USFRUCTO, NUDA Y DERECHO DE HABITACION

17 Dic 2012 16:54 #1 por franciscolegis
USFRUCTO, NUDA Y DERECHO DE HABITACION Publicado por franciscolegis
Mi consulta es, una persona que vende el usufructo y la nuda propiedad, puede reservarse el derecho de habitación de manera vitalicia???
Agradezco sus comentarios y aportes.

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17 Dic 2012 17:20 #2 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: USFRUCTO, NUDA Y DERECHO DE HABITACION
Bueno el derecho de habitación no se "reserva" pues no forma parte del derecho de dominio (Uso, goce y disposición).

Este derecho se "constituye" y lo puede constituir el propietario del inmueble. Si ya vendió la propiedad (pues dices que ya vendió la nuda propiedad y el usufructo) pues deberá constituirlo el nuevo propietario en favor de la persona a quien así lo desee, pero queda como parte de su voluntad de acuerdo a las facultades que como nuevo propietario tiene.
El siguiente usuario dijo gracias: franciscolegis

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17 Dic 2012 18:34 - 17 Dic 2012 18:38 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: USFRUCTO, NUDA Y DERECHO DE HABITACION
Por supuesto. El derecho de uso o habitación es un derecho real ( art.567, 813 CC) se inscribe ( art.567, 686), se constituye en mero tenedor (art.753) la extinsión del derecho se regula por el titulo lo constituye.art. 816)
y a falta de estipulación del titulo se aplica las relas del art. 817 Cc. Este derecho es intransmisible a herederos art. 821 CC

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