DERECHO CIVIL

03 Ene 2013 03:19 #1 por RUBI ALEXANDRA
DERECHO CIVIL Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas, puede un tercero SUBROGARSE VOLUNTARIAMENTE,, a pagar en nombre de otro, sucede en una escritura de dación en pago que estoy haciendo en la que un tercero dará en pago un inmueble a favor de una empresa, lo cual la deuda no es de el sino de otra persona,.-entonces yo para ponerle nombre y apellido y no escribir que paga como trecero, le pienso poner que se subroga voluntariamente al pago de xxxx persona, si me equivoco, haganmelo saber por favor.- o simplemente le dejo que le paga en calidad de tercero y ya.- lo único que no se si esto acarreará problemas en el CNR.- OK colegas espero sus comentarios.-:blink:

EL CIELO ES EL LIMITE

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

03 Ene 2013 04:17 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DERECHO CIVIL
Art. 1443.- Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor.

Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata, se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.

Art. 1444.- El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.

Te recomiendo que leas esta resolución, creeme q te dará lineas para actuar..251-Cam-2010
Sala de lo Civil; Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas del cuatro de marzo de dos mil once.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

03 Ene 2013 16:11 - 03 Ene 2013 16:14 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: DERECHO CIVIL
Agregando al comentario anterior, y tomando en cuenta las disposiciones siguientes, el tercero que paga por una deuda ajena se subroga por ministerio de ley en los derechos del acreedor que seria el caso que planteas. Esta subrogación no opera cuando el que paga lo ha hecho sin el consentimiento del deudor, pues entonces solo tiene derecho a que se le reembolse lo pagado.

Art. 1479.- Se subroga un tercero en los derechos del acreedor o en virtud de la ley, o en virtud
de una convención del acreedor.

Art. 1480.- Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del
acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio:

5º Del que paga una deuda ajena; consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.

Art. 1482.- En la subrogación legal, por el hecho del pago, se traspasan al nuevo acreedor todos
los derechos, acciones, privilegios y garantías del antiguo, ya sean contra el deudor principal, ya
contra terceros obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.240 segundos
Gracias a Foro Kunena