DESPIDO LABORAL

31 Dic 2012 04:55 #1 por RUBI ALEXANDRA
DESPIDO LABORAL Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas, está una empleada que ha sido despedida, ella fue a interponer una demanda o queja, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, porque ella pide que la indemnicen y no le han segun ella respetado sus derechos humanos ni laborales, esto aun no pasa de la sede de los derechos humanos a ningun juzgado laboral.... mi pregunta es si pueden en esta etapa ante la PDDH, llegar a un arreglo o necesariamente pasará a sede judicial.- el patrono se niega a indemnizarla, porque ella era empleada empleada de confianza y dentro de su lugar de trabajo cometió ciertos delitos, lo cual ha generado una denuncia en la FGR, ella es Notario y tambien será denunciada en la Sección de Investigación Profesional de la CSJ, a ella la cataloga el jefe como una persona carente de ética y de respeto, indigna de confianza,yo nunca he resuelto este tipo de situaciones, lo unico que se es que una denuncia ante la FGR, es simplemente eso, hasta que no se demuestre su culpabilidad, y su sentencia sea ejecutoriada,y eso no pesa ante el Juez de lo Laboral; y solo opera presentar testigos bien preparados; pero cómo se librará al patrono de indemnizarla si ese es un derecho que a ella lamentablemente para su jefe le asiste, mientras tanto que hacer colegas, si alguien puede orientarme se los agradeceré ok.-:silly:

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03 Ene 2013 03:11 #2 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: DESPIDO LABORAL
Colegas y entonces???? nadie me va a colaborar o mi pregunta es muy fuera de lugar????.- por favor colegas si alguien puede regalarme su opinión se lo agradeceré.-ok

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03 Ene 2013 04:14 - 03 Ene 2013 04:15 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: DESPIDO LABORAL
No sabe,colega.La pagina tuvo un impasse algo raro pero la intencioncion de realiazar algun aporte esta siempre vigebte.Pero bien veamos primero hay que verificar la prescripcion
de la instancia. si no tenemos mas alla de una situaciacion que excede en tiempo, como lo dice el artArt. 610. Codigo de trabajo.- Prescriben en sesenta días las acciones de terminación de contrato de trabajo por causas legales, reclamo de indemnización por despido de hecho, resolución del contrato con resarcimiento de daños y perjuicios por el primer motivo a que se refiere el Art. 47, la resultante de lo dispuesto en el Art. 52 y la de reclamo de la prestación a que se refiere la fracción 2ª del Art. 29. En todos estos casos el plazo de la prescripción se contará a partir de la fecha en que hubiere ocurrido la causa que motivare la acción.

Bien seria provisorio valorar las instancias ante la denuncia ante la FGR,pues si bien lo inmediato administrativamente; seria recurrir al minesterio de trabajo .Para buscar una solucion consensuada de manera que el juez solo vendria ha homologar.la insatncia es la Direccion General del Trabajo esta queda en el plan Maestro frente a la Alameda JUan Pablo II inmediato a el minesterio de Educacion.Se presentas una demanda similasr al CPCM con todos los requisitos y se programa a una aundiencia conciliatoria.Tengamos en cuenta que esta serade alguna manera muy cordial,De haber alguan contingencia o dispusta;provisorio seria tener en cuenta;la denuncia ante la FGR.
Ahora analizamos lo que nos dice el codigo de trabajo
Art. 50.-El patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad,
por las siguientes causas:
1ª- Por haber engañado el trabajador al patrono al celebrar el contrato, presentándole
recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efectos
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
2ª- Por negligencia reiterada del trabajador;
3ª- Por la pérdida de la confianza del patrono en el trabajador, cuando éste desempeña un
cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad.
El Juez respectivo apreciará prudencialmente los hechos que el patrono estableciere para
justificar la pérdida de la confianza.

Entonces sin desmerecer lo dicho por el clente; hay que analizar realmente para una defensa efectiva que es lo que paso. A usted le siste el secreto profesional.Y seria lo mas adecuado una instancia administrativa: amenos de tener pruebas documentales fuertes.En Laboral todos se cohartan
y en buen salvadoreño se "rajan" de declara pr temos aperder su empleo.Recordar que para la prueba testimonial una vez abiertael periodo habra que presentar cuestionario
similar al CPrC derrogado y antes de los 6 dias,Concienlien y homologar un trato adecuqado a ambas partes seria lo mas provisorio.

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03 Ene 2013 04:40 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DESPIDO LABORAL
Lo único que te puedo decir es que las reivindicaciones laborales no dependen de un proceso penal, es decir q si se violentaron derechos laborales debe instar a la via procesal adecuada, ahora lo de empleada de confianza, recordemos que por lo menos se debió aplicar el debido proceso, y recuerde q una persona solo es culpable de un delito cuando existe sentencia definitiva en su contra, suerte...

