SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO

24 Dic 2012 16:46 #1 por ELIFAS
SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO Publicado por ELIFAS
Estimados colegas, necesito que me ayuden como resolver un problema de un joven de 13 años, la mama lo abandono, y la abuela lo retiro del ISNA, resulta que no tiene partida de nacimiento, no se sabe del paradero de la madre biológica, la abuela materna no puede probar documentalmente que es la abuela materna, pues el nombre y apellidos de la abuela no coinciden con la partida de nacimiento de la madre del menor. solamente cuento con el dui de la abuela, el dui de un tio materno y la partida de nacimiento de la madre del menor, y como dije no coinciden los apellidos.
NOMBRE DE LA MADRE: MARIA TOMASA DEL CID PALACIOS
NOMBRE DE LA ABUELA: ENRIQUETA ROMERO DIAZ
NOMBRE DEL TIO MATERNO: JOSE LUIS ROMERO DIAZ.
NOMBRE DEL MENOR: CARLOS ERNESTO DEL CID PALACIOS, asi se ha identificado siempre.

si alguien puede ayudarme, la ayuda sera particularmente para el menor, pues solucionaría el problema en que se encuentra, y le estan exigiendo la partida en la escuela donde estudia, y personalmente no le encuentro un punto de partida.

agradeceré sus valiosos comentarios.

Bendiciones

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27 Dic 2012 01:03 - 27 Dic 2012 16:26 #2 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Re: SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO
sabes tu caso no es nada complicado, simplemente debes iniciar con un Poder Especial Judicial otorgado a tu favor por el menor CARLOS ERNESTO DEL CID, como no tiene DUI (obvio) lo identificaras por medio de dos testigos hábiles y ya tienes el medio legal para iniciar las diligencias, necesitaras ademas de eso, que te presente constancias de estudio, constancia de bautismo conocidas como fe de Bautismo y cualquier otro documento análogo; solo presentas el DUI de la abuela y manifiestas que es la persona que lo ha criado y educado desde la infancia, presentas al menos tres testigos en la solicitud y seguro que lo ganas la sentencia.- alegas los artículos pertinentes a la LEPINA, declaración universal del niño.
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27 Dic 2012 01:05 - 27 Dic 2012 16:24 #3 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Re: SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO
!

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27 Dic 2012 06:19 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO
Pues te dire que esa ley de identificacion personal para los menores de dieciocho años de edad, solo es para efecto que los menores puedan identificarse, eso no los habilita para comparecer ante notario a otorgar poder para nombrar apoderado, pues estos son incapaces juridicamente hablando, incluso la lepina deja claro que la representacion legal de los menores sera ejercida por sus padres Arts. 9 inciso cuarto y 92 LEPINA.

Ahora dado el caso planteado, se entiende que el menor carece de representante legal, por lo que en este caso, tendrias que seguir un proceso de establecimiento subsidiario de posesion de estado familiar de hijo, pero aca quien debe representarlo legalmente es el procurador general de la republica, la jurisprudencia ha dicho que en este caso que no es necesario que el procurador general esté presente, basta con que el procurador de familia adscrito al tribunal lo represente, te dejo las disposiciones legales para que te ilustres. Obviamente perdemos la litis en este caso; mas abajo pongo otra solucion que puede aplicarse para intentar ganar al menos algo de dinero.
DISPOSICIONES DEL CODIGO DE FAMILIA:
REPRESENTACION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Art. 224.- El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor. También la tendrá en el caso del ordinal 3º del artículo anterior.

POSESION DEL ESTADO FAMILIAR DEL HIJO

Art. 198.- La posesión del estado familiar de hijo consiste en un conjunto de hechos que armónicamente considerados, demuestran la filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que pertenece. Para establecer la posesión de dicho estado deberá comprobarse, entre otros hechos, que el padre ha tratado al hijo como tal, que ha proveído a su crianza y educación, presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, habiendo éstos y el vecindario del lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado, y durado tres años por lo menos, salvo que antes de cumplirse este plazo hubiere fallecido uno u otro.

DISPOSICIONES DE LA LEY PROCESAL DE FAMILIA:

Art. 184.- A la solicitud para establecer el estado familiar en forma subsidiaria deberá anexarse constancia del registro del estado familiar sobre la inexistencia de la inscripción o la destrucción del registro respectivo, sin perjuicio del procedimiento establecido en leyes especiales sobre materia registral.

Igual constancia se exigirá para establecer supletoriamente el fallecimiento de alguna persona.

Al quedar ejecutoriada la sentencia se librará oficio para la inscripción del estado familiar a la oficina correspondiente.
DISPOSICONES DE LA LEY TRANSITORIA:
Art. 65-A.- Para la tramitación del establecimiento subsidiario de nacimiento o de muerte de una persona natural, en adición a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, deberá darse audiencia por ocho días hábiles al Registrador Nacional de las Personas Naturales, quién deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la inscripción solicitada.

Ok la otra solucion tiene base en los articulos 9 y 92 de la LEPINA, segun dichas disposiciones el ejercicio directo de esos derechos, garantias y principios no implica el menoscabo ni imposibilita el ejercicio de la autoridad parental, en tu caso si ninguno de los padres está presente ni mucho menos existe partida de nacimiento que acredite la existencia juridica del niño y su filiacion con ellos, en el caso que el ejerza directamente su derecho a la identidad no vulnera autoridad parental alguna, porque juridicamente hablando nadie la ejerce, entonces amigo mio, hecha la ley hecha la trampa, lo que puede hacerse es preparar un escrito haciendo un resumen de las circunstancias, en el que el niño pida al juez te nombre como apoderado, sobre la base de estos dos arts. de la LEPINA y al mismo tiempo pida ser representado por el procurador de famiia, en el proceso de establecimiento subsidiario de posesion de estado familiar de hijo; claro deberas agregar otra documentacion, entre ellos las constancias de no asiento de la alcaldia y del rnpn, y como los que te mencionó el colega anterior, y testigos igualmente que para la primera solucion, soy honesto en decirte que esta ultima no la he probado pero a la luz de LEPINA es valido, pues se entiende que puden dirigir cualquier peticion al juez, allá el juez si considera tu nombramiento, pero que debe resolver el problema del menor, esta obligado. Luego te dire que el mismo puede pedirle al juez que designe como tutor a su abuela. ESPERO HABERTE AYUDADO.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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27 Dic 2012 17:51 #5 por ELIFAS
Respuesta de ELIFAS sobre el tema Re: SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO
les agradezco su valiosa colaboracion. Bendiciones Y Feliz año 2013

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27 Dic 2012 23:57 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO
Me agrado el comentario del colega forista "lost canvas"- Muy ejemplficativa y orientadora su respuestas.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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28 Dic 2012 05:02 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO
Gracias colega frank vane, intento ayudar a los nuevos foristas, a efecto que tengan claro el panorama de lo que deben hacer, sus comentarios tambien resultados atinados, les he dado seguimiento, jejejejje.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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