripción

Art. 36.- La prescripción se interrumpirá:

1) Por la declaratoria de rebeldía del imputado.

2) Por la sentencia definitiva aún no firme.

En el caso de rebeldía, el período de interrupción no excederá de tres años y después de éste comenzará a correr íntegramente el plazo respectivo de la prescripción de la acción penal, aumentado en un tercio.

En los demás casos, desaparecida la causa de interrupción, el plazo de prescripción durante el procedimiento comenzará a correr íntegramente.

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