Matrimonio de menor de edad

28 Dic 2012 17:01 #1 por LIC.ERICK
Matrimonio de menor de edad Publicado por LIC.ERICK
Es el caso que un varón menor de edad quiere contraer matrimonio con su novia quien es mayor de edad y esta embarazada, aplica el art. 18 del Código de Familia en este caso???? ya que muchos coinciden en que es la mujer quien debe ser la menor de edad y este embarazada o ya tuvieren un hijo en común!!!!!!!!!!!!!!

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28 Dic 2012 17:48 #2 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Matrimonio de menor de edad
Se pueden casar, solamente deben acreditar el embarazo mediante la constancia expedida por la Unidad de Salud, tener el asentimiento expreso de los padres del menor y los demás requisitos que pide el CF.

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28 Dic 2012 17:54 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Matrimonio de menor de edad
El embarazo o el hijo en común habilita tanto a la madre o futura madre como al padre o futuro padre, es decir, aplica para los dos, cuyo presupuesto necesario es el hijo en común o embarazo, por q aquí se aplica la igualdad artículo 3 de la CN, recordemos que el embarazo o el hijo e común, precisamente es en "común" y es que esa habilitación tanto para la mujer menor como para el varón menor, se da por la obligación que tiene el estado de fomentar la familia y por el interés superior del menor, de nacer dentro del núcleo del matrimonio, ya que según la ley la familia es la base fundamental de la sociedad y el matrimonio se fomenta de esta manera...
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK

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28 Dic 2012 19:15 #4 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Re: Matrimonio de menor de edad
Gracias por tu opinión...

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28 Dic 2012 20:07 #5 por Rog871
Respuesta de Rog871 sobre el tema Re: Matrimonio de menor de edad
el Código Civil refiere que cuando el sentido de la ley es claro, se atenderá a su tenor

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28 Dic 2012 21:07 - 28 Dic 2012 21:17 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Matrimonio de menor de edad
Buenas tardes interesante tema y del cual dare mi opinion

El art 18 en una primera impresión se puede entender que son dos menores que se quieren casar y tienen un hujo o lo van a tener.

Tendremos así que habrá que hacer un ejercicio de hermenéutica jurídica;para tratar de hallarle una saliada que se sustente legalmente.
Si nos decantamos por método literal , tendremos que, solo si reúnen ciertas condiciones los dos contrayentes y son menores la ley los habilita a casarse; es importante esto que los dos sean menores y que tengan o vayan a tener un hijo. Pues la expectativa de el derecho de familia es la promoción y conservación del matrimonio; ya que prevee una relación natural de la interaccion de personas de similar edad; pero dejaría de lado un supuesto que es recurrente en la realidad; que pretendientes se lleven entre si unos pocos años de edad, y esto dejaría a uno de los dos en un situación ilegal de querer contraer matrimonio. Y aun presintiendo pudiese que la edad no sea tan grande que diste meses entre la condición de menor y mayor de edad.

El método lógico marcado por el buen uso de la razón y promulgador de una tarea adecuada conforme a el pensamiento que de soluciones a los conflictos; nos indica reglas como el argumento ”a maiore ad minus” (El que puede lo mas puede lo menos); y el ;”a minore ad maius”(Quien no puede lo menos tampoco puede lo mas).
Las cuales nos orientan para abordar a una solución de este asunto. Que si el menor en este caso, que es el varón; ha concebido con su pretendiente que es mayor de edad un niño; accediendo de inmediato a una de las condiciones requeridas por la ley. Supera evidentemente el presupuesto del inciso final dela art 18 Fam. Pues como reza el precepto”… o si la mujer estuviere embarazada”. El que condiciona que la mujer este embarazada y en efecto así es; para este caso. Con la ventaja de que aca se supero la condición mas severa; que si la contrayente femenina siendo menor pretendiera el matrimonio la única excepción seria estar embarazada. Por lo que tenemos una condición de poder mas de lo menos que nos pide la ley. Pues la mujer es mayor de edad y esta embarazada. Y siguiendo la línea doctrinal de maestro español Manuel Garcia ”es un principio de derecho que toda interpretación o interlegencia que conduzca al absurdo debe rechazarse”.No encontramos razones absurdas o ilógicas para oponerse a la celebración de un acto; el cual sobrepasa los requirmientos minimos.