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03 Ene 2013 15:50 #5 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: DESPIDO LABORAL
comparto las opiniones de los colegas. Tomar en cuenta que las acciones que se puedan promover ante la FGR y la CSJ son independientes, aunque en determinado momento y luego de ser deducidas puedan tener consecuencias laborales.
Como te lo dijeron los colegas debes revisar lo de la prescripción; las causas de responsabilidad patronal por despido injustificado; las causas de despido sin responsabilidad patronal; el regimen al que la trabajadora estaba sometido( si estaba por ley de salario o contrato u otro)

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03 Ene 2013 19:51 #6 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: DESPIDO LABORAL
En principio VRGONZALEZ, no me queda muy claro en su comentario si se encuentra asesorando a la trabajadora o al patrono. Sin embargo, para el planteamiento que le haré, resultará indiferente cual de los dos sea su cliente.
En principio, si la trabajadora acudió a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el caso jamás será judicializado, pues la PDDH es una instancia meramente administrativa y no es su función judicializar los casos que son de su conocimiento. En todo caso, la trabajadora debió acudir a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, específicamente a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, donde le asignarían un Defensor Público Laboral a su caso para la interposición y seguimiento del correspondiente juicio individual de trabajo.
En cuanto a la denuncia en la Fiscalía General, para efectos estrictamente laborales, dicha denuncia, en tanto no exista una sentencia condenatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, en la que se determine que la trabajadora es culpable de algún delito, y siempre que el despido haya sido sin causa justificada, EL PATRONO ESTA OBLIGADO A PAGAR INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY. Este mismo criterio aplica a la denuncia en la Sección de Investigación Profesional de la CSJ.
En cuanto a la pérdida de confianza, es importante destacar que no todo empleado tiene este carácter. El Art. 50 No. 3 establece que cargos son los que se pueden considerar de confianza y a los que les sería aplicable el criterio para eximir de responsabilidad al patrono en caso del despido. Es claro que, para que sea un despido LEGAL, el patrono debió seguir un juicio individual de terminación de contrato de trabajo contra la empleada. Al no hacerlo, se considera legalmente un DESPIDO DE HECHO, el cual la ley presume es SIN JUSTA CAUSA.
La demanda, la trabajadora debe interponerla dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del despido, caso contrario, la acción estará prescrita.
En todo caso, la posibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio siempre existe, hasta antes del momento de la sentencia. De producirse dicho arreglo, recomendaría que se plasme en un acta notarial o en documento privado autenticado y que se elabore la hoja de terminación de contrato de conformidad con el artículo 402 C.T.
Cualquier duda adicional, estamos para servirle colega.
Espero que estos comentarios sean de su ayuda.
El siguiente usuario dijo gracias: RUBI ALEXANDRA

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03 Ene 2013 23:49 #7 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: DESPIDO LABORAL
Ok colegas gracias por sus amables y oportunos comentarios, pero sucede que la empleada es de una municipalidad, y ella estuvo con la anterior administración y hoy con el otro jefe, vino el y la cambio de labores; pero con el mismo salario, de mil y fracción, el jefe le entregó un contrato de trabajo que vencería en octubre 2012 y ella se negó a firmarlo, y falsificó uno que le vencía en diciembre 2012, dicen que es falso porque los empeados de confianza municipales o sea los jefes, no tienen contrato, sino que estan por la ley de la carrera administrativa municipal, los cuales gozan de otros privilegios, incluso este fin de año le hicieron entrega del bono, el aguinaldo y el sueldo, ahora ella pide la indemnicen por los tres años que trabajó con la administración anterior, a parte de esto no falsificó solo el contrato de ella sino el de cuatro jefes más que ya fueron despedidos, ahora solo ella es el problema, mí pregunta cosiste en ..-Si debe el patrono indemnizarla luego de estas acciones que ella realizó, que hacer cuando los citen a la PDDH??? Que alegar ???? ok colegas gracias por su atención,

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08 Ene 2013 06:34 #8 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: DESPIDO LABORAL
Ah, ok. Aclarado el punto que es empleada municipal, lo que legalmente corresponde es que el Síndico (que es el Representante Legal de la Alcaldía), debió iniciar el proceso de destitución de conformidad con la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y esperar que se autorizara la terminación del contrato de la empleada.
En la PDDH no van a citar a las partes, solamente requerirán de un informe de la autoridad para determinar si existe violación a un derecho humano, lo que finalizaría en una resolución con una condena moral, pero que no es vinculante de ninguna forma.
Te recomendaría dos cosas: 1) Que si los citaran a la Procuraduría General de la República, aleguen pérdida de confianza por la naturaleza del cargo que desempeñaba la trabajadora. 2) Que se cumplan los procedimiento de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal para terminar la relación de trabajo de esta empleada en forma legal.
Saludos.
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