URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS

23 Dic 2012 19:08 #1 por lic_Robert
URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS Publicado por lic_Robert
BUENOS DIAS COLEGAS... TENGO UN CASO DE VIOLACION, PARECE QUE NO HAY SUFICIENTES INDICIOS PARA IMPUTAR DICHO DELITO A FAVOR DE MI DEFENDIDO, PERO MI PREGUNTA ES: ¿PUEDO SOLICITAR EN BASE AL NUEVO COD. PR. PN., UN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA AUDIENCIA INICIAL? ¿Y EN CASO DE PROCEDER LA INSTRUCCION QUE DEBO PRESENTAR PARA PROBAR ARRAIGO, Y QUE NO LE IMPONGAN LA DETENCION COMO MEDIDA CAUTELAR?

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23 Dic 2012 22:10 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
Mira colega con respecto a la primera pregunta, la respuesta es no, efectivamente el juez de paz esta limitado por ciertos presupuestos para pronunciar sobreseimientos, y así lo establece el ultimo inciso del artículo 350 CPP "El juez de paz sólo podrá decretar sobreseimiento definitivo en los supuestos de extinción de la acción penal por muerte del imputado, prescripción, conciliación y mediación, pago del máximo previsto para la pena de multa, revocación de la instancia particular y por el cumplimiento del plazo de prueba en los casos de suspensión condicional del procedimiento."
Y del sobreseimiento provisional, mas claro no puede estar, cuando dice que una vez agotada la fase de instrucción...
Respecto a la detención provisional ( que es por lo que se debe trabajar en la audiencia inicial) veo a favor de tu cliente q según tu, no se cumple cn uno de los presupuestos necesarios para imponer tal medida, como es la apariencia de buen derecho, por cuanto tu dices que hay poca fundamentacion respecto a su participación y para probar el otro presupuesto ( el peligro en la demora) puedes presentar como pruebas de arraigos, constancias de salarios, contratos de trabajo o cualquier forma por la cual el se gane la vida, partidas de nacimiento de hijos si es que tiene o de matrimonio si es casado, y alega que esa medida es causal de desintegración familiar y que la familia es la base fundamental de la sociedad art. 3 código de familia, escrituras de propiedades si tiene o de vehículos, o cualquier elemento q le permita al juez sobre entender que no es necesaria la medida tan gravosa de la detención para que tu cliente enfrente el proceso, por que recordemos que ya la sala de lo constitucional ha resuelto varios habeas, en los que ha dejado claro que no obstante que el código procesal penal establezca q algunos delitos no admiten sustitución de la detención, se debe siempre hacer el juicio de valor de los dos presupuestos antes abordados, suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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23 Dic 2012 23:10 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
Por ahí andan unas teorías que el juez de paz sí podría dictar un sobreseimiento definitivo, en casos de atipicidad, pero es dificil que lo dicten.

Me adhiero a lo que el colega Herberth te ha señalado acertadamente.

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24 Dic 2012 00:03 #4 por eliseo.1100
Respuesta de eliseo.1100 sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
hola colega herberth m parece muy interesante lo q ha explicado y m llamo la atencion la alusion q hace a la jurisprudencia y m gustaria saber si m puede preoporcionar porfavor ese habeas corpus q habla sobre la sustitucion de medidas de seguridad. espero pase un buen dia

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24 Dic 2012 05:18 #5 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
MUCHAS GRACIAS HEBERTH, LA VERDAD TIENES TODA LA RAZON... AUNQUE MI PREGUNTA IBA EN RAZON A LO QUE APORTABA EL COLEGA OPINION... Q HABIAN CASOS EXCEPCIONALES EN LOS QUE SE DECRETABAN SOBRESEIMIENTOS EN LA AUDIENCIA INICIAL...

AUNQUE EN MI CASO SE ME A TORNADO UN POCO MAS COMPLICADO, PORQUE RESULTA QUE MI CLIENTE MANIFIESTA QUE SI TUVO RELACIONES SEXUALES CON LA SUPUESTA VICTIMA PERO FUE CON CONSENTIMIENTO DE ELLA, YA QUE ELLA LLEGABA A LA CASA DE MI CLIENTE... Y ME SERÁ UN POCO COMPLICADO PROBAR ARRAIGO PORQ MI CLIENTE NO TIENE ESPOSA NI HIJOS, Y SOLO CUENTO CON CONSTANCIA DE TRABAJO... PERO MUCHAS GRACIAS POR LOS APORTES

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24 Dic 2012 06:05 #6 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
AHORA BIEN ME SURGE OTRA PREGUNTA, CUANDO EL ART. 350 HABLA DE LA PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, DICHO SOBRESEIMIENTO SOLO SE PODRIA DAR EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR..??

