FAMILIA

04 Ene 2013 14:08 #1 por Armando Constante
FAMILIA Publicado por Armando Constante
Quisiera saber en caso de que la madre y el padre están separados, qué acciones tiene el padre para poder ver a su hijo, pues la madre no se lo permite y hasta donde sé es un derecho irrenunciable.

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04 Ene 2013 15:24 - 04 Ene 2013 15:27 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: FAMILIA
Entiendo que estan separados de hecho, no dices si es de común acuerdo que se ha definido quien tendrá el cuidado personal de los hijos, pero en todo caso,de acuerdo al art. 216 Fm, de no mediar acuerdo se puede promover ante el juez de familia, elestablecimiento del cuidado personal de los hijos, donde se definirá tambien la cuantia de los alimentos con que los padres aportarán y el regimen de visita.

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04 Ene 2013 17:02 #3 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema Re: FAMILIA
Estan separados de hecho y ella no deja ver a él a su hijo y esto lo tiene ya un poco mal a él porque quiere verlo. Se separaron porque un día ella se decidió ir con el hijo sin dar mayor explicación. Estaba leyendo el Art.217 Inc. 2o Fam

RELACIONES Y TRATO

Art. 217.- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.

Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales relaciones y trato, a no ser que a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas que mejor protejan tal interés.

Será esta la vía??? alguien tiene un formato de lo que debo de realizar?? o alguna idea?

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04 Ene 2013 17:36 #4 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema Re: FAMILIA
Alguien?

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04 Ene 2013 20:37 #5 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: FAMILIA
Toma en cuenta que para establecer las relaciones de comunicacion y trato tambien es competente el juez de acuerdo a la Ley Procesal de Familia
Art. 206.- LOS JUECES DE PAZ CONOCERÁN EN MATERIA DE FAMILIA DE LAS SIGUIENTES
DILIGENCIAS:
a) DE AUDIENCIAS CONCILIATORIAS SOBRE:
1. EL CUIDADO PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y TRATO DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
2. LA FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA.

Trámite
Art. 207.- Solicitada la conciliación, el Juez de Paz fijará lugar, fecha y hora, para la celebración
de la audiencia, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud
en la Secretaría del Juzgado y citará a las partes, informándoles el objeto de la misma.
Si fuere urgente, ordenará inmediatamente cualesquiera de las medidas de protección establecidas
en esta y otras leyes, en cuyo caso, el Juez de oficio en la siguiente audiencia remitirá al Juez de Familia
las diligencias con informe de las medidas adoptadas.
Si se lograre el acuerdo conciliatorio se dejará constancia en acta.

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04 Ene 2013 21:02 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: FAMILIA
Buenas Tardes:

Se puede iniciar proceso en un Juzgado de Familia solicitando un Règimen de Visitas, en el mismo proceso se ofrece cantidad de dinero en concepto de alimentos; porque al igual que las relaciones y trato el derecho a recibir alimentos es irrenunciable...

Y puede utilizarse cualquier formato de los diferentes procesos de familia, y la variante estarà en la narraciòn de los hechos.

Puede como ya se expreso iniciar el mismo proceso en un Juzgado de Paz.

Suerte...

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04 Ene 2013 21:16 #7 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema Re: FAMILIA
Gracias por sus respuestas colegas. Estas audiencias de conociliación llevadas ante los jueces de paz tienen un efecto obligatorio? o si las partes no van a ellas se tiene por intentada y no lograda? también quisiera saber qué opinan de intentar esto por medio de la PGR? caeríamos en lo mismo? gracias de antemano.

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04 Ene 2013 21:31 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: FAMILIA
En los juzgados de Paz, son procesos... Y se tramitan como los de violencia intrafamiliar, con dos audiencias, testigos y todo... y por supuesto la resoluciòn es de estricto cumplimiento.

No se tramitan como conciliatorios... Los Juzgados de Paz, lo que hacen (algunos) si la parte "citada", no llega es remitir el expediente o los pasajes màs importantes a un Juzgado de Familia...
Otros recomiendan a las partes que al no comparecer el "citado" se presente al juzgado de familia, a iniciar el proceso.

La PGR, son resoluciones administrativas, y lo ùnico que es de estricto cumplimiento es el pago de cantidad de dinero en concepto de alimentos; porque la Ley Orgànica de la PGR, les da la facultad para realizar retenciòn al salario.

Lo que sugiero es iniciar el proceso de establecimiento de regimen de visitas, comunicaciòn, estadìa y alimentos en un Juzgado de Familia.

Suerte...

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04 Ene 2013 21:37 #9 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema Re: FAMILIA
Muchas gracias por su docta opinión, por casualidad tendrá el formatillo de la solicitud de establecimiento de regimen de visitas, comunicaciòn, estadìa y alimentos?

Necesito plantearlo de este modo puesto que la señora no quiere divorciarse por mutuo consentimiento y además no tienen un año de separación todavía.

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04 Ene 2013 21:47 #10 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema Re: FAMILIA
Y finalmente consultarle cuáles serían los elementos probatorios idóneos para un proceso de esta índole? y bueno cuanto es lo que se suele cobrar?:laugh:

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05 Ene 2013 00:19 #11 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Re: FAMILIA
Como primera acción no contenciosa se puede acudir a la Unidad de Mediación de la Procuraduría General de la República.-
ahora bien, como profesional puedes iniciar un proceso de Régimen de Visitas abierto, sin embargo el proceso es más complejo ya que se debe indicar quien de los padres ejercerá la custodia legal, la autoridad parental será para ambos padres, así como establecer la cuota alimenticia con la que los padres aportarán a su hijo.- si tú inicia el proceso debes mencionar todas estas instituciones de familia para que la o el Juez vea que la intención del padre es garantizar el interés universal del menor...

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07 Ene 2013 16:46 #12 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema Re: FAMILIA
OK.

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