menor de edad quiere casarse con mujer embarazada

28 Dic 2012 06:19 #1 por LIC.ERICK
es el caso que un varón menor de edad quiere contraer matrimonio con su novia quien es mayor de edad y esta embarazada, aplica el art. 18 del Código de Familia en este caso???? ya que muchos coinciden en que es la mujer quien debe ser la menor de edad y este embarazada o ya tuvieren un hijo en común!!!!!!!!!!!!!!

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29 Dic 2012 03:55 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: menor de edad quiere casarse con mujer embarazada
No hay ningun problema que el menor no se pueda casar con la novia embarazada y mayor de edad, todo y cuando los padres del menor del asentimiento de dicho matrimonio.-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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29 Dic 2012 03:59 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: menor de edad quiere casarse con mujer embarazada
Por favor observa el inciso ultimo deeste Articulo...

Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:
1o) Los menores de dieciocho años de edad;
2o) Los ligados por vínculo matrimonial; y,
3o) Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su
consentimiento de manera inequívoca.
No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años
podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere
embarazada.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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29 Dic 2012 04:04 - 29 Dic 2012 04:05 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: menor de edad quiere casarse con mujer embarazada
casulamente me encontre este comentario del forista "juanavelar o" y quien se tomo su tiempo para explicarlo en una forma mas dosctrinaria y excelente comentario tambien......


Buenas tardes interesante tema y del cual dare mi opinion

El art 18 en una primera impresión se puede entender que son dos menores que se quieren casar y tienen un hujo o lo van a tener.

Tendremos así que habrá que hacer un ejercicio de hermenéutica jurídica;para tratar de hallarle una saliada que se sustente legalmente.
Si nos decantamos por método literal , tendremos que, solo si reúnen ciertas condiciones los dos contrayentes y son menores la ley los habilita a casarse; es importante esto que los dos sean menores y que tengan o vayan a tener un hijo. Pues la expectativa de el derecho de familia es la promoción y conservación del matrimonio; ya que prevee una relación natural de la interaccion de personas de similar edad; pero dejaría de lado un supuesto que es recurrente en la realidad; que pretendientes se lleven entre si unos pocos años de edad, y esto dejaría a uno de los dos en un situación ilegal de querer contraer matrimonio. Y aun presintiendo pudiese que la edad no sea tan grande que diste meses entre la condición de menor y mayor de edad.

El método lógico marcado por el buen uso de la razón y promulgador de una tarea adecuada conforme a el pensamiento que de soluciones a los conflictos; nos indica reglas como el argumento ”a maiore ad minus” (El que puede lo mas puede lo menos); y el ;”a minore ad maius”(Quien no puede lo menos tampoco puede lo mas).
Las cuales nos orientan para abordar a una solución de este asunto. Que si el menor en este caso, que es el varón; ha concebido con su pretendiente que es mayor de edad un niño; accediendo de inmediato a una de las condiciones requeridas por la ley. Supera evidentemente el presupuesto del inciso final dela art 18 Fam. Pues como reza el precepto”… o si la mujer estuviere embarazada”. El que condiciona que la mujer este embarazada y en efecto así es; para este caso. Con la ventaja de que aca se supero la condición mas severa; que si la contrayente femenina siendo menor pretendiera el matrimonio la única excepción seria estar embarazada. Por lo que tenemos una condición de poder mas de lo menos que nos pide la ley. Pues la mujer es mayor de edad y esta embarazada. Y siguiendo la línea doctrinal de maestro español Manuel Garcia ”es un principio de derecho que toda interpretación o interlegencia que conduzca al absurdo debe rechazarse”.No encontramos razones absurdas o ilógicas para oponerse a la celebración de un acto; el cual sobrepasa los requirmientos minimos.

Ahora bien no siendo las leyes mandatos aislados es de considerar el método sitematico.Que responde a la elucidación acorde al rumbo que otras normas deban concurrir para una aplicación adecueda. No pudiendo desafinar ni alejerse del rumbo del ordenamiento jurídico, cuya conexión lógica la podemos encontrar en el sentido que a las normas jurídicas limita y propone el cuerpo legal mas jerarquico que es la Constitución. Tendremos que analizar a la luz de los principios de este cuerpo normativo y otra leyes par no alejarnos y caer en una ilusoria solución.
Partiendo del art1 La persona como fin del estado;mandato que busca el bienestar y la seguridad jurídica. y por lo que en el 33 Cn. Que regula el matrimonio. Y el Art,32 que promueve el matrimonio;el cual recoge y tutela el principio Ius Connubi que promulga el derecho que cada uno de los individuos tiene a contraer matrimonio.Es acertado pensar que, siendo el principio inicial que la constitución trata de alcanzar como objetivo primordial este el desarrollo de la persona dentro de la seguridad legal, de sus habitantes. Siendo esto problable conforme a la obediencia de las leyes. Es consecuente encontrar que el caso en cuestión se ajusta a los principios constitucionales de seguridad jurídica; pues los contrayentes buscan el amparo legal para formalizar el vinculo y dar seguridad al menor y otorgarle el dercho a una familia como manda el art 34. Aunado a esto es el estado promotor y garante de la protección de la familia según manda el art 32. Por lo que si interpretamos no existe contravención de la intención inicial que tuvo el legislador de hacer la excepción de la mujer embarazada;para promover y proteger el matrimonio y que como manda el art.3 Cn seria tambien extensivo a el varon de proteger y promover el matrimonio y el dercho IUS CONNUBI que le aisite y del cual el estado es garante.
Teniendo estos antecedentes es meritorio deducir que el art.18 si autoriza a el menor en este caso a casarse; pues se ajusta a los presupuestos que la ley impone.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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29 Dic 2012 04:25 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: menor de edad quiere casarse con mujer embarazada
Buena recopilación de información colega Frank-Vane.

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