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24 Dic 2012 15:56 #7 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
Y EN TODO CASO, QUE ES LO QUE TENDRIA Q PEDIR EN LA AUDIENCIA INICIAL...??? SOLO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS...???

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25 Dic 2012 05:12 #8 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
COLEGA SI ESTAS HABLANDO DE VIOLACIÓN EN MENOR INCAPAZ NI TE COMPLIQUES EN DEFENDERLO QUE A ESTOS SIEMPRE LOS CONDENAN ACABO DE VER UN CLIENTE QUE LE DIERON CATORCE AÑOS.-AHÍ NO HAY ARRAIGO QUE VALGA, SOLO EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA AUNQUE HAYA SIDO CON O SIN SU CONSENTIMIENTO.- SUERTE OK

EL CIELO ES EL LIMITE

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25 Dic 2012 19:17 #9 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
Efectivamente, solo en la audiencia preliminar se puede sobreseer, aun que si te fijas bien existen presupuestos únicos, a mi entender sobre los cuales un juez de paz puede sobreseer, y los trascribi en el incisio q hice referencia, ahora lo de si fue con o sin su consentimiento, eso no es atenuante, recuerda que lo que la ley protege y sanciona es la falta de voluntad ( legal por la minoría de edad) que un menor posee de disponer libremente de su vida sexual, aun que cn la lepina se dan una serie de incongruencias sobre los derechos a la sexualidad de un menor, pero esta es harina de otro costal, recuerda que según el tipo penal de la violación, la menor por carecer de capacidad de goce no es dueña de su voluntad sexualmente hablando ( creo que ya me metí en camisa de once varas con estos argumentos) pero la idea es esa.. En la audiencia inicial si no estas dentro de los presupuestos del inciso ultimo del art. 350 CPP no se puede sobreseer, y se lucha por conseguir la libertad ambulatoria amigo..

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25 Dic 2012 19:39 #10 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
Ahora colega, que si lo que t interesa es como plantearltele al juez en la razón de pedir, me atrevere a hacerte un pequeño planteamiento q t puede servir, " señor juez convencido de la inocencia de mi cliente, por los argumentos que utilice en la falta de apariencia de buen derecho ( tienes q mencionar todos los por menores por los cuales tu cliente se considera inocente) y sabedor de la prohibición legal de su autoridad para dictar sobreseimientos en esta etapa del proceso, solicito se pase a la fase de instrucción, donde tendremos la oportunidad de aportar los elementos necesarios para la finiquitacion ( con la inocencia de mi cliente) de este proceso, por lo cual solicito de su parte se pase a la fase de instrucción en la libertad que mi cliente goza o de ser necesario su señoria pueda imponerle alguna de las medidas que usted crea con veniente para garantizar las resultas del proceso ( que no considero necesario) pero se que es una facultad que usted tiene..." así mas o menos...pero previo debes hacer un planteamiento fáctico y jurídico del por que se considera inocente tu cliente) que esto es lo que se conoce como apariencia de buen derecho...

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26 Dic 2012 01:44 #11 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
BUENAS NOCHES COLEGAS... PUES LES DIRÉ QUE ES UN CASO DE VIOLACION EN UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, YA SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA INICIAL PERO LA VERDAD YO LO QUE PEDI FUE UN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO YA QUE A MI CRITERIO LA CONDUCTA ES ATIPICA... ADEMAS FALTÓ EL DICTAMEN SICOLOGICO, AL FINAL SE PASÓ A INSTRUCCION SIN NINGUN TIPO DE MEDIDAS...!!

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26 Dic 2012 04:19 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: URGENTE, PREGUNTA PARA PENALISTAS
Sientase complacido, en lo personal no se aun de un sobreseimiento ( fuera de las causas del inciso final del art. 350 CPP) aun que respeto mucho el criterio y experiencia de cualquier forista q señale lo contrario, en audiencia inicial... Y respecto a lo de menor o mayor, las disculpas del caso, no se como me confundi, pero saco el mejor resultado posible, a re buscarse para la instrucción...

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