PROTECCION A LA VIVIENDA

17 Dic 2012 18:02 #1 por Diana
PROTECCION A LA VIVIENDA Publicado por Diana
HOLA.........
NECESITO UNA INMENSA AYUDA MI CLIENTE HA SIDO DEMANDADO EN UN PROCESO DE PROTECCION A LA VIVIENDA FAMILIAR, EL CON ANTERIORIDAD HABIA HIPOTECADO EL INMUEBLE, PERO AUN ASI FUE INSCRITA LA ANOT. PREVENTIVA . QUE PUEDO HACER......

Diana Montes

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17 Dic 2012 19:39 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: PROTECCION A LA VIVIENDA
Buenas Tardes:

Realmente no se puede hacer nada; porque las medidas de protecciòn se decretan a peticiòn de parte; bajo la esclusiva responsabilidad del peticionario.

Y en una demanda lo que se conseguira, es que si èl, no esta de acuerdo que las personas continuen habitando la vivienda; el juez le establezca cantidad de dinero para el pago de ese rubro. (ùltimas reformas del CF)
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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04 Ene 2013 17:32 #3 por Diana
Respuesta de Diana sobre el tema Re: PROTECCION A LA VIVIENDA
PERO MI CLIENTE NO ESTA QUERIENDO IMPEDIR QUE SE DEJE DE HABITAR SIMPLEMENTE QUE SE ANULE LA MEDIDA CAUTELAR YA QUE EXISTE UN GRAVAMEN CON ANTERIORIDAD.- NECESARIAMENTE TENGO QUE CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO O ME ALLANO O QUE PASARA SI NO CONTESTAMOS.-

Diana Montes

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04 Ene 2013 17:40 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: PROTECCION A LA VIVIENDA
Buenos Dìas:

Si el cliente contesta en sentido negativo, tendrìa que expresar porque su oposiciòn.-

Si no se contesta como ya fue decretada la medida cautelar de la anotaciòn preventiva, lo màs probable es que esta sea decretada, hasta que el obligado ofrezca una medida que justifique se levante la anotaciòn preventiva, como por ejemplo, que ofrezca pagar la cantidad xxxx, para que sea destinado para la compra o pago de alquiler de otra vivienda

Por eso lo recomendable es expresar que el cliente, no se opone y no obstante el derecho que tiene otro sobre el inmueble, el cliente no se opone a que continue vigente la anotaciòn preventiva, y que el inmueble sea destinado para el uso exclusivo de sus hijos...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Diana

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04 Ene 2013 17:41 #5 por Diana
Respuesta de Diana sobre el tema Re: PROTECCION A LA VIVIENDA
NO HAY HIJOS EN COMUN Y EN LA PROPIEDAD SOLO VIVE ELLA LA DEMANDANTE.-

Diana Montes

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04 Ene 2013 17:44 #6 por Juanpablo
Respuesta de Juanpablo sobre el tema Re: PROTECCION A LA VIVIENDA
Efectivamente y retomo el mismo criterio de la Lic NV ramirez, Realmente no se puede hacer nada; porque las medidas de protecciòn se decretan a peticiòn de parte

“Protección a la vivienda familiar
Art. 46.- inciso 3 C.F
Si el inmueble destinado para el uso de la vivienda familiar, estuviere gravado, la constitución del
derecho de habitación surtirá sus efectos, pero se respetarán los derechos y privilegios derivados de los aludidos gravámenes que afecten el inmueble, siempre que habiéndose cumplido lo previsto en el inciso primero de este artículo, el instrumento donde conste el gravamen, se hubiere inscrito o estuviere presentado para ese efecto en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, inclusive cuando se trate de una anotación preventiva. La sustitución del inmueble afectado también deberá efectuarse por mutuo acuerdo de los cónyuges y en la forma prevista en el presente artículo.
El siguiente usuario dijo gracias: Diana

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04 Ene 2013 18:04 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: PROTECCION A LA VIVIENDA
Bueno entonces...

Puede contestar la demanda en dos sentidos:
Expresando que no se opone a que la señora continue residiendo en la vivienda por xxxxxx tiempo; y la otra forma es que si se ha decretado la medida es porque existe vìnculo legal que une a las partes (estàn casados????)

Porque si estàn casados al divorciarse la señora pierde el derecho de uso de la vivienda que puede ejercer como esposa; Si no estàn casados y tienen ya màs de un año de separaciòn y no se ha tramitado la declaratoria de convivencia, la señora NO puede pedir para sì el uso de la vivienda, porque legalmente no tiene derecho (no es esposa, ni conviviente declarada)

Entonces lo màs justo, serìa permitirle que continue residiendo en la vivienda por un tiempo xxxxx; y luego su cliente, puede hacer uso de su derecho constitucional de disposiciòn de la propiedad privada...

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