Ahora bien no siendo las leyes mandatos aislados es de considerar el método sitematico.Que responde a la elucidación acorde al rumbo que otras normas deban concurrir para una aplicación adecueda. No pudiendo desafinar ni alejerse del rumbo del ordenamiento jurídico, cuya conexión lógica la podemos encontrar en el sentido que a las normas jurídicas limita y propone el cuerpo legal mas jerarquico que es la Constitución. Tendremos que analizar a la luz de los principios de este cuerpo normativo y otra leyes par no alejarnos y caer en una ilusoria solución.
Partiendo del art1 La persona como fin del estado;mandato que busca el bienestar y la seguridad jurídica. y por lo que en el 33 Cn. Que regula el matrimonio. Y el Art,32 que promueve el matrimonio;el cual recoge y tutela el principio Ius Connubi que promulga el derecho que cada uno de los individuos tiene a contraer matrimonio.Es acertado pensar que, siendo el principio inicial que la constitución trata de alcanzar como objetivo primordial este el desarrollo de la persona dentro de la seguridad legal, de sus habitantes. Siendo esto problable conforme a la obediencia de las leyes. Es consecuente encontrar que el caso en cuestión se ajusta a los principios constitucionales de seguridad jurídica; pues los contrayentes buscan el amparo legal para formalizar el vinculo y dar seguridad al menor y otorgarle el dercho a una familia como manda el art 34. Aunado a esto es el estado promotor y garante de la protección de la familia según manda el art 32. Por lo que si interpretamos no existe contravención de la intención inicial que tuvo el legislador de hacer la excepción de la mujer embarazada;para promover y proteger el matrimonio y que como manda el art.3 Cn seria tambien extensivo a el varon de proteger y promover el matrimonio y el dercho IUS CONNUBI que le aisite y del cual el estado es garante.
Teniendo estos antecedentes es meritorio deducir que el art.18 si autoriza a el menor en este caso a casarse; pues se ajusta a los presupuestos que la ley impone.

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29 Dic 2012 00:29 #7 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Matrimonio de menor de edad
Coincido con la interpretación que hacen los colegas que en el caso planteado, procede el matrimonio. La excepcion que la ley hace en relación de los menores no es en favor de ellos, sino del hijo concebido o nacido, movido nuestro legislador por el interés superior del menor, a quien le será mas beneficioso integrarse a la familia bajo los derecho y deberes de un hogar constituido en matrimonio.

La regla plantea: 1) los menores de dieciocho años podrán casarse siendo púberes. En este caso pueden ser menores los dos o solo uno, pues el legislador no distingue. 2) tener un hijo en común, de igual manera el legislador no distinguió si ese hijo en común es producto de dos menores o en esa relación solo hay un menor, por tanto puede darse ambas situaciones. 3) si la mujer estuviere embarazada, de igual manera no se hace distintincion si este embarazo es producto de dos menores, o donde solo el futuro padre es el monor, por tanto coincido en que caben ambas situaciones. En consecuencia en este caso de interpretación es dable aplicar el aforismo:" donde el legilador no distinguió, menos puede hacerlo el intérprete".
En aplicación del principio del interés superior del menor y de igualdad procede el matrimonio en este caso.

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29 Dic 2012 00:44 - 29 Dic 2012 00:44 #8 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Matrimonio de menor de edad
Muy interesante este comentario y apagado a la realidad Juridica, sabes "juanavelar o", quiero darte las gracias por este comentario- Me has ayudado a entender sobre los derechos que tienen las personas para contraer el matrimonio.... Yo creia que solo se aplicaba en la menor de edad,embarazada.!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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