Sobre el pagare

11 Dic 2012 00:58 #1 por JEDY
Sobre el pagare Publicado por JEDY
Hey alguien me puede ilustrar en lo referente al pagare, si tiene vencimiento, ya sea prescribe o caduca al cuanto tiempo de establecida como fecha de vencimiento y no hacerlo efectivo por el acreedor.

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14 Dic 2012 03:07 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Sobre el pagare
Aqui te dejo una pequeña aportacion...

El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.

Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos:



a).- Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc..
Además, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominación “pagaré” aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago.
La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerará pagaré.

b).- Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

c).- Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.
Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras.
La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.

d).- Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante.
Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.

e).- Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador.

f).- Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré

g).- Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagarés.

Cuando el emisor del pagaré es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominación de la entidad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la mercantil, ya que, de no hacerlo así, será la persona que firme quien quede obligado a pagarlo a su vencimiento con cargo a su patrimonio particular.

A diferencia de lo que ocurre con la letra, no existe un modelo oficial de pagare en papel timbrado, por lo que ha de considerarse que cualquier documento que reúna los requisitos enumerados anteriormente tendrá la consideración de pagaré.
Los anteriores son los requisitos mínimos que debe contener un documento para que pueda ser considerado “pagaré”. Si falta alguno de ellos, el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un “pagaré” y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita, Anónimo 77

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14 Dic 2012 16:57 #3 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: Sobre el pagare
Un afectuoso saludo a todos, excelente aportación, y me gustaría saber sobre la Ley Cambiaria y del Cheque, cuando entró en vigencia, ya que es mucho más que nuevo para mí

att.

Samuel Bonilla

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14 Dic 2012 17:43 #4 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Sobre el pagare
Leete los art. 788 y siguientes del C. Comercio. El Pagaré debe contener dentro de otros elementos la epoca y lugar de pago. Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento se considerará pagadero a la vista.
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77

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17 Ene 2013 15:49 #5 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema Re: Sobre el pagare
Gracias por la informacion ha sido de mucha ayuda.

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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17 Ene 2013 15:58 #6 por kkk24
Respuesta de kkk24 sobre el tema Re: Sobre el pagare
Que pasa si un pagaré tiene mala la fecha de suscripción, por ejemplo que la fecha esté en ingles xq se utilizó un sello para estamparla.
Pierde la acción cambiria y se vuelve un documento privado???
En que cásos se aplica el 780 del C.Com.???
Cuando ocurre la pérdida de la acción causal???

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17 Ene 2013 19:23 #7 por bambinadelsol
Respuesta de bambinadelsol sobre el tema Re: Sobre el pagare
BUEN APORTE...

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