Que pasa con los poderes otorgados antes del CPCM

10 Dic 2012 21:48 #1 por Samuel Bonilla
Estimados amigos del foro, me surgido la inquietud en conocer porque razón algunos jueces estan previniendo que se debe de presentar nuevo poder conforme lo dispone el CPCM,aunque sea un poder anterior a la entrada en vigencia.
Tengo el problema porque un cliente esta en el extranjero y sale demasiado caro otorgar nuevo poder fuera del país.

att.

Samuel Bonilla

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10 Dic 2012 23:10 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Que pasa con los poderes otorgados antes del CPCM
Mira estas ideas las retome de la página de un amigo y me parecen acertadas para tu caso, aparte q te recomiendo q leas el artículo 704. CPCyM de la edición del 2011, creo q ya hay jurisprudencia al respecto suerte..

pretender que la derogatoria del
código de procedimientos civiles, viene a dejar
sin efecto la eficacia de los poderes otorgados
durante su vigencia, amparado en el hecho que
la ley no tiene carácter retroactivo y que una vez
entra en vigencia el Código Procesal Civil y
Mercantil, el código de procedimientos civiles
deja de ser ley vigente, es olvidar que la
derogatoria tampoco tiene carácter retroactivo,
por ende la fecha de otorgamiento es la base
para decir, que si bien el código de
procedimientos civiles ya no es ley vigente, si lo
era al momento de otorgarse el instrumento
público que contiene el Poder, por lo tanto, al
entrar en vigencia la nueva normativa, no
significa que quedarán sin efecto los actos
otorgados cuando aquella tenía vigencia…
Hay dos momentos, antes y después, si luego de
aprobado el Código Procesal Civil y Mercantil, se
otorga un Poder en base a las disposiciones del
código de procedimientos civiles, efectivamente
será nulo, inexistente, al menos las cláusulas
basadas en sus disposiciones… pero aquellos que
fueron otorgados antes de entrar en vigencia y
estando vigente aún el código de procedimientos
civiles, esos instrumentos tendrán el mismo valor
procesal y legal.
Es que, si bien la ley no tiene efecto retroactivo,
tampoco la derogatoria lo tiene, por lo tanto, el
acto tiene vida legal, pues la ley en la que se
basa, era ley vigente y positiva al momento de
ser otorgado…
El Código Procesal Civil y Mercantil expresa lo
siguiente:
“Sin embargo, se requerirá poder especial en los
casos en que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los
derechos e intereses protegidos por la ley. En
particular, se precisa poder especial para recibir
emplazamientos, así como para la renuncia, la
transacción, el desistimiento, el allanamiento y
las actuaciones que comporten la finalización
anticipada del proceso..” Art. 69 Inc. 1º
Ahora, las facultades especiales, sí necesitan
mención de disposiciones, para el caso del código
de procedimientos civiles, de forma global se
citaba el Art. 113… y aclarando que inclusive la
de transigir… ahora el Inciso segundo del Art. 96
establece las actuaciones que requieren mención
especial, así “El otorgamiento de facultades
especiales se rige por el principio de literalidad y
no se presume la existencia de facultades
especiales no conferidas explícitamente.”
ERROR DE APRECIACIÓN: Los poderes otorgados
antes de entrar en vigencia el Código Procesal
Civil y Mercantil, siguen teniendo valor, pero la
parte específica de las facultades especiales, del
Art. 113 código de procedimientos civiles, no…
no obstante, en muchos tribunales lo que están
haciendo es rechazándolos… una parte del texto
de esos poderes debe entenderse no otorgado…
o no escrito, pero no quiere decir que ya no tiene
valor alguno…
El siguiente usuario dijo gracias: Samuel Bonilla, Opinión, luzgrodriguez

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11 Dic 2012 04:26 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Que pasa con los poderes otorgados antes del CPCM
Siguen vigentes, solo que algunos tribunales, bueno mas que tribunales, algunos resolutores cacasos te alegan que se debe presentar otro poder porque no estar conforme al art. CPRCYM, pero si son validos colega.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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11 Dic 2012 13:32 #4 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: Que pasa con los poderes otorgados antes del CPCM
Gracias Herbert, muy buen aporte, creo que lo importenta es, tener la certeza y la convicción de que tenemos la razón pues de lo contrario dificilmente podemos argumentar un caso o defender una criterio personal.
Bendiciones
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77

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12 Dic 2012 16:50 #5 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: Que pasa con los poderes otorgados antes del CPCM
Saludos a cada uno, estoy muy agradecido por la aportación brindada, en definitiva comparto el criterio que siguen siendo válidos todos los poderes otorgados con anterioridad, lo que si quedaría de emitir nuevo poder es con respecto a los poderes especiales o clausulas especiales

att.

Samuel Bonilla

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13 Dic 2012 10:39 #6 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Que pasa con los poderes otorgados antes del CPCM
Excelente tema y felicito todas las respuestas en especial la del colega Herbert. Es muy ilustrativa.

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13 Dic 2012 20:33 #7 por sipriano clemente
Respuesta de sipriano clemente sobre el tema Re: Que pasa con los poderes otorgados antes del CPCM
Un poder fuera del país es caro y acá el cliente no quiere pagar un par de pesos, eso por un lado, y si bastante dificil y complicado está esta situación.

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