Consulta

10 Dic 2012 13:24 #1 por avecesar
Consulta Publicado por avecesar
Buenos dias amigos forista, les cuento me hicieron una prevencion en Familia, resulta que me estan pidiendo que presente un nuevo poder, pero resulta que mi clienta reside en Italia y ella manifiesta que el Consulado tardan para le extienda un poder.

la inquietud es si puedo solicitar al Juez que me de tiempo, para presentar nuevo poder, y se fueran tan amable podrian decirme como dirigirme a él, para que no me delcaren inadmisible la demanda.

de antemo muchas gracias amigos, bendiciones a todos.

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10 Dic 2012 15:12 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Consulta
Señor Juez de Familia

xxxxxxxxxxx, de generales conocidas y expresadas en el proceso de xxxxxxxxx, que promuevo en mi calidad de representante procesal de xxxxxxxx, quien es de generales conocidas, a usted, con el debido respeto Expongo:
Que se me ha prevenido que presente nuevo escrito de poder, porque (mencionar cuales son los errores que señalan tiene el poder); que he expresado a mi mandante dicha situaciòn y la misma me ha expresado que:

Por lo anteriormente expuesto y con base al principio de acceso a la justicia que tiene mi mandante a usted, PIDO:
a.- Me admita el presente escrito; b.- Me prorrogue por un plazo de xxx dìas el tèrmino para subsanar dicha prevenciòn, por expresarme mi mandante que en xxx dìas podrìa contar con el nuevo documento que se me requiere; c.- Se dicte la resoluciòn que conforme a derecho corresponda.
Fecha

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10 Dic 2012 16:06 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Consulta
Puedes prorroga, pero dependerá siempre del juez, segun la Ley Procesal de Familia, tambien podrias presentar una solicitud de suspensión del proceso pero eso depende de la avenencia de las partes y de la clase de proceso de que se trate, pues no mencionastes de que se trataba el asunto.

Perentoriedad e Improrrogabilidad

Art. 25.- Los plazos señalados para realizar los actos procesales son perentorios, salvo que exista impedimento por justa causa. Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, se dictará la resolución que corresponda al estado del proceso.

Los plazos señalados para realizar los actos procesales son improrrogables, salvo que exista impedimento por justa causa.

Suspensión a Instancia de parte

Art. 28.- Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar la suspensión del proceso por un plazo que no exceda de tres meses. La solicitud de suspensión podrá presentarse oralmente durante audiencia o por escrito firmado por las partes.

Vencido el término de la suspensión, el Juez continuará el proceso.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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