UREGENTE...AYUDA..CASO PENAL.

27 Dic 2012 16:15 #1 por Lic_Balmoris
UREGENTE...AYUDA..CASO PENAL. Publicado por Lic_Balmoris
COLEGAS QUISIERA SOLICITARLES SU APORTE EN CUANTO AL CASO SIGUIENTE:

HACE 2 AÑOS APROXIMADAMENTE CONDENARON A UNA PERSONA POR VIOLACIÓN EN MENOR INCAPAZ AGRAVADA, A LA PENA DE 21 AÑOS, AHORA SE ACERCAN LOS FAMILIARES DEL CONDENADO Y ME MANIFIESTAN QUE LA MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ÑINA LOS A BUSCADO PARA PEDIRLES PERDON PORQUE LA ACUSACION FUE FALSA Y NO FUE EL CONDENADO QUIEN COMETIO EL HECHO, pregunto:QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO, OPERA O NO EL RECURSO DE REVISION, Y CUALES SON LAS CONSECUENCIAS PARA ESTA SEÑORA, DE ANTEMANO GRACIAS POR SU VALIOSA APORTACION

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27 Dic 2012 17:00 #2 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Re: UREGENTE...AYUDA..CASO PENAL.
En primer lugar ve donde un Notario y pide que te firme una Declaración Jurada sobre lo que te manifiestan la familia de la victima; para que de esta manera no se puedan retractar; las consecuencias jurídicas para ellos son muy graves, (pero no debes manifestarselas porque no te ayudarán a sacar al tipo), ya que juraron decir la verdad en sus declaraciones.
y exacto el proceso a seguir es un recurso de revisión.-

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29 Dic 2012 03:17 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: UREGENTE...AYUDA..CASO PENAL.
COLEGA BALMOREPA, VEA MIJO PUEDE HACER DOS COSAS, INTERPONER RECURSO DE REVISION, pero habria que indagar como estuvo realmente el caso, hay que estar seguros que dichas personas que acusaron falsamente estan diciendo la verdad, o si lo que dicen servira en caso que se retracten, ud sabe muy bien que podrian procesarlas por simulacion de delito, falso testimonio y calumnia, a estas personas, y si no sirve su retractacion el esfuerzo sera en vano. La otra cosa es que ud puede promover un indulto, segun la LEY ESPECIAL DE OCURSOS DE GRACIA, te dejo las disposiciones para que te ilustres mas.
DISPOSICIONES DEL CPRPN.
REVISION

Procedencia

Art. 431.- La revisión procederá contra la sentencia condenatoria firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

5) Cuando después de la sentencia sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible

DISPOSICIONES DE LA LEY ESPECIAL DE OCURSOS DE GRACIA

INDULTO



Procedencia

Art. 13.- La concesión del indulto, que de acuerdo con la Constitución corresponde a la Asamblea Legislativa, podrá otorgarse en cada caso a los condenados por sentencia ejecutoriada en toda clase de delitos.



Solicitantes

Art. 14.- Pueden solicitar el indulto los condenados o cualquier ciudadano a su nombre, sin necesidad de poder.



Petición

Art. 15.- La solicitud de indulto debe dirigirse a la Asamblea Legislativa, consignándose en ella las razones o motivos en que se fundamenta la gracia, y se acompañará certificación de la sentencia definitiva ejecutoriada que se hubiere pronunciado en la causa.

Cuando el indulto deba recaer sobre penas impuestas por delitos cuya persecución sólo procede por acción pública previa instancia particular o acción privada, se acompañará también a la solicitud, instrumento autenticado en que conste el perdón de la víctima, excepto el caso de error judicial.



Trámite

Art. 16.- La Asamblea Legislativa, previo dictamen de la Comisión correspondiente, sobre si la solicitud presentada reúne las formalidades a que se refiere el artículo anterior, dará cuenta de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia, para que emita el informe a que se refiere la Constitución.



Informe de la Corte Suprema de Justicia

Art. 17.- La Corte Suprema de Justicia emitirá el informe dentro de un término que no excederá de treinta días y su fuere favorable a la gracia solicitada expondrá las razones morales, de justicia o de equidad que favorecen el indulto. En el caso de pena de muerte, el informe deberá ser rendido dentro del plazo de quince días.



Efectos del Informe

Art. 18.- Si el informe de la Corte Suprema de Justicia fuere desfavorable al indulto, la Asamblea Legislativa no podrá acceder a la gracia; y si fuere favorable, la Asamblea Legislativa podrá conceder o denegar el indulto solicitado.



Clases de Indulto

Art. 19.- El indulto puede ser absuelto o bien ir acompañado de las condiciones y restricciones que la equidad y la justicia aconsejen.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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29 Dic 2012 05:28 #4 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: UREGENTE...AYUDA..CASO PENAL.
Buen aporte.

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29 Dic 2012 21:51 #5 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: UREGENTE...AYUDA..CASO PENAL.
Muy adecuado al tema de este foro, y sobre todo muy informativoe ilustrativo de la misma "lost canvas".

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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