Solicitando Aporte Penal

29 Dic 2012 04:20 #1 por jonh charly c.
Solicitando Aporte Penal Publicado por jonh charly c.
Buenas noches, colegas me gustaria escuchar comentarios referente al art. 463 del codigo Procesal penal vigente en cuanto a como es la explicacion idonea del recurso de Apelacion Subsidiaria como opera como se interpone
art. 463 en los casos que corresponda el recurso de revocatoria por escrito la resolucion que recaiga causara ejecutoria a menos que se haya interpuesto en el mismo momento y en forma con el de apelacion subsidiaria y este sea procedente.- Analisis............de este articulo.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Dic 2012 05:03 #2 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: Solicitando Aporte Penal
EXCELENTE PREGUNTA... MUY PRACTICA, A MI TAMBIEN ME INTERESARÍA CONOCER LOS APORTES DE LOS PENALISTAS...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Dic 2012 05:20 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Solicitando Aporte Penal
Pienso que debemos partir del hecho que el Recurso de Revocatoria puede darse de dos formas:

1) En forma verbal, el cual procede por resoluciones dadas en Audiencia.

2) En forma escrita, el cual procede luego de notificaciones de resoluciones dictadas por escrito.

Entonces si partimos del segundo caso la legislación es clara que debe de interponerse de una sola vez, en el mismo escrito y citando la base legal partinente el recurso de apelación subsidiaria, con lo cual ya no se cierra la puerta para que ante una negativa en la resolución del recurso de revocatoria (que es lo mayormente posible) siempre se pueda acceder a dicho recurso de apelación.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Dic 2012 15:23 #4 por jonh charly c.
Respuesta de jonh charly c. sobre el tema Re: Solicitando Aporte Penal
Compañeros excelente aporte pero si alguien mas se quiere seguir pronunciando en dicha interrogante seria de mucho beneficio para todos, ya que en la practica esto de apelacion subsidiaria derepente te deja sin posibilidad de interponer el recurso por no haberlo utilisado en el momento, seguimiento de analisis............................................................................................................................................................................................................

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Dic 2012 16:35 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Solicitando Aporte Penal
En el Código Procesal Penal comentado puedes encontrar más información al respecto. Si no lo tienes puedes bajartelo de acá:

www.cnj.gob.sv/index.php?view=article&ca...om_content&Itemid=12

Si bien es el Código ya derogado, igual el comentario es de aplicación puesto que el artículo no ha variado en lo absoluto en cuanto a su texto.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Dic 2012 18:06 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Solicitando Aporte Penal
De acuerdo cn el colega, aquí algunas apreciaciones...el Código Procesal Penal comentado, tomo dos, pagina 1648 cuando dice: "....Revocatoria y Apelación subsidiaria. "La interposición subsidiaria del recurso de apelación es una forma de impedir que se incurra en caducidad del derecho a recurrir con respecto al mismo, de tal forma que si no es resuelta su pretensión de manera favorable por el juez a quo, le queda abierta la posibilidad de examinarse por la vía de apelación en el Tribunal de Alzada. La falta de apelación subsidiaria no se suple con un recurso de apelación directa, aunque se formule dentro del plazo de apelar, pues elegida la vía de revocatoria, solo procede la apelación subsidiaria, no en forma independiente...."
Así mismo, el autor Miguel Alberto Trejo Escobar, en su obra: LOS RECURSOS Y OTROS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL, sobre el tema en estudio, menciona: "..EI Código Procesal Penal faculta a las partes a interponer dos recursos en forma exclusiva e independiente (revocatoria y apelación); el segundo en forma simultánea y subsidiaria con el primero. Por tanto el efecto general de este medio de impugnación es la ejecutoria de la resolución, o sea que cuando se interpone solo el recurso de revocatoria, la cuestión se cierra definitivamente y queda precluida. Excepción a la ejecutoriedad de lo resuelto se presenta cuando el recurso ha sido interpuesto simultáneamente con apelación en forma subsidiaria. En este caso la parte que lo interpuso aprovecha un doble mecanismo de impugnación. De tal suerte que, si no es resuelta su pretensión en forma favorable por el Juez a quo, le queda "viva" y expedida la vía alterna para que la misma sea examinada por el tribunal de alzada. Pero para que esto sea procedente la resolución debe ser apelable en forma autónoma. Puede suceder que ante el acto impugnativo de revocatoria con apelación en subsidio, se declare inadmisible la revocatoria por defecto formal. En este caso, si el auto recurrido es apelable en forma autónoma la declaración de inadmisibilidad del primero de los recursos no impide que proceda el trámite del recurso subsidiario.. "

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Dic 2012 18:06 #7 por marlon_cabrer
Respuesta de marlon_cabrer sobre el tema Re: Solicitando Aporte Penal
buen tema, respecto a lo que estableces colega, el recurso de revocatoria, con apelación subsidiaria, se e interpone de forma oral, en primer lugar, estableciendo la revocatoria en forma oral, si el Juez, establece no alugar a dicho recurso, pues entra en juego el recurso de apelación subsidiaria, el cual debe de interponerse de forma oral y posteriormente por escrito, estableciendo en primer lugar las causas por las cuales se interpondrá dicho recurso

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.253 segundos
Gracias a Foro Kunena